El HCD solicitó el cumplimiento de la Ordenanza que establece la presentación del Plan Anual de Contingencias Departamental
En la Sesión del 24 de julio, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la Resolución Nº 224/2.025, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.255/2.023, que establece la presentación del Plan Anual de Contingencias Departamental ante el Cuerpo Deliberativo.
El objetivo es contar con un plan previamente elaborado, público y actualizado que permita actuar con eficiencia, previsibilidad y coordinación interinstitucional ante emergencias como nevadas intensas, vientos, incendios rurales, caída de cenizas volcánicas o sismos.
La iniciativa busca garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer los riesgos y las medidas de actuación, además de fortalecer la participación comunitaria, capacitar a actores sociales clave y optimizar la coordinación entre organismos públicos, fuerzas de seguridad y organizaciones civiles.
Con esta Resolución, el Concejo reafirma la importancia de la planificación anticipada para reducir los impactos económicos y sociales de las emergencias, mejorando la capacidad de respuesta y protección de la población.
PIEZA LEGAL
AUTOR CONCEJAL FRANCISCO PARADA
BLOQUE ENCUENTRO
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.247/2.025-0. Bloque Encuentro. Proyecto de Resolución: Dar cumplimiento a la Ordenanza N° 2.255/2.023. Ref: Presentación Anual Plan de Contingencias Departamental en el Honorable Concejo Deliberante.
La imperiosa necesidad de contar con un Plan de Contingencias previamente elaborado, público y actualizado, que permita actuar con eficiencia, previsibilidad y coordinación interinstitucional ante situaciones de emergencia
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CONSIDERANDO: Que la ciudadanía tiene derecho a conocer los riesgos a los que está expuesta y a recibir información clara y accesible sobre cómo actuar en situaciones de emergencia. La elaboración y difusión de un Plan de Contingencias constituye no solo una herramienta técnica, sino también una acción concreta orientada a garantizar derechos fundamentales como la vida, la seguridad y la integridad física.
Que un plan público de contingencias permite fortalecer la participación activa de la comunidad, capacitar a actores sociales clave —tales como escuelas, clubes, instituciones de salud y comercios—, y optimizar la coordinación entre organismos estatales, fuerzas de seguridad y organizaciones de la sociedad civil, redundando en una respuesta más eficiente ante cualquier evento adverso.
Que la planificación anticipada reduce significativamente los costos económicos y sociales derivados de las emergencias, al permitir una asignación racional y eficiente de los recursos públicos, evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar respuestas más rápidas, organizadas y efectivas.
Que el Departamento de Malargüe, debido a su ubicación geográfica y características climáticas, ha sido históricamente afectado por fenómenos naturales adversos tales como vientos intensos, incendios rurales, caída de cenizas por actividad volcánica, temporales de nieve y sismos, entre otros.
Que durante la temporada invernal se incrementan los riesgos asociados a nevadas intensas, que pueden afectar gravemente la seguridad de la población local y de los visitantes, comprometiendo la transitabilidad y el acceso a servicios esenciales.
Que la Ley Nacional N° 27.287, en su Artículo 1°, crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, con el objeto de integrar y articular las acciones de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, así como de las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil, a fin de fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción del riesgo, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que la Ley Provincial de Defensa Civil N° 3.796 establece un conjunto de medidas no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos de desastres de origen natural que puedan afectar a la población o sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada, mediante una intervención organizada en colaboración con las instituciones oficiales.
Que mediante la Ordenanza N° 2.255/2.023, este Honorable Concejo Deliberante reconoció el rol fundamental de la Defensa Civil y su imprescindible tarea de planificación preventiva ante contingencias climáticas o desastres naturales.
Que en el año 2024, este Honorable Cuerpo aprobó la Resolución N° 149, mediante la cual se solicita dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la mencionada Ordenanza N° 2.255/2.023.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal por medio de quien corresponda dar cumplimiento a la Ordenanza N° 2.255/2.023 a fin de implementar la Presentación del Plan Anual de Contingencias Departamental en el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia de la presente pieza legal al Jefe de Área de Protección Civil Sr. Damián Contreras.
ARTÍCULO 3º: Anexar las Piezas Legales que se encuentran vigentes en este Honorable Cuerpo.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.