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ORDENANZA N° 2.349/2.025

Pulicado el
por

El HCD declaró sendero paisajístico a las rutas 222 y 226

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2.349/2.025, mediante la cual se declara Sendero Paisajístico e Interpretativo Turístico al trayecto comprendido por las Rutas Provinciales N°222 y 226, dentro del ámbito del Departamento de Malargüe.

La iniciativa, impulsada por el Bloque Reconstruyendo Malargüe, busca promover el turismo sostenible y educativo en una de las zonas más emblemáticas del sur mendocino, donde confluyen paisajes de alto valor ambiental, geológico y cultural.

El proyecto contempla un recorrido que incluye atractivos de relevancia como la Laguna de la Niña Encantada, el Pozo de las Ánimas, los baños termales del Hotel Lahuen Co, el Valle de Las Leñas y el Valle Hermoso, entre otros sitios que integran el patrimonio natural y escénico del Departamento.

La Ordenanza establece que el desarrollo del Sendero se realice bajo criterios de turismo sostenible e interpretativo, priorizando la conservación de los ecosistemas, la educación ambiental y el respeto por las comunidades locales. Asimismo, dispone que el trazado contemple señalización, estaciones de observación y la incorporación de guías especializados, con el fin de garantizar la seguridad y la experiencia educativa de los visitantes.

Además, se promueve la capacitación de recursos humanos locales en interpretación ambiental, guiado turístico y construcción sostenible de senderos, fomentando la participación de comunidades, instituciones y actores del sector turístico y ambiental en la co-construcción del proyecto.

La norma designa como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Turismo, en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente, la Dirección de Educación y otros organismos que el Ejecutivo determine, permitiendo también la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas que contribuyan al desarrollo del Sendero Paisajístico e Interpretativo Turístico de las Rutas Provinciales N° 222 y 226.

PIEZA LEGAL

AUTORA CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 2.538/2.025-0. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Declaración de Sendero Paisajístico a las Rutas N° 222 y 226.

La importancia de promover el turismo sostenible y Educativo en el Departamento de Malargüe.

y;

CONSIDERANDO: Que las Rutas Provinciales N° 222 y 226 recorren sectores de gran belleza escénica, riqueza natural, cultural e histórica dentro del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.

Que a lo largo de dichas rutas se ubican atractivos turísticos de relevancia tales como la Laguna de la Niña Encantada, el Pozo de las Ánimas, los baños termales del Hotel Lahuen Co, el Valle de Las Leñas y el Valle Hermoso, los cuales integran el Patrimonio Paisajístico, Geológico y Ambiental de la Región.

Que los senderos turísticos constituyen una herramienta fundamental para la valorización y conservación del entorno natural, permitiendo a visitantes y residentes disfrutar y aprender del paisaje de manera responsable y educativa.

Que, sin una planificación adecuada, la apertura de senderos puede provocar impactos negativos sobre el ambiente, dado que poseen un límite de carga y requieren una gestión sostenible que asegure la preservación de los atractivos que los motivan.

Que los senderos interpretativos son un recurso educativo esencial, al posibilitar el contacto directo con los valores naturales y culturales, y facilitar la transmisión de conocimientos a través de temáticas guiadas o mediante señalización informativa y pedagógica.

Que el senderismo interpretativo, enmarcado en el turismo alternativo y el ecoturismo, promueve recorridos a pie o mediante transporte no motorizado con fines de aprendizaje, conservación y recreación, consolidándose como una práctica de creciente valor en nuestro país.

Que una correcta gestión de estos senderos puede generar beneficios económicos y sociales, tales como ingresos para las comunidades locales, creación de empleo directo e indirecto, fortalecimiento del fondo de conservación, diversificación de la oferta turística y reafirmación de la identidad cultural y natural de la región.

Que este tipo de iniciativas potencia el rol de los profesionales y emprendedores locales —guías de turismo, prestadores de servicios, transportistas, gastronómicos y artesanos—, fortaleciendo el desarrollo económico del territorio.

Que la capacitación adecuada del personal responsable del diseño, construcción y administración de los senderos interpretativos resulta esencial para garantizar su correcta implementación y sostenibilidad.

Que el Sendero Paisajístico propuesto podrá ser co-construido junto a la comunidad, integrando el estilo de vida rural y en coherencia con la Ordenanza de Turismo Rural vigente en el Departamento.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Declárase Sendero Paisajístico e Interpretativo Turístico al trayecto comprendido por las Rutas Provinciales N° 222 y 226, dentro del ámbito del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2°: Se considerará Sendero Paisajístico a aquel que cuente con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, coordinado por la Dirección Municipal de Gestión Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 5.961 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3°: El trazado del Sendero incluirá, entre otros puntos destacados, los siguientes atractivos:

  • Ruta Provincial N° 222: Cañón del Río Salado, Laguna de la Niña Encantada, Los Molles, Pozo de las Ánimas, Las Amarillas, Las Leñas, Valle Hermoso, La Matancilla, El Cobre y Paso Las Damas.
  • Ruta Provincial N° 226: Invernada del Viejo, Mallines Colgados, Las Tapaderas, Valle Noble, El Azufre, Sistema Planchón-Peteroa y Paso Planchón.

ARTÍCULO 4°: El desarrollo del Sendero se realizará bajo criterios de turismo sostenible e interpretativo, priorizando la conservación de los ecosistemas, la Educación Ambiental, el respeto por las comunidades locales y la accesibilidad para el público en general.

ARTÍCULO 5°: El diseño del Sendero deberá contemplar:

a) Una calzada de al menos un (1) metro de ancho, apta para tránsito peatonal seguro.

b) La instalación mínima de:

  • Un cartel de inicio con información general e interpretativa del Sendero.
  • Dos letreros de señalización.
  • Una estación de observación de al menos doce (12) metros cúbicos, construida con materiales del entorno y provista de barandas de seguridad.

c) La incorporación de cédulas informativas, señalética interpretativa y guías especializados que orienten la comprensión del entorno natural y cultural.

ARTÍCULO 6°:  Foméntese la capacitación de recursos humanos locales en interpretación ambiental, construcción sostenible de senderos y guiado turístico, con el objetivo de garantizar la correcta implementación y desarrollo del senderismo interpretativo.

ARTÍCULO 7°: Invítese a participar en la co-construcción del Sendero a organizaciones de la sociedad civil, comunidades locales, instituciones educativas y referentes del sector turístico y ambiental del Departamento.

ARTÍCULO 8°: Promuévase el fortalecimiento del desarrollo económico local a través del Sendero, incentivando la creación de empleos directos e indirectos vinculados a la actividad turística, el transporte, los servicios gastronómicos y la producción artesanal.

ARTÍCULO 9°: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Turismo, en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente, la Dirección de Educación y demás organismos que el Departamento Ejecutivo determine.

ARTÍCULO 10°: Autorízase a la Municipalidad de Malargüe a celebrar convenios con la Dirección Provincial de Ambiente, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección de Recursos Naturales Renovables y/u otros organismos que en el futuro las reemplacen, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de infraestructura y conservación ambiental, incluyendo los estudios de impacto ambiental y planes de manejo correspondientes.

ARTÍCULO 11°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución del presente Programa, provenientes de fondos municipales, provinciales o nacionales, conforme al Presupuesto 2026 y subsiguientes.

ARTÍCULO 12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.