El HCD aprobó la creación del Programa Anual de Barrido y Limpieza de Espacios Públicos
Los Ediles aprobaron la Ordenanza N° 2.352/2.025, que establece la creación del Programa Anual de Barrido y Limpieza de Espacios Públicos del Departamento de Malargüe, con su correspondiente sectorización y calendario de ejecución.
La norma busca garantizar una adecuada calidad de vida mediante el mantenimiento permanente del orden y la limpieza en calles, veredas, plazas y demás espacios públicos, contribuyendo a un ambiente saludable, seguro y estéticamente agradable para toda la comunidad.
El Programa, que deberá ser elaborado e implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, permitirá organizar de manera sistemática las tareas de limpieza y recolección, optimizando recursos y mejorando la eficiencia del servicio. Además, se promoverá la participación ciudadana, brindando información clara sobre los días y sectores de trabajo y autorizando a los vecinos a disponer hasta un metro cúbico de escombros frente a sus viviendas solo en las fechas correspondientes a su zona.
La Ordenanza también dispone la difusión pública del calendario anual a través de los medios oficiales y la realización de campañas de concientización sobre el cuidado y mantenimiento de los espacios públicos, fortaleciendo la responsabilidad comunitaria y el respeto por el entorno urbano.
PIEZA LEGAL
AUTOR CONCEJAL FRANCISCO PARADA
BLOQUE ENCUENTRO
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.243/2.025-0. Bloque Encuentro. Proyecto de Ordenanza: Programa Anual con su correspondiente sectorización y calendario de Barrio y limpieza de espacios públicos en el Departamento.
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CONSIDERANDO: Que la limpieza y el orden en los espacios públicos constituyen elementos esenciales para garantizar una adecuada calidad de vida, promoviendo un ambiente saludable, seguro y estéticamente agradable para toda la comunidad.
Que contar con un plan sistemático y público de barrido y limpieza permite a los vecinos conocer los días y horarios en que se ejecutan dichas tareas, promoviendo así la participación ciudadana activa en el cuidado del entorno y el cumplimiento de las normas de disposición de residuos y escombros.
Que una planificación periódica y organizada contribuye a optimizar los recursos municipales, favoreciendo una metodología de trabajo eficiente, previsible y coordinada para el personal afectado a las tareas de limpieza y recolección.
Que el mantenimiento constante de calles, veredas, plazas y demás espacios públicos no solo mejora la imagen urbana, sino que también previene la proliferación de vectores de enfermedades, evita la obstrucción de desagües y acequias, y mejora la seguridad vial y peatonal.
Que una recolección sistematizada permite identificar zonas críticas donde la disposición inadecuada de residuos es recurrente, facilitando la implementación de acciones de concientización y control tendientes a erradicar prácticas indebidas, como el depósito de basura en terrenos baldíos o espacios no habilitados.
Que la articulación entre la planificación municipal y la responsabilidad ciudadana fortalece el compromiso comunitario y contribuye a consolidar una cultura de respeto y cuidado por el espacio público, pilar fundamental de las políticas de sostenibilidad urbana.
Que la presente norma viene a complementar la Ordenanza N° 1.938/2.018, orientada a fortalecer las acciones de higiene urbana y gestión ambiental dentro del ejido departamental.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Créase el Programa Anual de Barrido y Limpieza de Espacios Públicos del Departamento de Malargüe, con su correspondiente sectorización y calendario de ejecución, el cual será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°: Preséntese al Honorable Concejo Deliberante para conocimiento, el Programa Anual de Barrido y Limpieza con su sectorización y calendario, en la segunda sesión ordinaria de cada año.
ARTICULO 3°: Dispónese la difusión pública del Programa Anual de Barrido y Limpieza, con su sectorización y calendario, a través de todos los medios de comunicación oficiales del Departamento Ejecutivo. Deberá detallarse de manera clara y precisa los días y sectores correspondientes a cada zona de la ciudad, a fin de garantizar el adecuado conocimiento ciudadano.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a los vecinos a depositar hasta un (1) metro cúbico de escombros frente a su vivienda, al borde de la calzada, únicamente los días de recolección correspondientes al sector que determine el Programa Anual de Barrido y Limpieza.
ARTÍCULO 5º: Incorpórese como Anexo I el esquema de sectorización y calendario del Programa Anual de Barrido y Limpieza, el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de concientización y actividades de incentivo orientadas al cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios públicos, promoviendo la participación comunitaria.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

