El HCD solicitó el retiro de vehículos secuestrados de la vía pública
El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 393/2025, mediante la cual se solicita al Juzgado Vial y al Departamento Ejecutivo Municipal adoptar medidas urgentes para garantizar el retiro de los vehículos secuestrados que permanecen en la vía pública y el traslado de la playa de secuestros fuera del casco urbano.
La iniciativa, presentada por el Bloque Encuentro, se fundamenta en el incumplimiento de la normativa vigente —Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Ley Provincial N° 9024 y Ley General del Ambiente N° 25.675—, que establece la obligación de mantener los rodados en depósitos habilitados, evitando su permanencia en la vía pública.
El Concejo manifestó su preocupación por los riesgos viales, la contaminación visual y los impactos ambientales que genera la actual ubicación de la playa de secuestros dentro de la ciudad, especialmente en una zona donde también funciona un jardín maternal. Esta situación obliga a familias y transportistas a desplazarse a pie con menores en condiciones climáticas extremas, afectando la seguridad y el bienestar de la comunidad.
La Resolución, además, invita a las autoridades competentes a informar al Cuerpo Deliberativo, en un plazo no mayor a 45 días, sobre las acciones implementadas. En el Anexo I se adjuntan fotografías ilustrativas del estado actual de los vehículos secuestrados y del área afectada.
PIEZA LEGAL
AUTOR CONCEJAL FRANCISCO PARADA
BLOQUE ENCUENTRO
VISTO: El contenido del Expediente N°5.324/2.025. Bloque Encuentro. Proyecto de Resolución: Solicitar a las autoridades competentes retiren vehículos secuestrados de la vía pública y trasladarlos a la playa de secuestros fuera del casco urbano.
La permanencia en la vía pública de vehículos secuestrados por la policía vial y la ubicación actual de la playa de secuestros dentro del casco urbano de la Ciudad.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 inc. e) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que los vehículos retenidos deben ser trasladados a un depósito habilitado, y el artículo 84 prohíbe que obstruyan la vía pública.
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 9024, de adhesión a la normativa nacional, ratifica la obligación de que los rodados secuestrados sean remitidos a un espacio específico y autorizado.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, impone a las autoridades el deber de prevenir y mitigar impactos negativos sobre el ambiente y la salud de la población.
Que la situación actual, con vehículos en la vía pública sobre la calzada en permanencia excesiva, otros sobre las veredas y una playa de secuestros ubicada en el casco urbano, incumple la legislación vigente, genera riesgos viales, contaminación visual y problemas ambientales, además de afectar la calidad de vida de los vecinos.
Que en las inmediaciones funciona un jardín maternal, donde padres, tutores y transportistas se ven obligados a recorrer distancias considerables acompañando a los menores hasta el ingreso del establecimiento, debido a que los espacios de estacionamiento más cercanos están ocupados por vehículos secuestrados, generando inconvenientes y demoras. Resulta imprescindible considerar las condiciones climáticas extremas propias de la ciudad de Malargüe, que agravan la exposición y aumentan significativamente los riesgos para la seguridad y el bienestar de quienes asisten al jardín.
Que este Honorable Cuerpo tiene la responsabilidad de canalizar las demandas de la ciudadanía y expresar institucionalmente su posición frente a situaciones que afectan la seguridad, el ambiente y la calidad de vida de los vecinos de Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Juzgado Vial que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el retiro inmediato de la vía pública de los vehículos secuestrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (arts. 72 y 84), la Ley Provincial Nº 9024.
ARTÍCULO 2º: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe y disponga, en coordinación con el Juzgado Vial y con el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, el traslado de la playa de secuestros viales fuera del casco urbano, a un predio adecuado que cumpla con las condiciones de seguridad, accesibilidad y preservación ambiental, en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 3°: Invitar a las autoridades competentes a informar a este Honorable Cuerpo, en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días, las acciones implementadas con relación a lo solicitado en la presente.
ARTÍCULO 4°: Enviar copia de la siguiente pieza legal a la Ministra de Seguridad y Justicia Magister Mercedes Rus y al Juez Vial de Malargüe Dr. Juan Manuel Negro.
ARTÍCULO 5°: Anexo I
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DECISEIS DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

