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ORDENANZA N° 2.354/2.025

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El HCD aprobó una Ordenanza que protege los comodatos a familias con integrantes con Certificado Único de Discapacidad

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.354/2025, destinada a garantizar la estabilidad habitacional de las familias que cuentan entre sus integrantes a personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD). La medida surge a partir del Expediente Nº 4.887/2025-0, impulsado por el Bloque Reconstruyendo Malargüe, y la solicitud presentada por Lucas Matías Andrada y María Florencia Solis, quienes pidieron incorporar documentación al Proyecto elaborado por la Concejal Silvina Camiolo.

La Ordenanza reconoce la necesidad de asegurar el acceso a una vivienda digna y la obligación del Estado de adoptar políticas inclusivas, en concordancia con el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que poseen jerarquía Constitucional.

El texto aprobado establece que el Departamento Ejecutivo deberá abstenerse de revocar los comodatos otorgados a grupos familiares con integrantes con discapacidad, salvo en casos de incumplimientos graves debidamente justificados. Asimismo, crea un Registro específico de comodatarios con CUD dentro del Registro Único de Tierras Municipal, con el fin de fortalecer el acompañamiento y la priorización de estas familias en materia habitacional.

La norma también encomienda al Ejecutivo la implementación de un Sistema Habitacional Modular con diseño universal, que contemple planos accesibles, asistencia técnica y social, provisión de materiales y coordinación con el Área de Discapacidad de la Municipalidad.

Esta Ordenanza marca un paso importante hacia la consolidación de políticas públicas que resguarden derechos fundamentales y reduzcan desigualdades, garantizando que las familias con integrantes con discapacidad cuenten con mayor seguridad y respaldo en el acceso al hábitat.

PIEZA LEGAL

AUTORA CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.887/2.025-0. Bloque Reconstruyendo Malargüe Proyecto de Ordenanza: “Protección de Comodatos a familias con Certificado Único de Discapacidad”.

Expediente generado N° 5356/2025-0. Solicitud N° 9.648 Sr. Lucas Matías Andrada y María Florencia Solis, solicitan se adjunte la presente nota al Proyecto presentado por la Concejal Silvina Camiolo.

La necesidad de garantizar el acceso a la vivienda digna para los grupos familiares que tienen entre sus integrantes a personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Y;

 CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 14 Bis de la Constitución Nacional establece el derecho a una vivienda digna.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía Constitucional, obliga el Estado a adoptar medidas efectivas para asegurar la accesibilidad y el derecho a vivir de forma independiente.

Que el retiro de terrenos entregados en comodato a familias con integrantes con discapacidad vulnera derechos adquiridos y profundiza desigualdades.

Que es deber del Estado Municipal promover soluciones habitacionales y sostenibles.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: De la Protección de comodatos a familias con Certificado Único de Discapacidad (CUD):

El Departamento Ejecutivo deberá abstenerse de revocar o retirar comodatos de terrenos otorgados a grupos familiares que tengan entre sus integrantes a personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), mientras subsistan las condiciones de ocupación efectiva con fines habitacionales, salvo casos de incumplimiento grave debidamente justificados, por ejemplo: mal uso del terreno, subdivisiones, alquiler, venta, etc.

 ARTÍCULO 2°: Del Registro de Comodatarios con CUD:

Establézcase la creación de un listado específico de comodatarios con integrantes que posean CUD, que estén debidamente inscriptos en el Registro Único de Tierras (RUT) municipal, a fin de garantizar el seguimiento, acompañamiento y priorización en políticas habitacionales.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración y ejecución de un Sistema Habitacional Modular de diseño universal que contemple:

  1. Planos adaptados a necesidades de accesibilidad,
  2. Asistencia técnica y social para la construcción,
  3. Provisión de materiales básicos,
  4. Priorización de grupos familiares con integrantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), en articulación con el Área de Discapacidad, dependiente de la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 4°: De la Autoridad de Aplicación:

Determínese que será Autoridad de Aplicación la Secretaría y/o Dirección de Vivienda

ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los gastos que demande la presente Ordenanza en el Presupuesto 2.026 y subsiguientes.

ARTÍCULO 6°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO