MALARGÜE FUE DECLARADA “CIUDAD COMPROMETIDA CON LA PAZ”
En el marco de la 2° Sesión Ordinaria, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.370/2.026 mediante la cual se declara al Departamento de Malargüe como “Ciudad Comprometida con la Paz”, impulsando políticas públicas orientadas a la convivencia, el respeto y la resolución pacífica de conflictos .
La iniciativa, presentada por el Edil Pablo Villarruel, surge a partir de la propuesta de la Fundación “Mil Milenios de Paz”, representada por la Dra. Inés Palomeque, y se enmarca en la Ley Nacional N° 26.819, que instituye el 21 de septiembre como Día Internacional de la Paz.
Durante la Sesión, jóvenes integrantes de la Fundación participaron activamente, exponiendo su proyecto y compartiendo su experiencia en la promoción de una cultura de paz en la comunidad.
🎥 Mirá el reel de su presentación acá: https://www.instagram.com/p/DWEdHGwkbdz/
La normativa establece la adhesión del municipio a dicha ley nacional y promueve la realización de actividades educativas, culturales y de concientización en torno a la cultura de paz, no solo en esa fecha, sino también en otras jornadas significativas como el 15 de abril (Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz) y el 2 de octubre (Día Internacional de la No Violencia).
Asimismo, se dispone el izamiento de la Bandera Internacional de la Paz cada 21 de septiembre en edificios públicos, y de manera permanente en la Plaza General San Martín, como símbolo del compromiso del departamento con estos valores. También se invita a instituciones educativas y al Poder Judicial a adherir a la iniciativa.
Por otra parte, la Ordenanza deroga la normativa municipal anterior que establecía el Día Internacional de la Paz en el ámbito local, debido a su superposición con la legislación nacional vigente.
Esta declaración posiciona a Malargüe dentro de una red de comunidades que promueven activamente la cultura de paz, fortaleciendo el tejido social, la participación ciudadana y el respeto por los derechos humanos.
PIEZA LEGAL
BLOQUE UCR MALARGÜE
AUTOR CONCEJAL PABLO VILLARRUEL
VISTO: El contenido del Expediente N° 1.003/2.026. Bloque Unión Cívica Radical Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Declarar al Departamento de Malargüe como “Ciudad Comprometida con la Paz”.
La propuesta realizada por la Fundación “Mil Milenios de Paz”, representada por la Dra. Inés Palomeque, Directora de Proyectos de Cultura de Paz de la Fundación Paz, Ecología y Arte.
y,
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la Fundación “Mil Milenios de Paz” propone declarar al Departamento de Malargüe como “Ciudad Comprometida con la Paz”, en el marco de la Ley Nacional N° 26.819 y del proyecto de adhesión que tramita en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza bajo Expediente N° 76.050.
Que la Ordenanza Municipal N° 1.443/2.008 instituyó el día 21 de septiembre de cada año como celebración del Día Internacional de la Paz en el ámbito del Departamento de Malargüe; no obstante, dicha norma ha quedado desactualizada en virtud de la posterior sanción de la Ley Nacional N° 26.819, que establece dicha conmemoración con alcance nacional, unificando criterios y tornándola redundante en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que corresponde su derogación.
Que la promoción de una cultura de paz constituye un objetivo de interés público local, en tanto fortalece la convivencia democrática, el respeto institucional y la resolución pacífica de conflictos.
Que la declaración de “Ciudad Comprometida con la Paz” permite articular acciones interinstitucionales y multisectoriales orientadas a la prevención de la violencia, la promoción del diálogo y el fortalecimiento del tejido social.
Que resulta competencia del Municipio promover políticas públicas que fomenten valores de respeto, convivencia, participación ciudadana y educación para la paz, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.
Que la presente iniciativa propicia la educación para la paz en todos los niveles etarios, promoviendo el compromiso ciudadano, la responsabilidad social y el cuidado del entorno.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Declárase al Departamento de Malargüe como “Ciudad Comprometida con la Paz, en el marco de los principios de convivencia pacífica, respeto de los derechos humanos y promoción de una cultura de paz.
ARTÍCULO 2°: Adhiérase la Municipalidad de Malargüe a la Ley Nacional Nº 26.819, instituyendo en el ámbito del Departamento de Malargüe el día 21 de septiembre de cada año como Día Internacional de la Paz.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que, además del 21 de septiembre – Día Internacional de la Paz, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover actividades conmemorativas y simbólicas vinculadas a la Cultura de Paz en las siguientes fechas reconocidas internacionalmente:
a) 15 de abril- Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz.
b) 2 de octubre- Día Internacional de la No Violencia.
Las actividades tendrán carácter educativo, cultural y de sensibilización social.
ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a articular acciones, intercambiar experiencias y establecer vínculos de cooperación institucional con organizaciones y redes dedicadas a la promoción de la Cultura de Paz, entre ellas la Fundación Mil Milenios de Paz, a los fines de fortalecer las políticas locales en la materia.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de Malargüe a disponer el izamiento de la Bandera Internacional de la Paz, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza, en sus edificios públicos el día 21 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el izamiento permanente de la Bandera Internacional de la Paz en la Plaza General San Martin, por su carácter de espacio público emblemático y representativo del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 7°: Invitase al Poder Judicial y a las Instituciones Educativas del Departamento, tanto públicas como privadas, a adherir a la presente ordenanza e izar la Bandera Internacional de la Paz en sus respectivos edificios.
ARTÍCULO 8°: Aféctese la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto 2.026, para la compra de banderas internacionales de la Paz necesarias para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 9°: Derogase la Ordenanza N° 1.443/2.008 y las que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.

