EL HCD ESTABLECIÓ ESPACIOS EXCLUSIVOS PARA EL ASCENSO Y DESCENSO EN JARDINES MATERNALES MUNICIPALES
En el marco de la Ordenanza N° 2.371/2.026, el Honorable Concejo Deliberante dispuso la creación de zonas exclusivas destinadas al ascenso y descenso de niños que asisten a los Jardines Maternales Municipales del Departamento de Malargüe.
La iniciativa, impulsada por el Bloque Encuentro, surge ante la necesidad de reforzar la seguridad vial y garantizar condiciones adecuadas para el traslado de los menores, especialmente en horarios de ingreso y egreso, donde se registran mayores riesgos por la circulación vehicular desordenada.
La normativa establece que estos espacios deberán ubicarse en el frente o lateral de cada establecimiento, contando con la debida demarcación y señalización, lo que permitirá una detención segura, ordenada y ágil de los vehículos. Además, se contempla la restitución del estacionamiento común en aquellos jardines que funcionen en inmuebles alquilados.
Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las tareas de diseño, ejecución, señalización y control de estas zonas, en cumplimiento con las normativas de tránsito vigentes.
Otro aspecto relevante es la implementación de campañas de concientización dirigidas a padres, tutores, transportistas, docentes y conductores en general, con el objetivo de promover un uso responsable de estos espacios y fortalecer la convivencia urbana.
Esta medida también tiene en cuenta las condiciones climáticas propias de Malargüe, como bajas temperaturas, heladas, viento blanco y nevadas, que incrementan los riesgos para los niños durante su traslado.
Con esta Ordenanza, el Cuerpo Deliberativo busca mejorar el ordenamiento del tránsito, reducir la siniestralidad vial y, fundamentalmente, resguardar la integridad y salud de los más pequeños.
PIEZA LEGAL
BLOQUE ENCUENTRO
AUTOR CONCEJAL FRANCISCO PARADA
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.882/2.025-0. Bloque Encuentro. Proyecto de Ordenanza: Establecer un espacio exclusivo para el ascenso y descenso de escolares que asisten a los jardines maternales municipales del Departamento de Malargüe.
La necesidad de garantizar condiciones óptimas de seguridad y salubridad para los niños que asisten a los Jardines Maternales Municipales del Departamento de Malargüe.
y,
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Municipio velar por la integridad física de los menores que concurren a establecimientos educativos bajo su órbita.
Que el ascenso y descenso de pasajeros en forma desorganizada en las inmediaciones de dichos establecimientos genera riesgos para los infantes, así como para peatones y conductores.
Que la ausencia de espacios específicos destinados a tal fin provoca inconvenientes en la circulación vehicular y una ocupación indebida del estacionamiento en zonas aledañas, constituyendo una problemática urbana recurrente.
Que, en numerosos casos, el traslado de los menores desde los vehículos hasta el ingreso a los establecimientos debe realizarse desde el lado opuesto de la calzada o a distancias considerables, incrementando los riesgos, especialmente durante los horarios de ingreso y egreso.
Que el Departamento de Malargüe se encuentra expuesto a condiciones climáticas adversas durante gran parte del año, tales como bajas temperaturas, heladas, viento blanco y nevadas, lo que agrava la situación descripta y aumenta los riesgos para los menores.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible establecer zonas debidamente señalizadas y reglamentadas destinadas al ascenso y descenso de escolares, a fin de permitir una detención segura, ordenada y ágil de los vehículos.
Que la implementación de dichas zonas contribuirá a reducir la siniestralidad vial, proteger la integridad y salud de los niños, y mejorar el ordenamiento del tránsito en el Departamento.
Que, asimismo, la presente medida favorecerá la convivencia urbana y contribuirá a una mejor calidad de vida de los vecinos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Establézcase la creación de zonas exclusivas para el ascenso y descenso de escolares en el frente o lateral de cada Jardín Maternal Municipal en el domicilio donde se encuentren en funcionamiento en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2°: Las zonas mencionadas en el artículo anterior deberán estar debidamente demarcadas, señalizadas y acondicionadas para garantizar la detención segura de los vehículos que transporten a los menores, con el recaudo de restituir el estacionamiento común en aquellos establecimientos que son alquilados – no permanentes-por parte del Municipio de Malargüe.
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a llevar adelante las tareas de diseño, ejecución, señalización y control de las zonas exclusivas mencionadas, conforme a las normativas de tránsito vigentes
ARTÍCULO 4°: Asígnense las partidas presupuestarias correspondientes a efectos de poder afrontar los gastos que demande la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Impúlsese una campaña de concientización dirigida a padres, tutores, personal de transporte, docentes y conductores en general, sobre el uso adecuado y responsable de las zonas de ascenso y descenso, promoviendo actitudes seguras, solidarias y respetuosas del entorno escolar para asegurar el buen uso del espacio reservado.
ARTÍCULO 6°: Envíese copia de la siguiente pieza legal al Sr. Secretario de Desarrollo Humano Prof. Juan José Narambuena, al Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos Sr. José Barro y a la Sra. Secretaria de Desarrollo Económico Prof. Graciela Viollaz.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.

