El HCD apruebó los diplomas y docuementacion de los nuevos Concejales
El Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Resolución N° 061/2026, mediante la cual se validan los diplomas y la documentación de los Concejales electos que se incorporarán al Cuerpo legislativo.
La medida se enmarca en lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079 y la Constitución de la Provincia de Mendoza, que otorgan a los Concejos Deliberantes la facultad de juzgar la validez o nulidad de las elecciones y la elegibilidad de sus miembros.
En este sentido, la Comisión de Poderes fue la encargada de recepcionar y analizar la documentación correspondiente, dando cumplimiento a la normativa vigente y al dictamen de la Junta Electoral Provincial, que previamente validó los comicios.
A partir del 1 de mayo de 2026, se incorporarán al Honorable Concejo Deliberante los siguientes representantes: Daniel Alberto Martínez, Carla Antonela Casado y María Laura Cecconato por La Libertad Avanza + Cambia Mendoza; Edgardo David Guzmán por Fuerza Justicialista Mendoza; y Ana Silvina Camiolo por el Frente Verde.
Los Concejales asumirán sus funciones con mandato constitucional hasta el 30 de abril de 2030, en cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente. De esta manera, el Cuerpo Deliberativo garantiza el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas y el normal funcionamiento institucional.
Nota Relacionada: https://hcd.malargue.gov.ar/?p=40293
PIEZA LEGAL
VISTO: La Comisión de Poderes, designada por Resolución Nº 059/2.026, ha solicitado y recepcionado la documentación a los Concejales Electos, dando de esta forma cumplimiento del Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, que expresa: “ Que cada Concejo es juez de la validez y nulidad de sus miembros, como así mismo sus condiciones de elegibilidad” .
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 200 de la Constitución de la Provincia de Mendoza establece que son atribuciones inherentes de las Municipalidades juzgar la validez o nulidad de la elección y en concordancia con lo indicado en el Artículo 1º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que expresa. Que cada Concejo procederá a juzgar la validez o nulidad de las elecciones y la calidad de los electos.
Que corresponde acatar el dictamen de la Junta Electoral Provincial que juzgara en primera instancia la validez de los comicios otorgando a sus electos los respectivos diplomas. (Artículo 56º de la Constitución Provincial).
Que la calidad de la democracia justifica la existencia del Concejo Deliberante cuyos integrantes “serán elegidos directamente por el pueblo, por los respectivos municipios” (Artículo 197º de la Constitución Provincial), lo que obliga a este órgano a actuar en forma responsable y respetuosa para garantizar el cumplimiento de la voluntad expresada en las urnas.
Que dentro de los Concejos, es la Comisión de Poderes la encargada de expedirse sobre éste tema, tal como lo expresa el Artículo 1° y 4º Reglamento Interno.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar los diplomas y documentación probatoria de la calidad de los Concejales Electos.
ARTÍCULO 2º: Incorporar a partir del día 1° de mayo de 2026, a los siguientes Concejales:
La Libertad Avanza + Cambia Mendoza:
Martínez, Daniel Alberto D.N.I. Nº 24.661.642
Casado Carla Antonela D.N.I. Nº 36.629.024
Cecconato María Laura D.N.I. N° 25.349.228
Fuerza Justicialista Mendoza :
Guzmán Edgardo David D.N.I. N° 27.980.507
Frente Verde:
Camiolo Ana Silvina D.N.I. Nº 32.085.577
ARTÍCULO 3º: Los Concejales incorporados en el Artículo 2°, tendrán mandato constitucional hasta el día 30 de abril de 2.030 a la hora 24:00 o bien hasta la hora 00:00 del 01 de mayo de 2.030.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.

