El HCD oficializa el nombre “El Salitral: Cuna de Cultura y Tradición” para su fiesta popular
El Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.373/2.026, mediante la cual se establece la denominación oficial de la fiesta popular del Paraje El Salitral como “El Salitral: Cuna de Cultura y Tradición”.
La iniciativa, presentada por el Bloque UCR Malargüe, surge a partir del pedido de la Comisión Organizadora del paraje, quienes manifestaron su disconformidad con la denominación anterior al no sentirse representados por ella.
Según se detalla en la norma, el nuevo nombre refleja de manera más fiel la identidad cultural, histórica y social de la comunidad, sintetizando sus raíces, costumbres y el sentido de pertenencia de sus habitantes.
Asimismo, se destaca que, si bien la festividad ya contaba con reconocimiento a través de Ordenanzas anteriores, no existía una denominación formal institucionalizada, por lo que la nueva normativa viene a cubrir ese vacío legal.
En este marco, se establece que la nueva denominación deberá ser utilizada en toda documentación oficial, difusión institucional, promoción turística y actos administrativos vinculados a la fiesta.
La medida también faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su correcta implementación.
De esta manera, el Cuerpo Deliberativo acompaña la decisión de la comunidad del Paraje El Salitral, fortaleciendo su identidad cultural y reconociendo el valor de las tradiciones que forman parte del patrimonio local.
PIEZA LEGAL
BLOQUE UCR MALARGÜE
AUTOR CONCEJAL PABLO VILLARRUEL
VISTO: El contenido del Expediente N° 1.048/2.026-0 Bloque UCR Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Imposición del nombre “Cuna de Cultura y Tradición” a la fiesta popular del paraje “El Salitral”.
La toma de conocimiento de la disconformidad de la comisión El Salitral quienes no se sienten identificados con el nombre de su fiesta popular.
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CONSIDERANDO: Que la Comisión Organizadora del Paraje “El Salitral ha manifestado formalmente su voluntad de modificar la denominación actual de la fiesta popular que se celebra en dicha localidad.
Que el nombre oportunamente asignado a dicha festividad no refleja de manera acabada la identidad cultural, histórica y social de la comunidad del Paraje “El Salitral”, ni representa el sentido de pertenencia de sus habitantes.
Que la comunidad ha consensuado que la denominación que verdaderamente los identifica y representa es “Cuna de Cultura y Tradición”, expresión que sintetiza sus raíces, costumbres y el acervo cultural que caracteriza al paraje.
Que conforme surge del análisis de las Ordenanzas N° 1527/2011, 1736/2014 y 1832/2016, mediante las cuales se declara y/o reconoce la realización de dicha festividad, no se establece en su articulado una denominación específica y formal de la misma.
Que en consecuencia, resulta procedente institucionalizar mediante la presente norma la denominación oficial de la fiesta, otorgándole el reconocimiento legal correspondiente.
Que las fiestas populares constituyen manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, fortaleciendo la identidad colectiva y promoviendo la participación y el arraigo comunitario.
Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante reconocer, institucionalizar y avalar formalmente las denominaciones de eventos públicos desarrollados en el ámbito del ejido municipal.
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente a fin de establecer oficialmente la nueva denominación de la fiesta popular del Paraje “El Salitral como “Cuna de Cultura y Tradición”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Renómbrese la Fiesta Popular que se celebra del Paraje “El Salitral” ubicado en el Departamento de Malargüe Mendoza, bajo el nombre “El Salitral: Cuna de Cultura y Tradición”.
ARTÍCULO 2°: Dispóngase que, en toda documentación oficial, difusión institucional, promoción turística y/o acto administrativo vinculado a la mencionada festividad deberá utilizarse la denominación establecida en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones administrativas y de difusión que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.

