Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.374/2.026

Pulicado el
por

El HCD autoriza la firma de un convenio para la gestión del alumbrado público en Malargüe

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.374/2.026, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. para la compensación, procesamiento, facturación y recaudación del Servicio de Alumbrado Público (CAP).

La iniciativa surge ante la necesidad de establecer un mecanismo claro y ordenado para la gestión del alumbrado público, en el marco de la normativa provincial vigente, que regula los fondos, subsidios y sistemas de compensación vinculados al servicio eléctrico.

El convenio permitirá implementar un sistema que garantice mayor transparencia, eficiencia administrativa y cumplimiento normativo en la facturación del cargo de alumbrado público, el cual será incorporado en la boleta del servicio eléctrico, conforme a lo establecido por la legislación vigente.

En este sentido, la Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias ante el Ente Provincial Regulador Eléctrico, así como a llevar adelante las adecuaciones técnicas, administrativas y legales requeridas para su implementación.

Asimismo, se establece que los costos derivados de la adecuación del sistema de facturación y los cargos mensuales previstos serán afrontados conforme a lo estipulado en el convenio.

La normativa también dispone la derogación de la Ordenanza N° 1.991/2.019, adecuando el marco legal local a las modificaciones introducidas por la legislación provincial en materia de energía y alumbrado público.

Con esta medida, el Cuerpo Deliberativo busca dotar al Municipio de herramientas que permitan optimizar la gestión del servicio de alumbrado público, garantizando un sistema más eficiente, ordenado y acorde a la normativa vigente.

PIEZA LEGAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 1.491/2.026. Departamento Ejecutivo Municipal. Proyecto de Ordenanza: La necesidad de firmar el Convenio por Compensación, Procesamiento, Facturación y Recaudación del Servicio de Alumbrado Público (CAP) entre la Municipalidad de Malargüe y la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A.

y,

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 9.033 de Presupuesto de la Provincia de Mendoza para el año 2.018, en su Artículo 23, derogó los Artículos 41 y 42 de la Ley N° 6.498, declarando inaplicable toda normativa en contrario respecto al servicio de alumbrado público.

Que la Ley de Presupuesto Provincial N° 9.681/2.026, en su Artículo 18, establece: El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.), establecido por los Artículo 4 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, se regirá conforme se indica a continuación: Los recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias F.P.C.T, serán destinados al pago de los siguientes subsidios económicos, sociales y eléctricos y gastos de administración del F.P.C.T:

  • Compensación de Valor Agregado de Distribución (VAD).
  • Compensación de Costos de Abastecimiento (CCA).
  • Tarifa eléctrica social: Jubilados y Pensionados.
  •  Electro dependiente por cuestiones de salud.
  •  Zona.
  •  Tarifa de riego agrícola.
  •  Suministro electro intensivos.
  •  Regantes hijuela gallo.
  •  Operadores de agua potable.
  •  Entidades de interés público, incluidas las entidades deportivas.
  •  Subsidio Alumbrado Públicos a Municipios.
  • Infraestructura eléctrica e instalaciones eléctricas, generación distribuida y    redes inteligentes.
  •  Intereses compensatorios y Gastos de administración del F.P.C.T.

Que los recursos por canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos.

Que se debe afectar en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T.

Que se debe facultar a la Autoridad de Aplicación a fijar las alícuotas en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el Artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, hasta en un diez por ciento (10%) sobre la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. La Partida corresponde al inciso f) del Artículo 74 de la Ley N° 6.497, será afectada al financiamiento de obras de infraestructuras e instalaciones eléctricas, incluido el Programa de Fomento de generación distribuida y redes inteligentes, según lo defina el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), no pudiendo ser afectada a otro destino.

Que se debe autorizar a la Autoridad de Aplicación y al EPRE en el ámbito de sus competencias a emitir la reglamentación que determine los plazos y modalidades de acreditación, a modalidad de financiamiento y toda otra disposición necesaria para su aplicación.

Que los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T, que no hubiesen sido autorizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente, dentro del mismo financiamiento.

Que se debe exceptuar a la Unidad Organizativa Dirección de Servicios Eléctricos-CJUO 12.311- de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 4.096/2.007, quedando por ende facultada la Dirección de Servicios Eléctricos, dependientes del Ministerio de Energía y Ambiente, a emitir las Resoluciones para atender el gasto aprobado mediante pago bancario y/o por compensación.

Que se debe aclarar que, de dicho monto, las compensaciones y/o subsidios devengados en el ejercicio anterior que se cancelen con cargo al ejercicio vigente, se reconocen como pago de legítimo abono, por tratarse de deudas. Correspondientes al ejercicio anterior.

Que las modificaciones presupuestarias entre partidas o incrementos presupuestarios por mayor recaudación dentro de F.P.C.T, se realizarán por Resolución del Ministerio de Energía y Ambiente con refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que se debe facultar a la Autoridad de Aplicación a reglamentar el funcionamiento del F.P.C.T y determinar los plazos y tasas de interés que corresponda aplicar a las Distribuidoras y al F.P.C.T para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y establecer el alcance, la modalidad y los criterios de asignación de los subsidios aprobados precedentemente y/o la suspensión o quita de dichos subsidios.

Que sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del F.P.C.T., los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios, incluida la compensación de alumbrado público. Téngase por bien pagado el gasto por aporte Provincial alumbrado público municipal atendido con cargo al Presupuesto del ejercicio anterior del FPCT. Los Municipios determinarán el Cargo de Alumbrado Público aplicable en sus respectivas jurisdicciones. En caso de no ser determinados por el Municipio, regirán los que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Que el Cargo de Alumbrado Público que las distribuidoras del servicio público de distribución de energía eléctrica podrán trasladar a la facturación del servicio de los usuarios, deberán limitarse a cubrir, exclusivamente, los siguientes conceptos:  

  1. El importe correspondiente a la factura por la energía suministrada al Municipio para Alumbrado Público en el período de facturación;
  2. Un adicional por mantenimiento del sistema de alumbrado público municipal, determinado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico, a partir de la información suministrada por cada Municipio, intertanto el EPRE determine la razonabilidad regulatoria de dicho cargo, se mantendrán los cargos actualmente vigentes.

Que las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia deberán ser agentes de cobranzas de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran. En caso de actuar como agentes de cobranza, las Distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada municipio para alumbrado público, valorizada a la tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario. Cuando existan excedentes de lo recaudado sobre lo suministrado, las Distribuidoras se lo depositarán a cada Municipio, en la cuenta que éste le comunique, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período que se factura; la mora por falta de pago se producirá de pleno derecho y devengará el máximo interés que admita la normativa pública municipal aplicable sobre la materia. Cuando el resultante sea un déficit, éste le será cancelado a la Distribuidora por el Municipio deudor en el mismo plazo. Los saldos correspondientes al sistema solidario de compensación de alumbrado público, vigente hasta el ejercicio 2.025, serán liquidadas entre los Municipios aportantes en la proporción que corresponda.

Que se debe Facultar a la Autoridad de Aplicación y al Ente Provincial Regulador Eléctrico, en el ámbito de sus competencias, a dictar la normativa reglamentaria de la presente norma.

Que el Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.

Que es conveniente adoptar los valores establecidos por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que la misma norma dispone que las distribuidoras deberán retener para sí el importe correspondiente a la energía suministrada para alumbrado público y que los excedentes deberán ser depositados a favor del Municipio dentro de los plazos establecidos.

Que la Municipalidad de Malargüe está analizando el Convenio de Cooperación con Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A; a fin de establecer el mecanismo operativo para la facturación, Procesamiento y Recaudación del Cargo por Alumbrado Público (CAP), garantizando transparencia, eficiencia administrativa y cumplimiento normativo.

Que resulta necesario que el Honorable Concejo Deliberante autorice formalmente al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dicho Convenio, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 9.681 y por la normativa municipal vigente.

Que el Convenio establece con claridad las obligaciones de ambas partes, los plazos de implementación, los mecanismos de liquidación, los cargos aplicables, la vigencia del acuerdo y las condiciones de rescisión, confidencialidad y jurisdicción.

Que corresponde dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas legales necesarias para avanzar en la implementación del CAP, asegurando un sistema ordenado, verificable y ajustado a derecho.

Que en virtud de las modificatorias mencionadas ut supra corresponde derogar la Ordenanza N° 1.991/2.019.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio por Compensación, Procesamiento, Facturación y Recaudación del Servicio de Alumbrado Público (CAP) con la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A.

ARTÍCULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones administrativas, técnicas y legales necesarias para la plena implementación del Convenio, incluyendo la tramitación ante el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) para la incorporación del ítem correspondiente en la factura del servicio eléctrico, conforme lo establece el Artículo 50° del Decreto N° 196/1.997.

ARTÍCULO 3°: Establécese que los costos derivados de la adecuación del sistema de facturación de Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A, así como los cargos mensuales previstos en el Convenio, serán afrontados conforme a lo estipulado en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo.

ARTÍCULO 4°: Derogase la Ordenanza N° 1.991/2.019 y toda otra que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.