El HCD aprobó el Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2026
El Concejo aprobó la Ordenanza N° 2.378/2.026 mediante la cual se establece el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Malargüe para el Ejercicio 2026.
La aprobación se concretó durante una Sesión Extraordinaria presidida por el Concejal Pablo Cabrera, con la participación de los Ediles Magali Acosta, Emilce Mansilla y David Guzmán (Bloque Partido Justicialista), Elizabeth González (Bloque Unión Mendocina), Pablo Villarruel (Bloque UCR Malargüe) y Daniel Martínez junto a Laura Cecconato (LLA + Cambia Mendoza).
El proyecto tomó estado parlamentario el 22 de diciembre de 2025 mediante el Expediente N° 7.568/2.025-0 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A partir de entonces, fue analizado por el Cuerpo Deliberativo en numerosas reuniones de trabajo, en las que participaron funcionarios y referentes de distintas áreas municipales, quienes brindaron información técnica y respondieron consultas vinculadas a las previsiones de ingresos, gastos e inversiones para el próximo ejercicio.
Tras el debate legislativo, la iniciativa fue aprobada por mayoría absoluta de los ocho Concejales presentes, quedando establecido un Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2026 de $43.556.445.682,33.
La norma contempla los recursos destinados al funcionamiento de la administración municipal, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras, la adquisición de equipamiento y el desarrollo de proyectos e inversiones para el departamento. Asimismo, incorpora disposiciones vinculadas a la modernización de los procesos de compras y contrataciones, la administración de recursos provenientes de financiamiento y mecanismos de control e información al Honorable Concejo Deliberante.
Entre otros aspectos, el Presupuesto prevé partidas destinadas a obras públicas, mantenimiento de infraestructura y servicios esenciales, fortalecimiento de la gestión municipal, desarrollo económico local, promoción del turismo, apoyo a los sectores productivos y acciones orientadas a la sostenibilidad y la transparencia en la administración de los recursos públicos.
Con la aprobación de esta herramienta financiera, el Municipio contará con el marco presupuestario necesario para planificar y ejecutar las políticas públicas previstas para el año 2026.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido del Expediente N° 7.568/2.025-0. Departamento Ejecutivo. Intendente Municipal Cdor. Celso Alejandro Jaque. Proyecto de Ordenanza: Eleva Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento 2.026.
y,
CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.026.
Que el presente presupuesto ha sido elaborado conforme a las proyecciones macroeconómicas nacionales y provinciales, garantizando una gestión fiscal responsable, sostenible y alineada al contexto económico vigente.
Marco Macroeconómico Nacional y Provincial
Que el escenario macroeconómico provincial proyecta para 2.026 una variación real del PBI del 5,0%, con una inflación interanual del 10,1% a diciembre.
Qué, asimismo, se prevé un tipo de cambio nominal de 1.423 ARS/USD, en concordancia con la política macroeconómica nacional.
Que estas estimaciones, también consideradas en el presupuesto provincial, constituyen un marco de referencia para la definición de las políticas municipales.
Lineamientos Generales del Presupuesto 2.026.
Que la Municipalidad de Malargüe propone para el año 2.026 una serie de medidas orientadas a sostener el equilibrio financiero sin comprometer los recursos municipales, manteniendo una administración austera, eficiente y orientada a resultados.
Pautas Generales del presupuesto 2.026 Gasto Corriente:
Que se destinarán recursos para atender los gastos de funcionamiento de la administración municipal, incluyendo salarios, servicios públicos esenciales, mantenimiento operativo e infraestructura existente, asegurando continuidad y eficiencia en la prestación de Servicios.
Gasto de Capital.
Que se asignarán fondos a obras públicas, adquisición de equipamiento, modernización tecnológica e inversiones estratégicas destinadas a fortalecer el desarrollo productivo, urbano y social del departamento.
Fortalecimiento de la Recaudación:
Que el Municipio continuará optimizando la gestión de los ingresos mediante una mayor eficiencia recaudatoria y la identificación de nuevas fuentes de financiamiento, con especial énfasis en obras reembolsables de gas y agua, permitiendo ampliar la infraestructura de servicios esenciales.
Optimización del Gasto Público:
Que se continuará aplicando una revisión exhaustiva del gasto municipal, priorizando inversiones de alto impacto comunitario y bajo criterios de eficiencia, equidad y sostenibilidad.
Promoción de la Inversión Local:
Que se destinarán recursos a proyectos que impulsen el crecimiento económico y social, generen empleo y fortalezcan los sectores productivos, turísticos y de servicios.
Sostenibilidad Fiscal:
Que, con el fin de garantizar la estabilidad financiera, el ejercicio se regirá por un estricto control del gasto y la evaluación permanente de alternativas de financiamiento que permitan sostener e incrementar la inversión pública sin comprometer el equilibrio presupuestario.
Cumplimiento Normativo
Que en cumplimiento de la Ley de Administración Financiera N° 8.706 (Artículos 22°, 23° у 200°) у de su Decreto Reglamentario N° 1.000/2.015, se presenta el Presupuesto Municipal clasificado por Programas y por Secretarías, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia y transparencia.
Qué, asimismo, conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 7.314, se incorporan los Anexos Informativos obligatorios, otorgando una visión integral, ordenada y transparente de la programación fiscal del Municipio para 2.026.
EROGACIONES CORRIENTES- Lineamientos Estratégicos 2.026
1. Modernización de la Gestión Municipal y Profesionalización del Recurso Humano.
Que la gestión presupuestaria se encuentra plenamente alineada a la normativa vigente, con observancia de las Leyes N° 5.811 y N° 5. 892.
Que se continuará fortaleciendo el acceso por concurso público, garantizando igualdad de oportunidades, transparencia y mérito.
Que, de manera excepcional, los agentes próximos a jubilarse dentro de los próximos dos años y con más de veinticinco años de servicio serán promovidos a categoría H12 y quienes ya la posean accederán a categoría I 13.
Que, en materia salarial, se propuso al sindicato Asociación Trabajadores del Estado un esquema de actualización con cláusula de ajuste y rescisión atada a la evolución real de la coparticipación y regalías petroleras.
2. Innovación en Compras y Fortalecimiento del Control Interno
Que la implementación del Sistema de Compras Web continúa representando un avance sustancial en transparencia, eficiencia y competitividad, permitiendo mejores precios y optimizando el uso del dinero público.
3. Infraestructura Vial y Servicios Públicos para una Ciudad en Crecimiento.
a) Pavimentación de arterias críticas afectadas por tránsito pesado.
b) Mantenimiento preventivo permanente.
c) Refuerzo de servicios esenciales de agua, saneamiento y recolección de residuos, ajustados al impacto de la actividad minera.
4. Desarrollo Local, Turismo y Pymes como Motores de Diversificación.
Que se fortalecen políticas activas para potenciar el turismo, generador clave de empleo, y para acompañar a Pymes y emprendedores locales en su integración a cadenas de valor turísticas, mineras y de servicios.
5. Desarrollo Sostenible.
Que el Municipio propone consolidar el desarrollo sostenible:
a) Proteger el ambiente.
b) Promover energías renovables.
c) Fortalecer infraestructura verde.
d) Impulsar inversiones sostenibles que beneficien a generaciones futuras.
6. Participación Ciudadana y Transparencia.
Que se garantizan espacios de participación en la definición de prioridades, junto con publicaciones periódicas de ejecución presupuestaria que fortalecen la rendición de cuentas.
RESULTADOS DE LA CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
Que los desvíos de recaudación observados en 2.025, detallados en los informes de ejecución y en la planilla anexa de variaciones, constituyen el principal factor de tensión fiscal del ejercicio, obligando a la adopción de medidas correctivas inmediatas.
Que del análisis de los resultados proyectados se observa que el Ejercicio 2.025 fue afectado por desvíos significativos en la recaudación por coparticipación y regalías petroleras, especialmente en el segundo semestre.
Que las medidas implementadas – readecuación de gasto corriente, suspensión de gastos no esenciales, recalibración salarial y reprogramación de obras permitieron contener el déficit operativo y sostener inversiones prioritarias.
Que el resultado refleja una administración responsable que, aun en un contexto adverso, mantuvo servicios esenciales, programas de desarrollo local y equilibrio fiscal.
Que estos resultados constituyen la base para la programación del Presupuesto 2.026, adoptando escenarios prudentes y consistentes con la realidad económica.
ANEXOS ESPECIALES INFORMATIVOS.
Que de acuerdo con la Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal, Ley N° 8.706 de Administración Financiera y Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, se incorporan los Anexos Especiales Informativos que comprenden: Proyección plurianual, Costo tributario, Destino de subsidios y transferencias, Flujo Mensual de Fondos del ejercicio, Indicadores financieros básicos.
Que estos anexos complementan y respaldan el marco fiscal del Municipio, garantizando transparencia y planificación responsable.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Malargüe para el año 2.026, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital de la Municipalidad de la Ciudad de Malargüe para el Ejercicio 2.026, en la suma de Cuarenta y Tres mil Quinientos Cincuenta y Seis millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco mil Seiscientos Ochenta y Dos con Treinta y Tres centavos ($ 43.556.445.682,33) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas I, II, IV, IV Bis y VII que forman parte integrante de la presente.
| CONCEPTO | TOTAL | DPTO. EJECUTIVO | H.C.D. |
| EROGACIONES CORRIENTES | $ 38.622.398.004,00 | $ 37.070.934.578,00 | $ 1.551.463.426,00 |
| EROGACIONES DE CAPITAL | $ 4.934.047.678,33 | $ 4.934.047.678,33 | 0 |
| TOTAL DE EROGACIONES s/ AMORTIZACIONES | $ 43.556.445.682,33 | $ 42.004.982.256,33 | $ 1.551.463.426,00 |
ARTÍCULO 3°: Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes y Recursos de Capital, para atender las erogaciones incluidas en el artículo precedente, en la suma de cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos con treinta y tres centavos ($ 43.556.445.682,33) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la distribución que figura a continuación y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexas III, V y VI que forman parte integrante del presente Presupuesto.
| RECURSOS CORRIENTES | $ 37.296.875.546,50 |
| RECURSOS DE CAPITAL | $ 329.560.000,00 |
| FINANCIAMIENTO | $ 5.930.010.135,83 |
| TOTAL DE RECURSOS S/ FINANCIAMIENTO | $ 43.556.445.682,33 |
ARTÍCULO 4°: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2.026, obrante en la Planilla Anexa X integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:
Trabajos Públicos por Administración $ 1.666.254.254,33.
Trabajos Públicos por Contrato $ 1.772.793.424,00.
TOTAL, PLAN DE OBRAS PÚBLICAS EN PRESUPUESTO $ 3.439.047.678,33
ARTÍCULO 5°: PRESUPUESTOS PLURIANUALES, FLUJO DE CAJA ECONÓNIMO FINANCIERO, SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO E INDICADORES: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados según exige la Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia y la Ley N° 8.706 de Administración Financiera de la Provincia.
ARTÍCULO 6°: Planta de Personal: Fíjese la Planta de Personal Permanente y de Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle por Nomenclador de Funciones de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III “Normas sobre el Personal” de la presente Ordenanza.
| PERSONAL | TOTAL | DPTO EJECUTIVO | H.C.D. |
| PERMANENTES | 1359 | 1338 | 21 |
| CARGOS TEMPORARIOS | 555 | 521 | 34 |
| TOTAL CARGOS | 1914 | 1859 | 55 |
CAPÍTULO II: De Las Normas Sobre el Gasto.
ARTÍCULO 7°: Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2° de la presente Ordenanza para su Jurisdicción y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de la partida de Trabajos Públicos que no podrá pasar a gasto corriente, pudiendo existir modificaciones por ahorros o mayores costos entre las distintas obras aprobadas del Plan de Obras Públicas, pudiendo pasar de Obras por administración a Obras por Contrato y/o viceversa y lo dispuesto en los Artículos 11°, 12° y 13° de la presente Ordenanza.
Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para su Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente.
ARTÍCULO 8°: Ajuste Presupuestario por Mayor o Menor Recaudación o por Aportes No Reintegrables: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados, no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario N° 1.671/2.005 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda. Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley N° 7.314.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del decreto correspondiente.
ARTÍCULO 9°: Incrementos Presupuestarios Con Recursos Afectados:Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:
a) Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N° 1.079 y N° 7.314.
b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal.
c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica.
d) Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos.
e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.
La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, incrementando las partidas de recurso y de gasto correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupuestario y quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos.
Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución:
a) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de obras públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y/o se tenga el conocimiento de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuantía.
b) Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.
c) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras u obras públicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribución de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuantía y por el monto total de la obra.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente.
ARTÍCULO 10°: Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos Afectados:El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y/o inversiones del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos específicos, de los que por el ritmo del gasto y/u obra pública, no haya sido posible su terminación en el ejercicio en que se iniciaron.
Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que, aunque originados en ejercicios anteriores fueran reconocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Administración Financiera N° 8.706 y sus modificatorias.
En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3) que se comunican al Honorable Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
ARTÍCULO 11°: Obras que implican Transferencias de Capital: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y/o en comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestación del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.
ARTÍCULO 12°: Ritmo del Gasto: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar —para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Finanzas.
ARTÍCULO 13°: Pago de Juicios contra el Estado Municipal: Adhiérase la Municipalidad de Malargüe a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 8.968.
Los pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, que condenen a la Municipalidad de la Ciudad de Malargüe ya sea al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, como así también los arreglos extrajudiciales que lograrán los mismos, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presente Presupuesto, conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente.
El Apoderado Municipal deberá iniciar expediente de pago, informando a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría Municipal las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o arreglos judiciales y/o extrajudiciales que deban ser atendidos, hasta el 31 de agosto de cada año, con más una estimación de los intereses que pudieran corresponder hasta el momento de su efectivo pago, a fin de su inclusión en el proyecto de presupuesto del año siguiente, dentro del cual deberán ser efectivamente abonadas. Los recursos asignados por la Ordenanza de Presupuesto para el cumplimiento de las condenas o arreglos extrajudiciales se afectarán siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación de la sentencia o liquidación definitiva en caso que corresponda, sea judicial o acordada y hasta su agotamiento.
El mismo sólo podrá ser alterado priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por:
1) Personas que tengan setenta (70) años cumplidos o más.
2) Jubilados o pensionados.
3) Cuando por razones excepcionales no previstas anteriormente una resolución judicial fundada así lo disponga.
Intertanto se efectúe ésta tramitación, los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general, cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presente Presupuesto, son absolutamente inembargables y no se admitirá medida alguna que afecte, en cualquier sentido, la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso previsto por el inciso e) del Artículo 74 de la Ley N° 3.918, cuando por la magnitud de la suma que deba abonarse, provocare graves inconvenientes al Tesoro Público, el Estado Municipal podrá proponer, dentro de los sesenta (60) días de notificada y firme la liquidación, el pago en cuotas, de acuerdo al procedimiento del Artículo 75 de la misma. El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2.026 se fija la suma de PESOS ONCE MILLONES DOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS con Setenta centavos ($ 11.206.642,70) para atender los juicios con sentencia firme al 30 de noviembre de 2.025.
ARTÍCULO 14°: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO PLANES SOCIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo a anticipar el Presupuesto de las áreas ejecutoras de programas sociales con financiamiento provincial y/o nacional, con financiamiento de recursos de rentas generales, por hasta la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000) para atender la puesta en marcha de los planes sociales que se proyectan financiar con recursos afectados, hasta tanto se reciban los fondos comprometidos por el Gobierno Provincial y/o Nacional. Una vez ingresados dichos fondos afectados, se reintegrarán a rentas generales los fondos anticipados, sin modificar el monto total de las erogaciones previstas a este efecto.
ARTÍCULO 15°: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Artículo 58° Inciso d) de la Ley N° 8.706 de Administración Financiera, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.
ARTÍCULO 16°: REGLAMENTACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera N° 8.706 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/2.015 y en virtud de la estructura organizativa vigente, establécese que las facultades para autorizar y adjudicar las contrataciones efectuadas mediante Compra Directa o Contratación Directa serán ejercidas por el Departamento Ejecutivo, a través de los funcionarios competentes conforme la organización administrativa vigente.
Desígnese a la Dirección de Compras y Suministros como órgano rector del sistema de contrataciones municipales, facultándola a:
1. Dictar normas complementarias, instructivos y procedimientos aplicables a las contrataciones, en el marco de la normativa vigente.
2. Diseñar, implementar y administrar los procesos de contratación bajo la modalidad de Convenio Marco, asegurando criterios de eficiencia, transparencia, concurrencia y economía.
3. Coordinar y supervisar los procesos de compra en todas las dependencias municipales, garantizando la uniformidad de criterios y el cumplimiento normativo.
4. Administrar y actualizar el Registro de Proveedores Municipales, estableciendo requisitos de inscripción, permanencia y control.
5. Implementar, desarrollar y fortalecer el sistema de Compras Web, promoviendo la trazabilidad digital de los procesos.
6. Asimismo, autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar y administrar el Portal Web del Proveedor, como herramienta digital destinada a la inscripción, actualización de datos, presentación de documentación, seguimiento de trámites y participación en los procesos de contratación, garantizando transparencia, publicidad, acceso igualitario y eficiencia administrativa.
7. El uso del Portal Web del Proveedor será obligatorio en los procedimientos que determine la reglamentación.
CAPÍTULO III: De las Normas sobre Personal
ARTÍCULO 17°: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Las clases y funciones presupuestarias de los agentes municipales, como también el régimen de remuneraciones y demás adicionales, suplementos, complementos y/o bonificaciones, se regirán por las Leyes Provinciales aplicables al Municipio, Ordenanzas Municipales vigentes y/o Convenciones Paritarias de la Ciudad de Malargüe o Provinciales, que regulen en materia salarial, escalafonaría y de asignaciones familiares para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía.
El Departamento Ejecutivo podrá apartarse de estas pautas en caso de considerarlo necesario, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
En el caso de las autoridades superiores se encuentra vigente para su liquidación la Ordenanza N° 1.236/2.004 modificada por la Ordenanza N° 1.411/2.007 y la Ordenanza N° 1.996/2.019.
ARTÍCULO 18°: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las siguientes normas:
a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Función y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarías vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
b) Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, de conformidad con la Ley N° 5.892, Conversión Escalafonaría. En todos los casos se deberán redistribuir los créditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal, conforme a lo indicado por el Artículo 10°, a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el artículo 2.
c) Facúltese al Departamento Ejecutivo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94° in fine de la Ley N° 1.079.
d) Se podrán transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario o viceversa, siempre que se mantenga el número total de cargos (permanente más temporario) aprobados por el Artículo 9° de la presente Ordenanza.
e) El Departamento Ejecutivo deberá seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanción de la presente ordenanza, redistribuyendo los cargos entre planta permanente y/o temporaria en la medida de las necesidades, sin modificar el número total de cargos aprobados en este presupuesto.
f) Se llamará a concurso para cubrir vacantes de planta permanente, de acuerdo a la selección que se realice desde el Departamento Ejecutivo y con la participación de la Junta de Selección.
g) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto.
ARTÍCULO 19°: LOCACIONES DE SERVICIO PERSONALES: Establézcase como tope máximo a gastar en este objeto el monto consolidado autorizado para Locaciones de Servicio dentro del presente presupuesto, autorizando al Departamento Ejecutivo a incrementarlo por redistribución de recursos y reasignación entre las áreas según las necesidades de servicios especiales que así lo requieren.
ARTÍCULO 20°: AUMENTO SALARIAL: El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer pautas de incremento salarial durante el Ejercicio 2.026, tomando como piso lo acordado en los paritarios generales municipales, siempre que la recaudación municipal supere los montos previstos en el presente Presupuesto y/o se realicen los ajustes y readecuaciones necesarias para su financiamiento.
ARTÍCULO 21°: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes o aumentos necesarios en las partidas de Personal – permanente y/o temporario – incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y/o locales) y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicación al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N° 5.892 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.
ARTÍCULO 22°: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.
ARTÍCULO 23°: PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.
CAPÍTULO IV: De las Normas sobre Deudas y/o Financiamiento.
ARTICULO 24°: USO DEL CREDITO CON ENTIDADES FINANCIERAS: Establézcase que, para la utilización, administración y ejecución de los fondos correspondientes al crédito otorgado por el Banco de la Nación Argentina al Municipio de Malargüe, aprobado por Ordenanza Nº 2.367/2.026 que autorizó el mencionado financiamiento, así como toda normativa complementaria vinculada a su implementación.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar que la aplicación de los fondos provenientes del crédito se ajuste a las condiciones, destinos y alcances establecidos en la Ordenanza mencionada ut supra y en el Convenio suscripto con la entidad bancaria.
ARTICULO 25°: USO DEL CRÉDITO EN PESOS CON EL GOBIERNO PROVINCIAL: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito en Pesos con el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública que tengan como objeto la ampliación de la capacidad en la prestación de servicios públicos, en el marco del Articulo N° 50 de la Ley Provincial N° 9.681 Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento 2.026 y/u otras normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias que se dicten en el futuro, mediante la suscripción de los contratos, convenios y/o documentos que fueren necesarios para su instrumentación y a afectar y/o ceder en garantía y/o pago de la operación de uso del crédito autorizada por medio del presente artículo, los recursos que les corresponda percibir al Municipio conforme al régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N° 6.396, sus modificatorias y complementarias o el régimen que lo sustituya en el futuro, encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales recursos por parte de la Provincia, por los importes que correspondan para la cancelación del crédito y sus accesorios.
Una vez tomado el crédito correspondiente el Departamento Ejecutivo deberá informar en un término de cinco días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.
ARTÍCULO 26°: EMISIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO A PROVEEDORES: Facúltese al Departamento Ejecutivo a hacer Uso del Crédito a través de la emisión de Cheques de Pago Diferido, avalados o no y letras del tesoro por hasta un stock máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), pudiendo hacer oferta pública. A los efectos de la negociación de dichos instrumentos de crédito, autorícese al Departamento Ejecutivo, en caso que lo considere oportuno, tomar el aval de Cuyo Aval Sociedad de Garantías Recíproca del Gobierno de Mendoza y garantizarlo con los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N° 6.396 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya y/u otro recurso municipal, sea de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por dicho organismo. El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley N° 1.079, la Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal y la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales en caso de corresponder, deberá informar en un término de cinco días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.
ARTÍCULO 27°: COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.
ARTÍCULO 28°: LIBRE DEUDA PROVEEDORES: Asimismo, cuando al momento de pago de una prestación a un proveedor y/u organismo prestador de servicios se verifique que los mismos adeudan conceptos al Municipio por cualquier concepto, se podrá detraer del débito adeudado el crédito correspondiente a la comuna con comunicación al deudor.
ARTICULO 29°: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda Consolidada y de Intereses y gastos de la deuda, en el monto que corresponda al flujo para el ejercicio 2.026, en caso que resultaren insuficientes: a) El tipo de cambio previsto para la devolución de los préstamos acordados en dólares respecto al estimado en las proyecciones y b) Las variaciones de la tasa de interés en los préstamos en que la misma se haya acordado como variable.
ARTÍCULO 30°: REMANENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR Y DEUDA FLOTANTE: Los rubros Remanente del Ejercicio Anterior (del Financiamiento), Deuda Flotante (de Erogaciones para atender a la Amortización de la Deuda Pública) y Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas (Deuda Exigible o Deuda Flotante de operación) resultan provisorios y sujetos a reajustes en oportunidad de producirse el cierre definitivo del Balance del ejercicio económico 2.025; quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a modificar la cuantía de los mismos a sus valores definitivos y a adecuar los contenidos presupuestarios con comunicación al Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTE
ARTÍCULO 31°: RESERVA DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE LA DEUDA: A los efectos de establecer una política de solvencia crediticia y de obtener una óptima calificación de crédito que permita acceder a buenas condiciones de inversión, se autoriza al Departamento Ejecutivo a reservar en una cuenta específica destinada a atender los servicios de la deuda consolidada (amortización e intereses) el TRES POR CIENTO (3%) de lo recaudado mensualmente por Régimen de Participación Provincial, Régimen de Coparticipación Nacional y por Tasas y Derechos Municipales y que sean de libre disponibilidad.
ARTÍCULO 32°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.

