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ORDENANZA N° 2.381/2.026

Pulicado el
por

El HCD aceptó la donación de 2 Colectivos para fortalecer Servicios Municipales

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.381/2.026 mediante la cual se aceptó la donación de dos colectivos realizada por la empresa Autotransportes Iselin S.A. a favor de la Municipalidad de Malargüe.

La medida se originó a partir de la Nota HC 052/2.025 y tiene como objetivo incorporar ambas unidades al patrimonio municipal para fortalecer distintas áreas de servicio a la comunidad.

Según establece la normativa, uno de los vehículos será destinado a la Secretaría de Desarrollo Humano, donde será utilizado prioritariamente para actividades vinculadas a Educación, Deporte y Cultura. En tanto, la segunda unidad quedará afectada a la Secretaría de Desarrollo Económico para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, educativas, culturales y de promoción del patrimonio natural.

Además, la Ordenanza dispone la incorporación formal de ambos colectivos al patrimonio municipal y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites necesarios para la transferencia de dominio e inscripción de los vehículos a nombre de la Municipalidad de Malargüe.

La iniciativa busca optimizar los recursos disponibles y ampliar las posibilidades de traslado para programas y actividades que benefician a distintos sectores de la comunidad.

PIEZA LEGAL

VISTO: El Decreto N° 1.563/2.024, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal acepta la donación de vehículos efectuada por la Empresa Autotransportes Iselin S.A.

La Nota HC N° 052/2.025, presentada por los Concejales Magali Acosta, Francisco Parada y Pablo Cabrera, mediante la cual solicitan la realización de una Sesión Especial para abordar el citado Decreto.

El Expediente N° 2.559/2.025, por el que el Departamento Ejecutivo Municipal remite la documentación complementaria requerida respecto de las unidades donadas; y el Expediente N° 852/2.026, en el que obra la totalidad de los antecedentes y documentación vinculada al trámite de aceptación de la donación;

y,

CONSIDERANDO: Que la Empresa Autotransportes Iselin S.A. ha manifestado su voluntad de donar al patrimonio municipal los vehículos detallados en la presente norma.

Que el día 21 de febrero de 2.025 se llevó a cabo una Sesión Especial, oportunidad en la cual se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal la remisión de la documentación faltante correspondiente a las unidades objeto de la donación.

Que, en cumplimiento de lo requerido, el Departamento Ejecutivo Municipal elevó a este Honorable Concejo Deliberante, mediante Expediente N° 2.559/2.025, la información y documentación complementaria necesaria para el tratamiento de la donación.

Que la totalidad de los antecedentes administrativos y documentación respaldatoria obra incorporada al Expediente N° 852/2.026.

Que la incorporación de dichos bienes permitirá fortalecer, optimizar y ampliar la capacidad operativa de los servicios que presta la Municipalidad de Malargüe.

Que el Artículo 71°, inciso 4), de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones efectuadas al Municipio.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Acéptese la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Malargüe realizada por Autotransportes ISELIN S.A CUIT 30546408473 del vehículo tipo colectivo, dominio FTM 465, Chasis N° 9BM3840676B462560, Motor N° 904920U0666663, el que será incorporado al patrimonio municipal y afectado al uso de la Secretaría de Desarrollo Humano, destinándose prioritariamente a las actividades de Educación, Deporte y Cultura, conforme las necesidades de servicio que determine la autoridad competente.

ARTÍCULO 2°: Acéptese la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Malargüe realizada por AUTOTRANSPORTES ISELIN S.A CUIT 30546408473 del vehículo tipo colectivo, dominio FQK 616, Chasis N° 9BM3840676B468739, Motor N° 904920U0671652, el que será incorporado al patrimonio municipal y afectado al uso de la Secretaría de Desarrollo Económico para el desarrollo prioritario de  actividades recreativas, turísticas, educativas, culturales y de promoción del patrimonio natural, conforme los requerimientos operativos que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°: Incorpórense los vehículos mencionados en el Artículo 1° y Artículo 2°, al Patrimonio Municipal, debiendo realizarse las registraciones patrimoniales y administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites necesarios para la transferencia de dominio e inscripción de los vehículos a nombre de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.