El HCD autorizó la explotación de una Cantera de Aridos en Arroyo La Bebida
El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.382/2.026 mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato con el vecino Jesús Fabricio Porte para la explotación y extracción de áridos en una cantera de propiedad municipal ubicada en Arroyo La Bebida.
La medida surge a partir de un expediente iniciado por el emprendedor malargüino, quien desarrolla actividades vinculadas a la minería de tercera categoría y solicitó autorización para continuar con la extracción de áridos en la zona de Cañada Colorada.
La normativa establece que el contrato tendrá una vigencia de cinco años y permitirá la explotación de una fracción de terreno municipal destinada a la extracción de minerales de tercera categoría, en el marco de las disposiciones establecidas por el Código de Minería, la legislación ambiental vigente y la normativa provincial aplicable.
Asimismo, la Ordenanza aprueba el Contrato de Comodato que fija las condiciones de explotación, los volúmenes máximos de extracción autorizados, el pago de un canon mensual y regalías mineras, además de las obligaciones ambientales, de seguridad y remediación que deberá cumplir el adjudicatario.
Entre los aspectos destacados se establece la obligación de contar con las autorizaciones correspondientes de la Dirección Provincial de Minería, realizar las tareas de explotación de manera ordenada y sustentable, ejecutar acciones de remediación ambiental y priorizar la contratación de mano de obra local.
La iniciativa busca brindar un marco legal para el aprovechamiento responsable de los recursos minerales de propiedad municipal, garantizando controles sobre la actividad extractiva y promoviendo el desarrollo productivo del Departamento.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido del Expediente Nº 6019/2024-0. Porte, Fabricio Jesús. Solicita autorización para explotación de la actividad minera (extracción de áridos) en un emprendimiento personal que desarrolla en la zona de Cañada Colorada, Arroyo La Bebida desde hace 4 años.
La necesidad de autorizar en el caso concreto, como así también reglamentar el Uso y Explotación de Cantera propiedad municipal de minerales de 3º Categoría (áridos) ubicado en Arroyo La Bebida en el territorio de la Ciudad de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que la actividad de explotación está supeditada a la Ley Nº 1.919 Código de Minería, Ley Nº 24.498 Ambiente, Ley Nº 5.961 Ambiente de Mendoza, Decreto Nº 820 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, Ley Provincial Nº 9.529/2.024 Código de Procedimiento Minero y Anexos.
Que el Código Minero establece mediante Título X, las disposiciones aplicables a las minas de Tercera Categoría, dentro de las cuales el Artículo 201, dispone: El Estado y las Municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de Contratos con referencia a las Canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.
Que a nivel Provincial la Ley de Procedimiento Minero Nº 9.529/2.024, instituye mediante Título VI el apartado dispuesto para los minerales de Tercera Categoría.
Que la Ley referenciada ut supra dispone: Artículo 99º. Para obtener la inscripción de mina de Tercera Categoría, el solicitante deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Minera, el que contendrá además de lo dispuesto en los Artículos 14º y 16º de este cuerpo legal, los siguientes requisitos: a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo y en su caso, copia certificada del Contrato de Locación, Explotación o Autorización de la persona que detente la titularidad registral o la administración del inmueble con facultades suficientes, con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
Que por ello el Sr. Jesús Fabricio Porte, D.N.I. Nº33.276.248, solicita la autorización a la Municipalidad de Malargüe para realizar extracción de minerales de Tercera Categoría (áridos) en Cantera propiedad comunal.
Que dicha riqueza y patrimonio comunal exige contar con las herramientas legales y administrativas, que permitan su correcta administración, manejo responsable y sustentable en pos del desarrollo productivo.
Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, la administración y enajenación de las propiedades Municipales, no pueden ser enajenadas o gravadas en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Que siendo el Honorable Concejo Deliberante el órgano competente para dictar normas en materia de contrataciones, tanto en la forma, como en los límites dinerarios de cada uno de ellos. El mismo deberá basarse en el principio de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental el de la Licitación Pública.
Que el Artículo 9º del Código Minero instituye que: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente Ley”, por lo que resulta adecuado que el Estado otorgue la explotación de las mismas a terceros-empresas, que garanticen un desarrollo sostenible, amigable con el ambiente como así también la mano de obra local y el compromiso social empresario con la Ciudad.
Que igualmente resulta, necesaria el abono del beneficiario a la comuna, de un canon mensual en compensación por el uso y explotación de la Cantera, el cual debe ser autorizado por el órgano deliberativo.
Que asimismo la autorización de la Municipalidad de Malargüe en su rol de superficiario de Canteras de Tercera Categoría, no exime a los autorizados al cumplimiento íntegro de la normativa vigente. Ergo, dicha permisión queda sujeta a la obediencia absoluta del correcto proceder del canterista, quien asegura la indemnidad municipal.
Que teniendo presente lo solicitado por el Sr. Jesus Fabricio Porte, D.N.I. Nº33.276.248, quien es ciudadano malargüino y cuya experiencia minera, es de público conocimiento, resulta este Honorable Concejo Deliberante el órgano habilitante a los fines pretendidos, por lo que es menester expedirse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Jesús Fabricio Porte, D.N.I. Nº33.276.248, cuyo objetivo es el otorgamiento de la Cantera ubicada en Arroyo La Bebida, para la explotación y extracción de minerales de Tercera Categoría, Áridos, por el período de cinco (5) años, contando desde la fecha de la firma.
ARTICULO 2º: Apruébese la totalidad de las cláusulas contenidas en el Contrato de Comodato, adjunto como Anexo I.
ARTICULO 3º: Inclúyase como parte de la presente pieza legal, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Jesús Fabricio Porte.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.

