EL HCD solicitó el relevamiento y mantenimiento de los cauces de Cañada Colorada y otros arroyos del Departamento.
El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Resolución N° 194/2.026, mediante la cual solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un relevamiento técnico integral de los cauces de Cañada Colorada, Arroyo Pequenco, Arroyo El Durazno y La Bebida, con el objetivo de conocer su estado de conservación, funcionamiento hidráulico y condiciones de seguridad.
La iniciativa surge ante la necesidad de prevenir riesgos hídricos y aluvionales, considerando que estos cauces naturales cumplen un rol fundamental en el escurrimiento de aguas y en la protección de la población, la infraestructura y las actividades productivas del Departamento frente a tormentas de gran intensidad.
La Resolución establece que el relevamiento deberá identificar y georreferenciar sectores que presenten obstrucciones, erosión, sedimentación excesiva, residuos, movimientos de suelo, ocupaciones, construcciones irregulares o cualquier otra intervención que pueda alterar el normal escurrimiento de las aguas.
Asimismo, solicita la colaboración de las áreas municipales de Obras Públicas, Ambiente, Catastro, Defensa Civil e Inspección General para llevar adelante las tareas de relevamiento, control y fiscalización. Además, prevé la elaboración de un informe técnico que será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su evaluación, con el fin de planificar futuras acciones de mantenimiento y mitigación de riesgos.
Con esta iniciativa, el Cuerpo Deliberativo busca fortalecer las políticas de prevención, promoviendo la conservación de los cauces naturales y contribuyendo a la seguridad hídrica y ambiental del Departamento.
PIEZA LEGAL
AUTORES CONCEJALES: Elizabeth GONZALEZ .
BLOQUE UNIÓN MENDOCINA
VISTO: El contenido del Expediente N° 2.189/2.026-0. Bloque Unión Mendocina. Proyecto de Resolución: Relevamiento, control, fiscalización y mantenimiento de los cauces de Cañada Colorada.
La necesidad de atender la problemática derivada de la alteración de arroyos y cauces hídricos naturales ubicados en jurisdicción municipal, particularmente en los sectores de Cañada Colorada, Arroyo Pequenco, Arroyo El Durazno y La Bebida.
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CONSIDERANDO: Que la geografía del Departamento de Malargüe se caracteriza por la ocurrencia de tormentas estivales de alta intensidad que generan crecidas repentinas y procesos aluvionales capaces de afectar a la población, la infraestructura pública y privada, así como las actividades productivas de la zona.
Que Cañada Colorada constituye una de las principales vías naturales de evacuación de aguas aluvionales del ejido urbano y periurbano, cumpliendo una función fundamental en la mitigación de riesgos asociados a eventos climáticos extremos.
Que los arroyos Pequenco, El Durazno y La Bebida forman parte del sistema hídrico natural del Departamento y resultan esenciales para el drenaje superficial, el equilibrio ambiental y la seguridad hídrica de amplios sectores del territorio.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha promovido distintas acciones orientadas al ordenamiento territorial y a la protección de los recursos naturales, entendiendo que la conservación de los cauces naturales constituye una herramienta fundamental para la prevención de riesgos.
Que el estado de conservación de los cauces y de sus márgenes influye directamente en la capacidad de escurrimiento de las aguas y en la reducción de los riesgos derivados de inundaciones, erosiones y procesos aluvionales.
Que la presencia de residuos, sedimentos, movimientos de suelo, construcciones, ocupaciones irregulares u otras intervenciones antrópicas puede alterar significativamente la dinámica hídrica natural, incrementando los riesgos para la población.
Que resulta indispensable contar con información técnica actualizada sobre el estado de los cauces y sus márgenes a fin de planificar adecuadamente las acciones de mantenimiento, prevención y mitigación.
Que es deber del Estado Municipal adoptar las medidas necesarias para el control, conservación y mantenimiento de los cauces naturales existentes en su jurisdicción, procurando prevenir situaciones de riesgo hídrico y aluvial que puedan afectar a la población y a la infraestructura pública y privada.
Que vecinos del Departamento han manifestado preocupación respecto de intervenciones y modificaciones observadas en distintos cauces naturales, solicitando la adopción de medidas preventivas y de control por parte de las autoridades competentes.
Que corresponde al Municipio adoptar medidas concretas destinadas al relevamiento, monitoreo, control y mantenimiento de los cauces naturales existentes dentro de su jurisdicción.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un relevamiento técnico integral de los cauces, márgenes y zonas de influencia de Cañada Colorada, Arroyo Pequenco, Arroyo El Durazno y La Bebida, con el objeto de determinar su estado de conservación, funcionamiento hidráulico y condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 2°: El relevamiento deberá identificar, registrar y georreferenciar los sectores que presenten obstrucciones, erosión, sedimentación excesiva, residuos, ocupaciones, movimientos de suelo, alteraciones del cauce natural, construcciones irregulares o cualquier otra situación que pueda afectar el normal escurrimiento del agua.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un informe técnico detallado dentro del ciento veinte (120) días corridos posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, el cual será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y evaluación.
ARTÍCULO 4°: Solicitar la colaboración de las áreas municipales de Obras Públicas, Ambiente, Catastro, Defensa Civil e Inspección General para la ejecución de las acciones previstas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Prohibir la realización de rellenos, movimientos de suelo, excavaciones, depósitos de materiales, residuos, escombros, cerramientos o cualquier otra acción que altere u obstruya el normal escurrimiento de las aguas sin la correspondiente autorización de la autoridad competente.
ARTÍCULO 6°: La Dirección de Defensa Civil actuará como organismo de apoyo técnico en la evaluación de riesgos asociados a los cauces comprendidos en la presente Resolución, pudiendo emitir recomendaciones preventivas y coordinar acciones con las demás áreas competentes.
ARTÍCULO 7°: Asignar las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de las acciones de relevamiento, control, fiscalización, mantenimiento y mitigación previstas en la presente Resolución.
ARTICULO 8º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.

