EL HCD creó el programa de ayudas económicas educativas y/o subsidios para organizaciones civiles sin fines de lucro.
Los ediles dieron aprobación a la Ordenanza N° 2.388/2.026, mediante la cual se crea el Programa de Ayudas Económicas Educativas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, con el objetivo de fortalecer el acompañamiento a estudiantes e instituciones que desarrollan una importante tarea social en el departamento.
La iniciativa busca brindar herramientas que contribuyan a garantizar la continuidad educativa de estudiantes en situación de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, acompañar económicamente a entidades de bien público que desarrollan actividades comunitarias sin fines de lucro. El programa también promueve un sistema transparente para el otorgamiento y la rendición de los fondos asignados.
La Ordenanza establece un presupuesto de 66 millones de pesos para el año 2026, distribuidos en partes iguales entre los diez concejales, quienes podrán destinar esos fondos al otorgamiento de becas educativas o subsidios a instituciones, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento.
Asimismo, el reglamento fija las condiciones para acceder a los beneficios, tanto para estudiantes como para organizaciones civiles, estableciendo criterios de transparencia, control y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
PIEZA LEGAL
AUTORES CONCEJALES: Emilce MANSILLA; Magali ACOSTA; David GUZMAN.
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
VISTO: El contenido del Expediente N° 2.33733/2.026 – 0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Créase el Programa de Ayudas Económicas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, según el Reglamento que forma parte de la presente, como Anexo I.
La necesidad de realizar la correspondiente pieza legal para el pago correspondiente a Ayudas Económicas Educativas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del año 2.026.
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CONSIDERANDO: Que es habitual que este Honorable Cuerpo contribuya al desarrollo social, a través del beneficio de la entrega de Becas o Ayudas Económicas a familias vulnerables que posean hijos en etapa escolar y/o Instituciones de servicio público, todo ello con el fin de salvaguardar el derecho a una buena educación y evitar de este modo la deserción escolar dentro de nuestro Departamento
Que anualmente el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe, incentiva la continuidad educativa, alienta el acompañamiento en el desempeño de los alumnos y contribuye con aportes económicos bajo el régimen de subsidios a distintas Instituciones de nuestro Departamento.
Que en los últimos meses el costo de vida se ha visto incrementado debido al índice de inflación, causando la pérdida de poder adquisitivo en los consumidores con la consecuencia directa en el inicio de actividades escolares.
Que la enseñanza y la formación de profesionales es una verdadera inversión a largo plazo y el futuro de nuestro Departamento se encuentra, entre otras cosas, subordinado a ello.
Que el Estado debe asegurar la educación de nuestros jóvenes generando para ello las herramientas que considere necesarias para alcanzar los objetivos establecidos. Que del mismo modo, es responsabilidad del Estado el asegurar la educación en el foco de su comunidad y también la Protección a las Sociedades y Centros de Beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetivos y forma de inversión.
Que el Articulo N° 82 de la Ley Provincial N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, prevé y crea las herramientas y el marco jurídico necesario a los fines de colaborar con las organizaciones sociales que tienen como objetivo el de contribuir y optimizar el Desarrollo Social en su conjunto.
Que se hace necesario que este Honorable Cuerpo tenga la posibilidad de apoyar las actividades de las diferentes Instituciones no gubernamentales a través de la contribución económica, por medio de subvenciones y/o subsidios para fines determinados, que ayuden de alguna manera a la importante actividad que estos organismos realizan en pos del desarrollo comunal.
Que la metodología a implementarse en la entrega de subvenciones o subsidios, debe estar adecuada, administrativa y legalmente de forma que su aplicación sea completamente transparente a los ojos de la comunidad malargüina.
Que en el año 2.025 se incorporó la Ordenanza Nº 2.356mediante la cual se crea el Fondo para Deportistas Destacados del Departamento, una herramienta destinada a acompañar económicamente a atletas locales que han alcanzado logros relevantes a nivel provincial, nacional e internacional.
Que a efectos de no generar erogaciones adicionales al Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, es adecuado que cada Concejal determine el fin de los fondos asignados a éste, optando por la entrega de becas o subvenciones según estime conveniente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Ayudas Económicas Educativas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, según el Reglamento que forma parte de la presente, como Anexo I.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los montos mínimos y máximos contenidos en el Reglamento del Anexo I, serán válidos por el año 2.026 y deberán ser ratificados y/o actualizados de forma anual mediante pieza legal del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Destínese al Programa de Ayudas Económicas Educativas-Becas y/o Subsidios/Subvenciones, el monto de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($66.000.000), a repartir en los diez ediles por un valor de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000) por cada uno, durante los meses de julio y hasta noviembre del presente año.
ARTÍCULO 4°: DISPONIBILIDAD FINANCIERA.:El otorgamiento de las becas municipales se realizará conforme las partidas presupuestarias aprobadas para tal fin en el presupuesto vigente del Honorable Concejo Deliberante. Previo a la efectivización del pago mensual de las mismas, deberá requerirse informe de disponibilidad financiera suficiente, a efectos de garantizar una adecuada programación de las obligaciones asumidas y preservar el equilibrio financiero municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán establecer el cronograma de pago de las becas, adecuándolo a la evolución de los ingresos y disponibilidad de fondos, sin que ello implique suspensión o extinción del beneficio mientras subsistan las condiciones que motivaron su otorgamiento.
ARTÍCULO 5°: Impútese los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza al Presupuesto vigente del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.

