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ORDENANZA N° 2.389/2.026

Pulicado el
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EL HCD aprobó el nuevo Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe.

El Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza N° 2.389/2.026, mediante la cual se establece el nuevo Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe, una herramienta normativa destinada a planificar, gestionar y regular el crecimiento urbano, promoviendo un desarrollo sostenible y acorde a las características ambientales, sociales y productivas del departamento.

La nueva normativa reemplaza a las Ordenanzas N° 1426/2007, N° 1893/2017 y N° 2199/2022, actualizando el marco legal vigente en materia de ordenamiento territorial y adecuándolo a los lineamientos establecidos por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).

El Código incorpora criterios modernos para la planificación urbana, definiendo normas sobre el uso del suelo, zonificación, indicadores urbanísticos, urbanizaciones, subdivisiones parcelarias, edificaciones y actividades que se desarrollen dentro de la Ciudad y Oasis de Malargüe. Asimismo, establece instrumentos de gestión, evaluación y control que permitirán ordenar el crecimiento urbano y proteger los recursos ambientales.

Entre sus principales herramientas se destacan el Control de Calidad Urbana del Desarrollo Territorial y el Informe de Impacto Urbano Ambiental (IIUA), instrumentos que permitirán analizar aquellos emprendimientos que, por su magnitud o incidencia, requieran una evaluación técnica específica para garantizar su adecuada integración con el entorno.

Además, se crea la Unidad Técnica de Gestión Urbano Rural Ambiental (UTGURA), un órgano interdisciplinario que brindará asesoramiento técnico en la evaluación de proyectos, el análisis del uso del suelo y la implementación de las políticas de ordenamiento territorial previstas por el Código.

La normativa también establece una nueva clasificación del territorio en zonas urbanizables, no urbanizables y zonas especiales, definiendo criterios para el crecimiento ordenado de la ciudad, priorizando el aprovechamiento de la infraestructura existente y la preservación del oasis y de las áreas con valor ambiental.

Asimismo, incorpora procedimientos específicos para la tramitación de loteos, fraccionamientos, obras particulares y habilitaciones comerciales, estableciendo circuitos administrativos claros y mecanismos de evaluación técnica que buscan brindar mayor previsibilidad y transparencia en los procesos.

Con esta aprobación, el Honorable Concejo Deliberante acompaña la implementación de una herramienta estratégica para el desarrollo urbano de Malargüe, orientada a compatibilizar el crecimiento de la ciudad con la protección ambiental, la planificación territorial y la mejora en la calidad de vida de los vecinos.

PIEZA LEGAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 2.064-2026-0 “Código Ordenamiento Urbano y Ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe. Derogatoria Ordenanzas N° 1426/2007, 1893/2017 y 2199/2022- Macrozonificación Complementario al Plan de Ordenamiento Territorial (POT)”.

La necesidad de contar con un instrumento normativo actualizado para la planificación, gestión y control del desarrollo urbano y ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe

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CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades de Mendoza N° 1079 atribuye a los municipios competencias en materia de urbanismo, edificación, ambiente, planeamiento y desarrollo local.

Que la Ordenanza Municipal Nº 1426/2007, denominada “Microzonificación de Usos del Suelo de la Ciudad y Oasis de Malargüe”, ha constituido el principal instrumento de ordenamiento territorial local desde su promulgación, cumpliendo un rol fundamental para orientar el crecimiento y desarrollo del territorio.

Que las transformaciones urbanas, sociales, económicas, productivas y ambientales ocurridas durante los últimos años hacen necesario actualizar y complementar las herramientas normativas de planificación territorial vigentes.

Que resulta necesario actualizar y sistematizar la normativa vigente a fin de promover un desarrollo urbano ordenado, sostenible y compatible con las características territoriales, ambientales y sociales de la Ciudad y Oasis de Malargüe.

Que el Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe constituye un instrumento fundamental para la planificación, gestión y control del territorio, en concordancia con el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la normativa provincial aplicable.

Que el presente Código permite establecer criterios claros para el crecimiento urbano, la protección los recursos ambientales, la preservación de las áreas rurales y productivas y la promoción de una adecuada integración socio-urbana.

Que en el marco del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, será necesario continuar avanzando en la elaboración de instrumentos normativos específicos para las distintas localidades del interior del Departamento, contemplando sus particularidades territoriales, sociales, ambientales y productivas.

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar las normas generales que regulan el ordenamiento urbano y ambiental en el ámbito de su jurisdicción.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Apruébese el “Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que las disposiciones urbanísticas, de uso del suelo, zonificación e indicadores urbanísticos contenidas en el Código aprobado por el artículo precedente serán de aplicación exclusiva en la Ciudad y Oasis de Malargüe, mientras que los instrumentos y procedimientos previstos en el presente Código tendrán alcance departamental, conforme a las competencias municipales vigentes.

ARTÍCULO 3°: Desígnese al Departamento Ejecutivo Municipal como Autoridad de Aplicación del Código aprobado por la presente Ordenanza, facultándolo para determinar las áreas responsables de su implementación, gestión, evaluación, control y seguimiento.

ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1426/2007, la Ordenanza Municipal N° 1893/2017y la Ordenanza Municipal N° 2199/2022, así como toda norma municipal de igual o inferior jerarquía que resulte incompatible con la presente Ordenanza y con el Código aprobado como Anexo I, manteniéndose vigentes las disposiciones reglamentarias actualmente aplicables en todo aquello que no se oponga al nuevo régimen, hasta tanto sean adecuadas o sustituidas por la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que los trámites, expedientes y actuaciones administrativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de su inicio, salvo solicitud expresa de adecuación al nuevo régimen por parte del interesado.

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación necesaria y a adecuar los procedimientos, formularios, instructivos, certificados y demás instrumentos administrativos requeridos para la implementación del Código aprobado por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Prevéase que el Código aprobado por la presente Ordenanza podrá ser objeto de revisión y actualización anualmente en función de la evolución de la Ciudad y Oasis de Malargüe y/o de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.