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ORDENANZA N° 2.394/2026

Pulicado el
por

El HCD impulsa un programa para incorporar progresivamente alumbrado público con energía solar.

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó un Proyecto de Ordenanza, correspondiente al Expediente N.º 2.545/2026, presentado por el Bloque La Libertad Avanza + Cambia Mendoza, que propone la creación del “Programa Municipal de Promoción e Incorporación Progresiva del Alumbrado Público Solar del Departamento de Malargüe”.

La iniciativa tiene como objetivo promover la incorporación progresiva de sistemas de alumbrado público alimentados mediante energía solar fotovoltaica en distintos espacios públicos del departamento, como parte de una política orientada a la modernización de la infraestructura, la eficiencia energética y el uso responsable de los recursos municipales.

El proyecto reconoce el potencial que posee Malargüe para el aprovechamiento de la energía solar, teniendo en cuenta sus elevados niveles de radiación, sus condiciones climáticas y la experiencia que ya existe en el territorio con proyectos de generación de energía fotovoltaica.

En este sentido, la propuesta contempla que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúe la incorporación de sistemas de alumbrado solar en nuevas obras, ampliaciones, renovaciones, recambios tecnológicos y programas de modernización de infraestructura urbana y rural.

Asimismo, establece como posibles sectores prioritarios a los parajes rurales, barrios periféricos, plazas, parques, paseos públicos, ciclovías, espacios deportivos, sectores turísticos, caminos rurales y áreas con baja cobertura lumínica o donde la red eléctrica convencional no llegue o presente limitaciones para su provisión.

Otro de los aspectos contemplados es la posibilidad de gestionar convenios de cooperación, asistencia técnica, financiamiento, inversión y transferencia tecnológica con organismos públicos y privados, universidades, cooperativas e instituciones vinculadas al desarrollo de energías renovables.

La iniciativa también busca facilitar el acceso a programas nacionales, provinciales e internacionales de financiamiento, subsidios, aportes no reintegrables y otras herramientas destinadas a proyectos de energías renovables, eficiencia energética e infraestructura sustentable.

El proyecto destaca además que las luminarias solares pueden continuar prestando servicio ante interrupciones del suministro eléctrico, contribuyendo a fortalecer la continuidad del alumbrado y la seguridad de vecinos y usuarios de los espacios públicos.

De aprobarse, el Programa constituiría una herramienta para avanzar en la modernización del alumbrado público de Malargüe, promoviendo el aprovechamiento de un recurso energético disponible en el departamento y generando una planificación progresiva para la incorporación de tecnologías renovables.

La propuesta prevé, finalmente, la afectación de la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos para el año 2027 y subsiguientes, conforme a las disponibilidades y prioridades de gestión.

PIEZA LEGAL.

AUTORES CONCEJALES: Daniel MARTÍNEZ , Laura CECCONATO.

BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA+CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 2.545/2.026-0. Bloque La Libertad Avanza + Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Programa Municipal de Promoción e Incorporación Progresiva del Alumbrado Público con Energía Solar del Departamento de Malargüe.

Los artículos 41 y 123 de la Constitución Nacional Argentina; el artículo 199 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza; la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 1079 y sus modificatorias; la Ley Nacional N.º 26.190 y su modificatoria Ley N.º 27.191 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica; la Ley Nacional N.º 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública; la Ley Provincial N.º 9.084; la Resolución EPRE N.º 1/2022; las Ordenanzas Municipales N.º 2.170/2022, N.º 2.248/2023 y N.º 2.374/2026.

y;

CONSIDERANDO: Que el alumbrado público constituye un servicio esencial para la seguridad vial, la seguridad ciudadana, la accesibilidad, el desarrollo urbano, rural, productivo y turístico del Departamento de Malargüe.

Que corresponde al Municipio promover políticas públicas orientadas a la modernización de los servicios públicos, la eficiencia energética y la optimización de los recursos públicos.

Que la energía solar fotovoltaica constituye una fuente de energía renovable, limpia e inagotable, reconocida nacional e internacionalmente como una alternativa eficiente para el abastecimiento de servicios públicos.

Que el Estado Nacional promueve el desarrollo de las energías renovables mediante las Leyes Nº 26.190, Nº 27.191 y Nº 27.424, reconociendo su importancia estratégica para el desarrollo energético sostenible.

Que la Provincia de Mendoza adhirió al régimen nacional mediante la Ley N.º 9.084 y promueve el desarrollo de los recursos de energía distribuida y las energías renovables dentro de su territorio.

Que el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), mediante Resolución Nº 1/2022, reglamentó las modalidades, condiciones técnicas, comerciales y legales para la utilización de recursos de energía distribuida en Mendoza.

Que diversos estudios técnicos, mediciones meteorológicas y evaluaciones energéticas identifican al Departamento de Malargüe como una de las regiones con mayor potencial para el aprovechamiento de la energía solar en la Provincia de Mendoza y entre las más favorables del país.

Que los elevados niveles de radiación solar, las condiciones climáticas favorables, la amplitud territorial y la disponibilidad de superficie apta convierten a Malargüe en un territorio especialmente adecuado para el desarrollo de infraestructura energética basada en fuentes renovables.

Que las excepcionales condiciones de radiación solar existentes en el Departamento han permitido la instalación de importantes proyectos de generación fotovoltaica, entre ellos el Parque Solar Malargüe, demostrando la aptitud del territorio para la producción de energía renovable a gran escala.

Que mediante la Ordenanza Nº 2.170/2.022 el Honorable Concejo Deliberante otorgó acuerdo al convenio celebrado para el desarrollo del Parque Solar Malargüe, reconociendo institucionalmente el potencial solar estratégico del Departamento.

Que mediante la Ordenanza Nº 2.248/2023 el Honorable Concejo Deliberante promovió la utilización de energía solar en espacios públicos del Departamento, consolidando una política local favorable al aprovechamiento de energías renovables.

Que la radiación solar constituye un recurso natural renovable, limpio e inagotable, disponible diariamente sobre el territorio departamental.

Que a diferencia de la energía eléctrica suministrada mediante la red convencional, cuyos costos dependen de procesos permanentes de generación, transporte, distribución y actualización tarifaria, la energía solar permite aprovechar un recurso natural abundante y disponible localmente una vez instalada la infraestructura necesaria para su captación.

Que la incorporación progresiva de alumbrado público solar permite transformar parte de los gastos corrientes asociados al consumo energético en inversiones estratégicas de largo plazo sobre infraestructura pública municipal.

Que mediante la Ordenanza Nº 2.374/2.026 el Municipio estableció mecanismos de financiamiento y recaudación del servicio de alumbrado público, resultando conveniente promover alternativas tecnológicas que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y la sustentabilidad económica del sistema, sin modificar ni alterar el régimen vigente.

Que las luminarias solares pueden continuar prestando servicio ante interrupciones del suministro eléctrico, fortaleciendo la continuidad del servicio y la seguridad de los vecinos.

Que el alumbrado público constituye una responsabilidad municipal y que corresponde al Honorable Concejo Deliberante promover herramientas normativas destinadas a mejorar la calidad, eficiencia y sustentabilidad de los servicios públicos locales.

Que existen programas nacionales, provinciales e internacionales destinados a financiar proyectos de energías renovables, eficiencia energética e infraestructura sustentable, constituyendo una oportunidad para que el Municipio de Malargüe acceda a recursos externos que permitan acelerar la incorporación de alumbrado público solar.

Que la presente ordenanza no tiene por objeto sustituir las facultades de administración y ejecución del Departamento Ejecutivo Municipal, sino establecer una política pública municipal de interés estratégico, energético, ambiental y económico para el Departamento de Malargüe.

Que la presente iniciativa constituye una herramienta de desarrollo local, modernización de la infraestructura pública, fortalecimiento de la seguridad ciudadana, eficiencia energética y administración responsable de los recursos municipales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

AERTICULO 1°: Créase el Programa Municipal de Promoción e Incorporación Progresiva del Alumbrado Público Solar del Departamento de Malargüe.

ARTICULO 2°: Determínese que el Programa tendrá por finalidad promover la utilización progresiva de sistemas de alumbrado público alimentados mediante energía solar fotovoltaica en espacios públicos del Departamento.

ARTICULO 3°: Declárase de Interés Estratégico, Energético, Ambiental y Económico Municipal la promoción e incorporación progresiva de sistemas de alumbrado público alimentados mediante energía solar fotovoltaica en el Departamento de Malargüe.

ARTICULO 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal evaluar la incorporación progresiva de sistemas de alumbrado público solar en nuevas obras, ampliaciones, renovaciones, recambios tecnológicos y programas de modernización de infraestructura urbana y rural.

ARTICULO 5°: Invítese al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar la incorporación progresiva de partidas presupuestarias destinadas a proyectos vinculados al alumbrado público solar, conforme a las disponibilidades financieras y prioridades de gestión.

ARTICULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y celebrar convenios de cooperación, asistencia técnica, financiamiento, inversión o transferencia tecnológica con organismos públicos, privados, universidades, cooperativas e instituciones vinculadas al desarrollo de energías renovables.

ARTICULO 7°: A los fines de la planificación estratégica podrán considerarse prioritarios para la incorporación de alumbrado público solar:

a) Parajes rurales.

b) Barrios periféricos.

c) Plazas y parques.

d) Paseos públicos.

e) Ciclovías.

f) Espacios deportivos.

g) Sectores turísticos.

h) Caminos rurales.

i) Sectores con baja cobertura lumínica.

j) Áreas donde la red eléctrica convencional no llegue o donde existan limitaciones para su provisión.

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar asistencia técnica, financiera y programas de apoyo destinados a la incorporación de energías renovables y alumbrado público solar ante organismos nacionales, provinciales e internacionales. A tales efectos podrá gestionar, adherir o participar en programas, líneas de financiamiento, subsidios, aportes no reintegrables, créditos promocionales y herramientas de cooperación técnica vinculadas con:

a) Ley Nacional Nº 26.190 y Ley Nº 27.191.

b) Ley Nacional Nº 27.424.

c) Ley Provincial Nº 9.084.

d) Programas de la Secretaría de Energía de la Nación.

e) Programas del Gobierno de Mendoza.

f) Programas impulsados por EMESA, EPRE u organismos energéticos competentes.

g) Organismos multilaterales de crédito, fondos climáticos, fondos ambientales y programas de cooperación internacional.

h) Universidades, institutos tecnológicos y organismos especializados en innovación energética.

ARTÍCULO 9°: Aféctese la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos para el año 2.027 y subsiguientes.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.