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ORDENANZA N° 2.396/2026

Pulicado el
por

El HCD aprobó una Ordenanza en la que se ratifica la denominación histórica del Barrio Docente.

En la 23° Sesión Ordinaria, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.396/2026, mediante la cual se impone oficialmente la denominación “Barrio Docente” al sector urbano constituido por el Consorcio Barrio Docente, con Personería Jurídica N° 269/93.

La iniciativa surgió a partir de la Solicitud N° 25.219/2026, presentada por vecinos del barrio, quienes solicitaron preservar y ratificar la denominación histórica con la que el sector fue proyectado, construido e inaugurado.

Según se desprende de la Ordenanza, el Barrio Docente fue constituido en el año 1992 por un grupo de trabajadores de la educación del departamento, quienes, mediante organización y trabajo colectivo, conformaron el consorcio que permitió concretar el proyecto de viviendas.

Durante el tratamiento de la iniciativa se destacó que el nombre “Barrio Docente” se encuentra arraigado en la comunidad de Malargüe y representa parte de la identidad, memoria y sentido de pertenencia de sus habitantes.

La normativa también reconoce el valor histórico, social y cultural de ésta denominación y establece que la misma deberá mantenerse como nombre oficial del sector en la documentación, cartelería, planos y registros municipales.

Asimismo, la Ordenanza establece que cualquier modificación del nombre del “Barrio Docente” deberá contar con el consenso unánime de quienes habitan el sector.

De esta manera, el cuerpo deliberativo acompaña la voluntad expresada por los vecinos y contribuye a preservar una denominación que forma parte de la historia de Malargüe y del esfuerzo colectivo de los trabajadores de la educación que dieron origen al barrio.

PIEZA LEGAL.

VISTO: El contenido de la Solicitud N° 25.219/2026 presentada por los vecinos del Barrio Docente de Malargüe. mediante la cual se solicita la ratificación de la denominación histórica de dicho barrio.

            y;

CONSIDERANDO: Que el Barrio Docente fue constituido en el año 1.992 por un grupo de trabajadores de la educación del departamento, quienes conformaron el Consorcio Barrio Docente, con Personería Jurídica N° 269/93, estableciendo desde sus orígenes la denominación que hoy se mantiene.

Que el nombre “Barrio Docente” representa un reconocimiento al esfuerzo colectivo de los docentes que, mediante trabajo colaborativo y organización comunitaria, lograron concretar el sueño de la vivienda propia.

Que la denominación ha sido utilizada históricamente por la comunidad de Malargüe, consolidándose como parte de la identidad barrial y social del Departamento.

Que los vecinos actuales del Barrio expresan su voluntad de mantener dicha denominación, en tanto constituye un símbolo de pertenencia, memoria y reconocimiento al esfuerzo de quienes lo fundaron.

Que resulta necesario preservar la identidad histórica y cultural de los barrios de Malargüe, evitando modificaciones que desconozcan el origen y el consenso comunitario.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre “Barrio Docente” con el cual fue proyectado, construido e inaugurado el sector urbano constituido por el Consorcio Barrio Docente, Personería Jurídica Nº 269/93, ubicado entre calles 11 de Setiembre, Rosario Vera Peñaloza, Fay Luis Beltran (Q), Gral. Villegas (0).

ARTÍCULO 2°: Reconózcase el valor histórico, social y cultural de la denominación “Barrio Docente”, como expresión del esfuerzo colectivo de los trabajadores de la educación que dieron origen al mismo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que toda documentación oficial, cartelería, planos y registros municipales deberán mantener la denominación “Barrio Docente como nombre oficial del sector.

ARITICULO 4°: Absténgase la modificación del nombre del “Barrio Docente” sin el consenso unánime de quienes habitan.

ARTICULO 5°: Comuníquese la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, al Consorcio Barrio Docente y a los vecinos firmantes de la solicitud, para su conocimiento y efectos.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS.