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RESOLUCIÓN N°316/2.026

Pulicado el
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El HCD declaró de interés estratégico departamental la consolidación del Paso Internacional Pehuenche.

El Cuerpo Deliberativo declaró de Interés Estratégico Departamental la consolidación del Paso Internacional Pehuenche como corredor permanente, seguro, previsible y complementario para la integración binacional y el transporte internacional de cargas y pasajeros, mediante la Resolución N.º 316/2026.

La iniciativa, impulsada a través del Expediente N.º 4.138/2026 por el Bloque La Libertad Avanza + Cambia Mendoza, plantea la necesidad de fortalecer el Paso Internacional Pehuenche como una alternativa estratégica frente a los cierres prolongados de otros corredores internacionales. Entre sus fundamentos, se destaca la paralización durante 34 días del tránsito internacional de cargas en Mendoza, ocurrida entre mediados de julio y el 18 de agosto de 2026, principalmente como consecuencia del cierre del Sistema Integrado Cristo Redentor.

La Resolución señala que Malargüe mantiene una vinculación territorial, social y económica directa con el Paso Internacional Pehuenche y la Ruta Nacional N.º 145, cuyo funcionamiento tiene incidencia en actividades como el turismo, el comercio, la producción, la minería, los hidrocarburos, la logística, el empleo y la integración con la Región del Maule de la República de Chile.

En este marco, el HCD solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, mediante los organismos competentes y en coordinación con Chile, impulse una ampliación progresiva de la habilitación operativa del Paso Internacional Pehuenche para el transporte de cargas generales, además de las categorías actualmente admitidas y respetando las restricciones técnicas, aduaneras, sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de seguridad correspondientes.

Asimismo, se requiere revisar y actualizar el alcance operativo del Paso, determinando las categorías de cargas autorizadas, las mercaderías excluidas o sujetas a autorización especial, los requisitos documentales, controles, horarios, capacidad operativa y protocolos vinculados con mercancías peligrosas.

Otro de los puntos centrales es la elaboración e implementación de un Plan Integral Binacional de Contingencias del Corredor Internacional Pehuenche, articulado con el COEM Malargüe y los sistemas provinciales y nacionales de emergencia. El plan deberá contemplar mecanismos de activación ante cierres o saturación de otros pasos, alertas tempranas, criterios de cierre y reapertura, derivación programada de vehículos, áreas de estacionamiento y espera, asistencia sanitaria y social, mantenimiento vial y coordinación de los controles fronterizos.

La Resolución también solicita a la Dirección Nacional de Vialidad un plan integral para garantizar durante todo el año el mantenimiento, conservación, seguridad y transitabilidad de las Rutas Nacionales N.º 145 y 40 en los tramos de acceso a Malargüe y al Paso Internacional Pehuenche, incluyendo señalización, tratamiento invernal, zonas de detención segura y sectores críticos como el puente sobre el río Malargüe.

En materia de infraestructura, se plantea evaluar y coordinar una terminal o plataforma intermodal, una playa segura para camiones, servicios sanitarios y de asistencia, abastecimiento, control de cargas y una oficina permanente de Aduana en Malargüe.

Además, se solicita la conformación de una Mesa Interinstitucional de Seguimiento del Corredor Pehuenche, con participación del HCD, organismos nacionales y provinciales, la Municipalidad de Malargüe, fuerzas de seguridad, organismos sanitarios y de emergencia, representantes del sector productivo, comercial, turístico y del transporte, e invitando a las autoridades competentes de la Región del Maule.

La Resolución establece también un plazo de 60 días para que los organismos nacionales y provinciales destinatarios informen las gestiones realizadas, el estado de los acuerdos binacionales, las obras previstas o en ejecución, las partidas presupuestarias asignadas, los plazos estimados y las medidas adoptadas respecto de la ampliación para cargas generales, la infraestructura aduanera y la transitabilidad de las Rutas Nacionales N.º 145 y 40.

PIEZA LEGAL.

AUTOR CONCEJAL: Daniel MARTÍNEZ.

BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA+CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.138/2.026. Bloque La libertad Avanza + Cambia Mendoza. Declarar de interés estratégico departamental la consolidación del Paso Internacional Pehuenche: Corredor Estratégico, Ampliación De La Habilitación Para Cargas y Plan Integral de Contingencias.

Que la paralización durante treinta y cuatro (34) días ininterrumpidos del tránsito internacional de cargas en la Provincia de Mendoza, desde mediados de julio y hasta el 18 de agosto de 2026, como consecuencia principalmente del cierre del Sistema Integrado Cristo Redentor, evidenció la necesidad de contar con corredores internacionales alternativos, operativos y seguros.

y;

CONSIDERANDO: Que la ubicación estratégica del Departamento de Malargüe y del Paso Internacional Pehuenche; la necesidad de consolidarlo como corredor complementario para el transporte internacional de cargas, el turismo y la integración argentino-chilena; el estado y la transitabilidad de las Rutas Nacionales N° 145 y 40; la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 1.079; la Ley Nacional N.º 22.352; el Código Aduanero aprobado por Ley Nacional N.º 22.415; el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), incorporado mediante Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N.º 263/1990; el Decreto Nacional N.º 68/2017; la Resolución General AFIP N.º 4169/2017 y sus modificatorias; la Resolución General AFIP N.º 4611/2019; el Acta de la XX Reunión del Comité de Integración Paso Pehuenche, celebrada en Malargüe los días 1 y 2 de diciembre de 2016;el acuerdo binacional alcanzado por autoridades de la República Argentina y de la República de Chile en Buenos Aires en diciembre de 2018 para la circulación de camiones en lastre, cargas en tránsito y cargas peligrosas o especiales; la Resolución Exenta N.º 363, del 22 de enero de 2019, de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile; el Acta Final de la XXIV Reunión del Comité de Integración Paso Pehuenche, celebrada en Talca los días 25 y 26 de septiembre de 2025; la Ley Provincial N.º 3.796; la Ordenanza Municipal N.º 2.255/2023; la Resolución HCD N.º 224/2025; las Resoluciones del HCD de Malargüe N° 111/2018, 531/2018, 182/2019, 334/2019, 057/2022, 104/2023, 371/2023 y 080/2024; el proyecto de Resolución N.º de Orden 83.434/2026 del Senado de Mendoza.

Que Malargüe es el departamento directamente vinculado territorial, social y económicamente con el Paso Internacional Pehuenche y con la Ruta Nacional N.º 145, por lo que su funcionamiento incide en el turismo, el comercio, la producción, la minería, los hidrocarburos, la logística, el empleo y la integración con la Región del Maule de la República de Chile.

Que el Paso Internacional Pehuenche constituye una infraestructura estratégica para diversificar los corredores terrestres internacionales, reducir la dependencia del Sistema Cristo Redentor y fortalecer la vinculación del sur de Mendoza con los puertos del océano Pacífico.

Que el acceso a los puertos del océano Pacífico constituye una ventaja estratégica para Malargüe y el sur mendocino, al reducir distancias, tiempos y costos logísticos, diversificar el comercio exterior y mejorar la competitividad de la producción minera, energética, hidrocarburífera y agroindustrial; consolidando al Corredor Pehuenche como vínculo con los mercados de Chile, Asia y la cuenca del Pacífico y como verdadera conexión bioceánica.

Que el Decreto Nacional N.º 68/2017 incluyó expresamente al Paso Internacional Pehuenche en el listado de Centros de Frontera, en el marco de la Ley Nacional N.º 22.352, reconociendo su función en el control y facilitación del tránsito internacional de personas, transportes y mercaderías.

Que la Resolución General AFIP N.º 4169/2017 estableció y unificó los pasos fronterizos habilitados entre la República Argentina y los países limítrofes, determinando mediante sus anexos las operatorias aduaneras autorizadas y la autoridad encargada del control para cada uno de ellos, e incluyendo al Paso Internacional Pehuenche entre los pasos internacionales con la República de Chile.

Que la operatoria originalmente prevista para el Paso Internacional Pehuenche en el marco de la Resolución General AFIP N.º 4169/2017 no importó una habilitación irrestricta para el transporte de cargas generales, circunstancia que explica las posteriores gestiones binacionales, adecuaciones normativas y obras de infraestructura desarrolladas durante los años 2018 y 2019.

Que el Anexo I de la Resolución General AFIP N.º 4169/2017, correspondiente a los pasos internacionales con la República de Chile, fue posteriormente sustituido por la Resolución General AFIP N.º 5503/2024, por lo que el análisis de la operatoria vigente debe realizarse conforme al texto actualizado de la norma y a los actos específicos dictados para el Resguardo Jurisdiccional Las Loicas–Paso Internacional Pehuenche.

Que mediante la Resolución General AFIP N.º 4611/2019 se determinaron los límites y se habilitó como Zona Primaria Aduanera el predio correspondiente al Resguardo Jurisdiccional Las Loicas–Paso Internacional Pehuenche, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael.

Que la citada Resolución General reconoce expresamente que las obras de ampliación del Centro de Frontera fueron ejecutadas a efectos de habilitar el transporte de cargas por el Paso Internacional Pehuenche.

Que la Resolución Exenta N.º 363/2019 de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile modificó los anexos de su Compendio de Normas Aduaneras relativos a puertos y a rutas y plazos para cumplir el tránsito, incorporando la operatoria por el Paso Pehuenche.

Que el Acta de la XX Reunión del Comité de Integración Paso Pehuenche, celebrada en Malargüe los días 1 y 2 de diciembre de 2016, abordó expresamente la posibilidad de circulación de transporte de carga, carga en tránsito, carga peligrosa y camiones en lastre, encomendando a los organismos aduaneros, sanitarios y fronterizos el análisis de sus condiciones operativas.

Que como resultado de ese proceso, en diciembre de 2018 autoridades de la República Argentina y de la República de Chile alcanzaron en Buenos Aires un acuerdo binacional para autorizar y habilitar el tránsito internacional por el Paso Pehuenche de camiones en lastre o vacíos, cargas en tránsito transportadas en unidades selladas o precintadas y cargas peligrosas o especiales, cuya implementación operativa comenzó en 2019 luego de las adecuaciones requeridas en el sector argentino.

Que el referido acuerdo constituye el antecedente binacional inmediato de la operatoria de cargas vigente, aunque la copia íntegra del instrumento suscripto no se encuentra publicada de manera independiente en los repositorios oficiales consultados, por lo que resulta procedente requerir su remisión certificada y la identificación de los actos administrativos complementarios dictados por ambos países.

Que el Acta Final de la XXIV Reunión del Comité de Integración Paso Pehuenche, celebrada en Talca los días 25 y 26 de septiembre de 2025, dejó asentada la preocupación y urgencia por avanzar en la habilitación del transporte de carga general, demostrando que la ampliación plena de las categorías admitidas continúa siendo una cuestión pendiente de decisión y coordinación binacional.

Que conforme a dicho instrumento y a la información oficial difundida por ambos países, la etapa operativa iniciada en 2019 comprendió mercancías peligrosas autorizadas, mercancías en tránsito transportadas en unidades selladas o precintadas y camiones en lastre o vacíos.

Que la habilitación aduanera y operativa existente no equivale a una autorización irrestricta para toda clase de mercaderías, subsistiendo limitaciones para la carga general y exigencias técnicas, aduaneras, sanitarias, fitosanitarias, ambientales, viales y de seguridad.

Que corresponde impulsar una ampliación progresiva y binacional de las categorías admitidas, sustentada en evaluaciones técnicas y sin disminuir los controles propios del comercio exterior ni la protección de las personas, el ambiente y la infraestructura.

Que el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe ha sostenido durante distintos períodos una política institucional destinada a consolidar el Paso Internacional Pehuenche, mejorar su infraestructura vial y fronteriza y avanzar en su habilitación para el transporte internacional de cargas.

Que la Resolución HCD Nº 111/2018 requirió información sobre la Terminal Intermodal Logística proyectada para prestar servicios al Sistema Pehuenche y al Paso Las Leñas, constituyendo un antecedente directo respecto de la necesidad de contar con una plataforma logística en el sur de Mendoza.

Que la Resolución HCD N.º 531/2018 solicitó expresamente la habilitación del transporte de cargas pesadas por la Ruta Nacional N.º 145 y el Paso Fronterizo Pehuenche, disponiendo además su comunicación a los legisladores del Cuarto Distrito Electoral y a las comisiones competentes de la Legislatura provincial.

Que las Resoluciones HCD N° 182/2019 y 104/2023 vincularon el desarrollo del corredor con la necesidad de ejecutar obras de seguridad y adecuación vial en el puente sobre el río Malargüe y sus accesos, infraestructura indispensable para el tránsito de vehículos pesados.

Que la Resolución HCD Nº 334/2019 solicitó la creación de una Oficina de Aduana en el Departamento de Malargüe, como herramienta necesaria para facilitar las operaciones de comercio exterior y acompañar la operatoria de cargas por el Paso Internacional Pehuenche.

Que la Resolución HCD Nº 057/2022 solicitó dictamen favorable para la apertura del Paso Internacional Pehuenche a todo tipo de cargas, reafirmando la voluntad institucional de ampliar el alcance limitado de la operatoria autorizada.

Que la Resolución HCD N.º 371/2023 solicitó declarar el estado de emergencia de la Ruta Nacional N.º 145 Paso Internacional Pehuenche, requiriendo acciones y recursos para su reparación, rehabilitación, conservación y mantenimiento.

Que la Resolución HCD N.º 080/2024 reiteró la necesidad de radicar organismos nacionales en el Departamento de Malargüe, incluida una dependencia aduanera, para evitar que trámites y servicios vinculados con el comercio exterior deban gestionarse fuera del Departamento.

Que las Resoluciones HCD N° 111/2018, 531/2018, 182/2019, 334/2019, 057/2022, 104/2023, 371/2023 y 080/2024 constituyen antecedentes sucesivos y concordantes que demuestran que la consolidación del Corredor Pehuenche es una política institucional sostenida por este Honorable Concejo Deliberante.

Que el presente proyecto no pretende iniciar nuevamente gestiones ya efectuadas, sino reunirlas, actualizarlas y transformarlas en una agenda integral con objetivos, responsabilidades, plazos y mecanismos de seguimiento.

Que los cierres prolongados o simultáneos de los pasos Cristo Redentor y Pehuenche, causados por nevadas, hielo, accidentes, congestión u otras contingencias, evidencian la necesidad de diversificar los corredores internacionales y establecer mecanismos permanentes de coordinación.

Que para que el Paso Internacional Pehuenche funcione como alternativa real se requieren controles fronterizos coordinados, horarios previsibles, comunicaciones, playas de estacionamiento, servicios para transportistas, maquinaria vial, asistencia sanitaria y protocolos de emergencia.

Que la Ley Provincial Nº 3.796 establece el régimen de Defensa Civil en Mendoza y brinda el marco para coordinar la prevención, preparación y respuesta ante emergencias y catástrofes.

Que la Ordenanza Municipal Nº 2.255/2023 y la Resolución HCD N.º 224/2025 constituyen antecedentes locales vinculados con la organización y coordinación de la respuesta ante emergencias, cuya efectiva implementación debe articularse con el COEM Malargüe y con los organismos que intervienen en el corredor internacional.

Que la eventual derivación de transporte pesado hacia Pehuenche debe realizarse de manera programada, conforme a la capacidad vial, aduanera, sanitaria y logística disponible, evitando concentraciones de vehículos que puedan comprometer la seguridad de transportistas, pasajeros y habitantes.

Que la consolidación del corredor debe contemplar el resguardo ambiental, la seguridad vial, la planificación urbana y logística y la participación del Municipio, el HCD, organismos nacionales y provinciales, fuerzas de seguridad, cámaras empresarias, transportistas y autoridades chilenas.

Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante impulsar las gestiones necesarias y requerir información verificable, cronogramas, presupuestos y responsabilidades institucionales para transformar los antecedentes existentes en acciones concretas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Estratégico Departamental la Consolidación del Paso Internacional Pehuenche como corredor permanente, seguro, previsible y complementario para la integración binacional y el transporte internacional de cargas y pasajeros.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de los organismos competentes y en coordinación con la República de Chile, impulse la ampliación progresiva de la habilitación operativa del Paso Internacional Pehuenche al transporte de cargas generales, además de las categorías actualmente admitidas, sin perjuicio de las restricciones técnicas, aduaneras, sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de seguridad que correspondan.

ARTÍCULO 3°: Solicitar que, dentro de los mecanismos bilaterales entre Argentina y Chile y tomando especialmente como antecedentes la Resolución General AFIP N.º 4169/2017 y sus modificatorias, el Acta de la XX Reunión del Comité de Integración Paso Pehuenche de 2016, el acuerdo binacional alcanzado en Buenos Aires en diciembre de 2018 y el Acta Final de la XXIV Reunión del Comité de Integración Paso Pehuenche de 2025, se revise y actualice el alcance operativo derivado de la Resolución Exenta N.º 363/2019 de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile y de los instrumentos argentinos y binacionales concordantes, determinando categorías autorizadas, mercaderías excluidas o sujetas a autorización especial, pesos y dimensiones vehiculares, requisitos documentales, controles sanitarios y fitosanitarios, horarios, capacidad operativa y protocolos para mercancías peligrosas.

ARTÍCULO 4°: Solicitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – Dirección General de Aduanas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras que informen al HCD: a) la operatoria actualmente asignada al Paso Internacional Pehuenche en el Anexo I de la Resolución General AFIP N.º 4169/2017, conforme a su texto actualizado y sus modificatorias; b) el alcance actual de la habilitación establecida por la Resolución General AFIP N.º 4.611/2019; c) las categorías de cargas actualmente admitidas; d) las restricciones vigentes; e) los actos administrativos argentinos o binacionales que sustentan dicha operatoria; f) las obras, recursos humanos, equipamiento y procedimientos necesarios para incorporar cargas generales; y g) remitan copia certificada del acta o acuerdo binacional suscripto en Buenos Aires en diciembre de 2018 y de sus instrumentos complementarios.

ARTÍCULO 5°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Mendoza y a la Municipalidad de Malargüe que, en coordinación con las autoridades competentes de la República de Chile, elaboren e implementen un Plan Integral Binacional de Contingencias del Corredor Internacional Pehuenche, articulado con el COEM Malargüe y con los sistemas provinciales y nacionales de emergencia.

ARTÍCULO 6°: Solicitar que el Plan Integral Binacional de Contingencias contemple, como mínimo: a) protocolo de activación ante cierre o saturación de otros pasos; b) alertas tempranas e información pública unificada; c) criterios de cierre y reapertura; d) derivación programada y cupos cuando resulten necesarios; e) evaluación de capacidad diaria; f) áreas seguras de estacionamiento y espera; g) asistencia sanitaria y social; h) provisión de agua, alimentos, combustible y servicios básicos; i) mantenimiento vial, despeje de nieve y tratamiento antihielo; j) comunicaciones y energía de respaldo; k) atención de accidentes, incendios, derrames y emergencias con sustancias peligrosas; y l) coordinación de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios, fitosanitarios y de seguridad.

ARTÍCULO 7°: Solicitar a la Dirección Nacional de Vialidad la elaboración y ejecución de un plan integral, con cronograma y previsión presupuestaria, para el mantenimiento, conservación, seguridad y transitabilidad durante todo el año de las Rutas Nacionales Nos 145 y 40 en los tramos de acceso a Malargüe y al Paso Internacional Pehuenche, incluyendo señalización, banquinas, defensas, comunicaciones, zonas de detención segura, tratamiento invernal, puente sobre el río Malargüe y demás sectores críticos.

ARTÍCULO 8°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Mendoza y a la Municipalidad de Malargüe que evalúen y coordinen infraestructura logística en el departamento, incluyendo una terminal o plataforma intermodal, playa segura para camiones, servicios sanitarios y de asistencia, gestión de residuos, abastecimiento, control de cargas y una oficina permanente de Aduana en Malargüe.

ARTÍCULO 9°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que convoque, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la comunicación de la presente resolución, una Mesa Interinstitucional de Seguimiento del Corredor Pehuenche, con participación del HCD; organismos nacionales y provinciales competentes; Municipalidad de Malargüe; Vialidad Nacional y Provincial; Aduana; Migraciones; SENASA; Gendarmería Nacional; Policía de Mendoza; Defensa Civil; Hospital Regional Malargüe; Cámara de Comercio y Actividades Afines de Malargüe; entidades turísticas, productivas y de transporte; concesionarios y prestadores de servicios; invitando a participar a las autoridades competentes de la Región del Maule.

ARTÍCULO 10°: Solicitar a las autoridades nacionales competentes el fortalecimiento institucional, operativo y territorial de la Coordinación del Centro de Frontera del Paso Internacional Pehuenche, garantizando la presencia efectiva y permanente del Coordinador, así como la asignación de los recursos humanos, técnicos, logísticos y presupuestarios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo, requerir que se refuerce su intervención en la articulación de los organismos fronterizos, la coordinación de aperturas y cierres, la comunicación de información oficial a la comunidad y la participación activa en la elaboración y ejecución del Plan Integral Binacional de Contingencias.

ARTÍCULO 11°: Solicitar a los organismos nacionales y provinciales destinatarios que, dentro de los sesenta (60) días de recibida la presente, informen las gestiones realizadas, el estado de los acuerdos binacionales, las obras previstas o en ejecución, las partidas presupuestarias asignadas, los plazos estimados y las medidas adoptadas respecto de la ampliación para cargas generales, la infraestructura aduanera y la transitabilidad de las Rutas Nacionales N°145 y 40.

ARTÍCULO 12°: Remitir copia de la presente, con sus fundamentos y antecedentes, a la Presidencia de la Nación; Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras; organismos nacionales competentes en transporte y pasos fronterizos; Dirección Nacional de Vialidad; ARCA–Dirección General de Aduanas; Dirección Nacional de Migraciones; SENASA; Gendarmería Nacional Argentina; Coordinación del Centro de Frontera Pehuenche; Gobierno de Mendoza; Legislatura de Mendoza; Municipalidad de Malargüe; Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL); Unidad de Pasos Fronterizos de Chile; Servicio Nacional de Aduanas de Chile; Gobierno Regional del Maule y demás autoridades chilenas competentes.

ARTÍCULO 13°: Remitir copia a los Senadores y Diputados provinciales correspondientes al Cuarto Distrito Electoral y a los Senadores y Diputados Nacionales por Mendoza, solicitando su acompañamiento institucional y la promoción de iniciativas concordantes en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 14°: Invitar a los Concejos Deliberantes e Intendencias del sur mendocino, cámaras empresarias y entidades representativas del transporte, la producción, el comercio y el turismo a adherir a la presente resolución.

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.