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RESOLUCIÓN N°349/2.026

Pulicado el
por

El HCD solicitó actualizar y fortalecer el régimen de compensación por daños de fauna silvestre.

El Cuerpo Deliberativo solicitó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza la actualización, ampliación, fortalecimiento y efectiva aplicación del régimen de compensación económica por daños ocasionados por fauna silvestre, establecido por la Ley Provincial N.º 8.846.

La medida fue aprobada mediante la Resolución N.º 349/2026, a partir de un proyecto presentado por el Bloque Partido Justicialista, contenido en el Expediente N.º 3.898/2026.

La iniciativa surge ante la preocupación de productores ganaderos, crianceros y familias puesteras del Departamento por las pérdidas económicas ocasionadas por ataques de pumas, zorros y otras especies de fauna silvestre sobre animales de producción.

Concejales plantearon la necesidad de compatibilizar las políticas de conservación y manejo de la fauna silvestre con la protección del trabajo, la producción, el patrimonio y el arraigo de las familias rurales.

En este sentido, la Resolución solicita evaluar la implementación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Asistencia y Compensación por Daños Ocasionados por Fauna Silvestre, que articule las competencias de los organismos provinciales vinculados a la producción ganadera y al manejo y conservación de la fauna.

Entre los aspectos propuestos se encuentra la simplificación, gratuidad y digitalización de los procedimientos de denuncia y solicitud de compensación, la posibilidad de realizar denuncias iniciales mediante canales presenciales, telefónicos y digitales, y el acompañamiento de fotografías, videos y georreferenciación como elementos para documentar preliminarmente los hechos.

Asimismo, se solicita establecer mecanismos y plazos breves para la constatación técnica de los daños y actualizar periódicamente los valores utilizados para determinar las compensaciones económicas.

La Resolución también contempla evaluar la incorporación de daños sobre vientres, reproductores, crías y otras categorías de animales de producción, además de considerar las características productivas y socioeconómicas de pequeños y medianos productores, crianceros y familias puesteras.

Por las particularidades geográficas y territoriales de Malargüe, el HCD solicitó además mecanismos de descentralización para la recepción de denuncias, constatación de daños, asesoramiento y seguimiento de los trámites.

Entre las propuestas se incluye la posibilidad de establecer una Unidad Territorial o Protocolo Especial de Actuación para el Departamento, con personal técnico capacitado, mecanismos simplificados de comunicación, operativos territoriales periódicos, acciones preventivas en zonas de mayor incidencia y un referente territorial para facilitar la comunicación entre los productores afectados y los organismos provinciales.

La Resolución N.º 349/2026 también solicita fortalecer los recursos presupuestarios destinados al Fondo Especial de Compensación previsto por la Ley N.º 8.846 y promover políticas de prevención, asistencia técnica, capacitación y protección del ganado.

Finalmente, se plantea la participación y consulta de asociaciones de productores, crianceros y puesteros, entidades rurales, municipios, organismos técnicos e instituciones científicas y académicas en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas vinculadas a esta problemática.

PIEZA LEGAL.

AUTORES CONCEJALES: Emilce MANSILLA,Magalí ACOSTA,David GUZMAN,Pablo CABRERA.

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.898/2.026 – 0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Resolución: Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza la actualización, ampliación, fortalecimiento y efectiva aplicación del régimen de compensación económica por daños ocasionados por fauna silvestre, establecido por la Ley Provincial Nº 8.846.

La creciente preocupación de productores ganaderos, crianceros y familias puesteras del Departamento de Malargüe ante las pérdidas económicas ocasionadas por ataques de pumas (Puma con color), zorros y otras especies de fauna silvestre sobre animales de producción.

La necesidad de compatibilizar las políticas públicas destinadas a la conservación y manejo de la fauna silvestre y la biodiversidad con la protección del trabajo, la producción, el patrimonio y el arraigo de las familias rurales.

La Ley Nacional N.º 22.421 de Conservación de la Fauna.

La Ley Provincial N.º 8.846, mediante la cual se creó un Fondo Especial de Compensación destinado a productores ovinos y caprinos afectados por ataques de pumas y zorros, y su reglamentación.

Los antecedentes legislativos, institucionales y reclamos formulados por productores, crianceros, puesteros y organizaciones rurales del Departamento de Malargüe vinculados con la necesidad de mejorar los mecanismos de prevención, constatación y compensación de los daños ocasionados por fauna silvestre.

Los antecedentes registrados durante los años 2017, 2019, 2021 y 2024 relacionados con reclamos de productores ganaderos de Malargüe frente a los daños ocasionados por pumas, zorros y otros depredadores.

La exposición realizada durante el año 2024 mediante la Banca del Ciudadano del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe respecto de la problemática ocasionada por la depredación de pumas, zorros y perros cimarrones sobre la producción ganadera local.

y;

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe posee una de las mayores extensiones territoriales de la Provincia de Mendoza, con amplias zonas rurales caracterizadas por grandes distancias, dispersión poblacional, dificultades de conectividad, condiciones climáticas adversas y caminos cuya transitabilidad puede dificultar el acceso inmediato a determinados servicios públicos.

Que la actividad ganadera constituye históricamente uno de los pilares económicos, sociales, productivos y culturales del Departamento de Malargüe.

Que numerosas familias puesteras, crianceros y pequeños y medianos productores dependen directa o indirectamente de la producción caprina, ovina y bovina como fuente de trabajo, ingresos y subsistencia.

Que dicha actividad constituye además una herramienta fundamental para sostener el arraigo rural, preservar prácticas productivas tradicionales, generar actividad económica y contribuir a evitar el progresivo despoblamiento de extensas zonas rurales.

Que los ataques de pumas, zorros y otras especies de fauna silvestre sobre animales de producción pueden ocasionar importantes pérdidas económicas para los productores.

Que tales pérdidas adquieren particular gravedad en pequeñas explotaciones ganaderas y economías familiares, donde la muerte de un número reducido de animales puede representar una parte significativa del capital productivo disponible.

Que los perjuicios ocasionados pueden comprender no solamente el valor inmediato del animal muerto o lesionado, sino también la pérdida de vientres, reproductores y crías, la disminución de índices reproductivos y productivos, gastos veterinarios y demás consecuencias económicas directamente relacionadas con el episodio de depredación.

Que la reiteración de estos episodios puede comprometer la sustentabilidad económica de las explotaciones ganaderas y, consecuentemente, la permanencia de las familias rurales en sus territorios.

Que la fauna silvestre nativa integra el patrimonio natural y la biodiversidad de la Provincia de Mendoza, correspondiendo al Estado establecer políticas públicas destinadas a su conservación, protección y manejo sustentable conforme a la legislación vigente.

Que la protección de la biodiversidad y el desarrollo de la producción ganadera no deben entenderse necesariamente como objetivos contrapuestos, resultando necesario promover mecanismos que permitan una convivencia sustentable entre ambos.

Que la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna establece en su artículo 1º, respecto del deber de proteger la fauna silvestre, que cuando el cumplimiento de dicho deber causare perjuicios fehacientemente comprobados, éstos deberán ser indemnizados por vía administrativa por el Estado Nacional o los Estados Provinciales en sus respectivas jurisdicciones.

Que dicha disposición reconoce un principio de equidad relevante, en tanto la conservación de la fauna silvestre constituye un beneficio colectivo y las consecuencias económicas derivadas de las políticas de conservación no deberían recaer exclusivamente sobre los productores y familias rurales directamente afectados.

Que la Provincia de Mendoza cuenta con un antecedente normativo específico constituido por la Ley Provincial Nº 8.846, mediante la cual se creó un Fondo Especial de Compensación destinado a productores ovinos y caprinos afectados por ataques de pumas y zorros.

Que la citada norma fue posteriormente reglamentada, estableciendo un procedimiento administrativo destinado a posibilitar la denuncia, constatación de los daños y acceso al beneficio correspondiente.

Que el régimen reglamentado contempla requisitos, plazos, mecanismos de constatación y límites específicos para la determinación de las compensaciones.

Que sin desconocer la importancia de dicho régimen como herramienta provincial de protección del productor ganadero, resulta oportuno promover su actualización, ampliación, fortalecimiento y efectiva aplicación, teniendo en consideración la experiencia acumulada desde su sanción y reglamentación, la evolución de los costos productivos y las actuales condiciones de la actividad ganadera.

Que resulta conveniente evaluar la revisión de los alcances del régimen vigente para contemplar, cuando corresponda y resulte técnica y jurídicamente procedente, daños ocasionados sobre distintas categorías de animales de producción, particularmente vientres, reproductores y crías cuya pérdida pueda comprometer significativamente la continuidad productiva.

Que resulta asimismo necesario evaluar periódicamente los parámetros utilizados para determinar las compensaciones económicas, procurando que mantengan una relación razonable con el valor real de reposición de los animales afectados.

Que durante distintos períodos productores y organizaciones vinculadas a la actividad ganadera de Malargüe han planteado la problemática derivada de la depredación de animales y la necesidad de contar con mecanismos efectivos de prevención y compensación.

Que durante el año 2017 productores ganaderos de Malargüe plantearon ante ámbitos legislativos provinciales la problemática derivada de la depredación provocada por pumas y zorros y la necesidad de revisar los mecanismos destinados a atender dichas pérdidas.

Que durante el año 2019 productores y crianceros malargüinos reiteraron públicamente reclamos relacionados con la efectiva aplicación de los mecanismos de resarcimiento por daños ocasionados por fauna silvestre.

Que durante el año 2021 representantes del sector rural volvieron a manifestar la necesidad de encontrar respuestas frente a las pérdidas ocasionadas por pumas, zorros y otros depredadores sobre el ganado.

Que durante el año 2024 la problemática fue formalmente planteada ante este Honorable Concejo Deliberante mediante la Banca del Ciudadano, donde se expusieron las consecuencias ocasionadas por la depredación de pumas, zorros y perros cimarrones sobre la producción ganadera local y las dificultades existentes para afrontar esta problemática.

Que la reiteración de planteos a lo largo de distintos años evidencia la persistencia de una problemática que requiere respuestas integrales, permanentes y territorialmente adecuadas.

Que las características geográficas y territoriales del Departamento de Malargüe justifican especialmente la implementación de procedimientos adaptados a las grandes distancias existentes entre los puestos rurales y los centros administrativos, la dispersión poblacional, las dificultades de conectividad, las condiciones climáticas y el estado de los caminos rurales.

Que la necesidad de realizar una denuncia y preservar evidencias dentro de determinados plazos puede representar una dificultad adicional para productores ubicados en zonas alejadas.

Que la demora en la constatación técnica puede provocar la pérdida, alteración o desaparición de elementos necesarios para determinar las características y posible origen del ataque.

Que resulta conveniente incorporar herramientas tecnológicas que permitan efectuar una denuncia inicial mediante fotografías, videos, georreferenciación y demás elementos probatorios disponibles, sin perjuicio de la posterior intervención y verificación por parte de personal técnico competente.

Que las dificultades derivadas de la distancia, conectividad, transitabilidad o condiciones climáticas no deberían convertirse por sí mismas en impedimentos para que los productores rurales puedan acceder al procedimiento de compensación, sin perjuicio de garantizar los controles técnicos necesarios para acreditar fehacientemente los daños.

Que la respuesta estatal no debe limitarse exclusivamente a la compensación económica posterior al daño, sino incorporar políticas de prevención destinadas a disminuir progresivamente los conflictos entre la fauna silvestre y la actividad ganadera.

Que entre dichas medidas pueden contemplarse asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento de corrales, sistemas de protección del ganado, tecnologías de monitoreo, mejoramiento de prácticas de manejo y demás herramientas técnica y ambientalmente adecuadas.

Que resulta necesario contar con información sistematizada respecto de la cantidad, ubicación, frecuencia y características de los ataques, las especies involucradas, los animales afectados y la magnitud económica de las pérdidas.

Que la existencia de un Registro Provincial de Daños Ocasionados por Fauna Silvestre y la elaboración de mapas de riesgo y conflictividad permitirían identificar zonas críticas, orientar medidas preventivas y proyectar adecuadamente las políticas y recursos necesarios.

Que para garantizar la efectividad del régimen de compensación resulta indispensable contar con recursos económicos suficientes, previsibles y actualizados.

Que resulta conveniente garantizar la participación y consulta de los municipios, organismos provinciales competentes, instituciones científicas y académicas, entidades rurales, asociaciones de productores, crianceros y puesteros y demás organizaciones vinculadas a la problemática en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas implementadas.

Que la conservación ambiental debe desarrollarse de manera compatible con la protección de quienes producen y habitan el territorio rural, promoviendo políticas que contribuyan a evitar que las pérdidas reiteradas comprometan la continuidad de las explotaciones y el arraigo de las familias.

Que el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, como órgano representativo de la comunidad departamental, posee la responsabilidad institucional de canalizar las necesidades de sus habitantes y promover ante los organismos competentes medidas destinadas a proteger el trabajo, la producción, el arraigo y el desarrollo territorial.

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza la actualización, ampliación, fortalecimiento y efectiva aplicación del régimen de compensación económica vigente, complementándolo mediante la implementación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Asistencia y Compensación por Daños Ocasionados por Fauna Silvestre, con especial consideración de las características territoriales del Departamento de Malargüe.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Producción, el Ministerio de Energía y Ambiente y los organismos que resulten competentes, la actualización, ampliación, fortalecimiento y efectiva aplicación del régimen de compensación económica establecido por la Ley Provincial N.º 8.846 y su reglamentación, procurando garantizar mecanismos efectivos, ágiles y accesibles para los productores ganaderos, crianceros y puesteros afectados por daños ocasionados por fauna silvestre.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que evalúe, en el marco de la actualización del régimen vigente, la implementación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Asistencia y Compensación por Daños Ocasionados por Fauna Silvestre, articulando las competencias de los organismos provinciales vinculados a la producción ganadera y al manejo y conservación de la fauna silvestre.

ARTÍCULO 3º: Solicitar que en el proceso de actualización, ampliación y fortalecimiento del régimen se evalúe especialmente:

a) La simplificación, gratuidad y digitalización de los procedimientos de denuncia y solicitud de compensación.

b) La posibilidad de efectuar una denuncia inicial mediante canales presenciales, telefónicos y/o digitales, acompañando fotografías, videos, georreferenciación y demás elementos que permitan documentar preliminarmente el hecho.

c) El establecimiento de mecanismos y plazos breves para la constatación técnica de los daños.

d) La actualización periódica de los valores utilizados para determinar las compensaciones económicas.

e) La revisión de los porcentajes, topes y límites establecidos para determinar los montos a compensar, conforme las posibilidades jurídicas y presupuestarias correspondientes.

f) La evaluación de la incorporación, cuando resulte técnica y jurídicamente procedente, de daños ocasionados sobre vientres, reproductores, crías y otras categorías de animales de producción.

g) La consideración de las características productivas y socioeconómicas particulares de pequeños y medianos productores, crianceros y familias puesteras.

h) La implementación de mecanismos de asistencia inmediata ante episodios de especial gravedad que comprometan significativamente la capacidad productiva del damnificado.

i) La incorporación y fortalecimiento de medidas preventivas destinadas a disminuir los ataques y conflictos entre fauna silvestre y producción ganadera.

j) La capacitación y asistencia técnica a productores para implementar sistemas adecuados de manejo y protección del ganado.

k) La creación y/o fortalecimiento de un Registro Provincial de Daños Ocasionados por Fauna Silvestre, con información territorialmente discriminada que permita orientar las políticas públicas.

l) La elaboración de Mapas de Riesgo y Conflictividad entre Fauna Silvestre y Producción Ganadera, destinados a identificar las zonas de mayor incidencia y priorizar acciones preventivas.

m) La realización de campañas de información destinadas a productores respecto de los mecanismos de denuncia, preservación de evidencias, medidas preventivas y acceso a las compensaciones correspondientes.

ARTÍCULO 4º: Solicitar que, atendiendo a las particulares características geográficas, climáticas y territoriales del Departamento de Malargüe, se instrumenten mecanismos de descentralización territorial para la recepción de denuncias, constatación de daños, asesoramiento y seguimiento de los trámites, procurando evitar que las grandes distancias, dificultades de conectividad, condiciones climáticas o estado de los caminos rurales constituyan impedimentos para acceder al régimen.

ARTÍCULO 5º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que evalúe la implementación, en el marco del régimen y/o Programa Provincial propuesto, de una Unidad Territorial o Protocolo Especial de Actuación para el Departamento de Malargüe, destinado a garantizar una respuesta rápida, descentralizada y adaptada a las particulares condiciones geográficas, climáticas y productivas del Departamento.

La Unidad Territorial o Protocolo Especial deberá contemplar, entre otras acciones:

a) Disponibilidad de personal técnico capacitado con actuación territorial en el Departamento de Malargüe.

b) Establecimiento de plazos breves para la constatación de los daños, teniendo especialmente en consideración que el transcurso del tiempo puede alterar o eliminar evidencias.

c) Implementación de un sistema simplificado para la comunicación inmediata del hecho mediante canales presenciales, telefónicos y/o digitales.

d) Posibilidad de realizar una constatación preliminar mediante fotografías, videos, georreferenciación y demás herramientas tecnológicas disponibles cuando las condiciones territoriales imposibiliten la concurrencia inmediata del personal técnico, sin perjuicio de la posterior verificación que corresponda.

e) Elaboración o adopción de un Protocolo Técnico Uniforme de Constatación de Daños, estableciendo criterios objetivos para evaluar las características del ataque, los animales afectados y las pérdidas ocasionadas.

f) Articulación entre la Dirección Provincial de Ganadería, la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, la Municipalidad de Malargüe y demás organismos e instituciones técnicas que puedan contribuir a la constatación, prevención y seguimiento de los daños.

g) Realización de operativos territoriales periódicos en parajes y zonas rurales alejadas para brindar asesoramiento, facilitar la presentación de documentación y efectuar el seguimiento de los trámites.

h) Implementación de acciones preventivas específicas en aquellas zonas que registren mayor frecuencia de ataques.

i) Elaboración y actualización de un Mapa Departamental de Riesgo y Conflictividad entre Fauna Silvestre y Producción Ganadera.

j) Designación de un referente territorial que facilite la comunicación y coordinación entre los productores afectados y los organismos provinciales intervinientes.

k) Realización de campañas de capacitación en parajes, puestos y zonas rurales respecto del procedimiento de denuncia, preservación de evidencias, medidas preventivas y mecanismos de compensación.

ARTÍCULO 6º: Solicitar que, en la revisión y actualización del procedimiento vigente, se contemplen mecanismos alternativos razonables de acreditación y constatación cuando las grandes distancias, falta o deficiencia de conectividad, condiciones climáticas adversas, estado de los caminos rurales u otras circunstancias territoriales dificulten la intervención inmediata del personal técnico, sin menoscabar los controles necesarios para determinar fehacientemente la existencia, características y causa del daño.

ARTÍCULO 7º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que garantice y fortalezca la disponibilidad de recursos presupuestarios destinados al Fondo Especial de Compensación previsto por la Ley Provincial N.º 8.846, evaluando su actualización y adecuación a las necesidades actuales del sector y a las eventuales modificaciones o ampliaciones del régimen.

ARTÍCULO 8º: Solicitar que los valores utilizados para determinar las compensaciones económicas sean revisados y actualizados periódicamente, procurando considerar parámetros objetivos vinculados al valor de mercado y/o reposición del ganado, según especie, categoría, edad, condición reproductiva y destino productivo.

ARTÍCULO 9º: Solicitar que, conjuntamente con el régimen de compensación, se fortalezcan las políticas de prevención de daños y convivencia entre fauna silvestre y actividad ganadera, mediante asistencia técnica, capacitación, mejoramiento y fortalecimiento de corrales, sistemas de protección del ganado, monitoreo y demás herramientas que resulten técnica, productiva y ambientalmente adecuadas.

ARTÍCULO 10º: Solicitar que en el proceso de revisión, actualización, implementación y seguimiento del régimen se promueva la participación y consulta de las asociaciones de productores, crianceros y puesteros, entidades rurales, municipios afectados, organismos técnicos, instituciones científicas y académicas y demás actores vinculados a la conservación de la fauna y la producción ganadera.

ARTÍCULO 11º: Solicitar a los Legisladores Provinciales representantes del Cuarto Distrito Electoral que acompañen, impulsen y/o promuevan las modificaciones legislativas, reglamentarias y presupuestarias que resulten necesarias para actualizar, ampliar y fortalecer el régimen establecido por la Ley Provincial N.º 8.846.

ARTÍCULO 12º: Remitir copia de la presente Resolución al Sr. Gobernador de la Provincia de  Mendoza; al Ministerio de Producción; al Ministerio de Energía y Ambiente; a la Dirección Provincial de Ganadería; a la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque; a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza; a los Legisladores Provinciales representantes del Cuarto Distrito Electoral; al Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe; y a las asociaciones y entidades representativas de productores ganaderos, crianceros y puesteros del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.