El HCD declaró la Emergencia Climática, Ambiental y Ganadera en Malargüe hasta marzo de 2027.
El Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza N.º 2.404/2.026, mediante la cual se declara la Emergencia Climática, Ambiental y Ganadera en todo el territorio departamental hasta el 31 de marzo de 2027, con el objetivo de implementar medidas extraordinarias de prevención, mitigación y asistencia ante las contingencias climáticas.
La normativa fue aprobada el 21 de octubre de 2026 en una sesión especial y contempla acciones destinadas a proteger la vida y la integridad de las personas, reducir los riesgos asociados a precipitaciones intensas, crecidas, aluviones, nevadas y fuertes vientos, y preservar la infraestructura, los caminos y los servicios esenciales.
Entre las medidas previstas se encuentra la implementación de un Plan Extraordinario de Prevención, Mitigación y Reducción de Riesgos, que incluye tareas de mantenimiento de sistemas de drenaje, inspección y poda de seguridad del arbolado público, acondicionamiento de caminos e infraestructura municipal y coordinación con organismos provinciales, nacionales y prestadores de servicios.
La Ordenanza también contempla la asistencia al sector productivo rural, con especial atención a pequeños productores, crianceros y familias puesteras, cuya actividad se ve afectada por las condiciones climáticas y las dificultades para sostener la producción ganadera.
En este sentido, se solicita al Poder Ejecutivo Provincial la implementación de un Plan Extraordinario de Asistencia Económica y Ganadera que contemple aportes económicos para productores damnificados, provisión de forraje y suplementos nutricionales, recuperación de planteles reproductivos, asistencia técnica y apoyo para reparar infraestructura productiva.
Asimismo, se prevé la creación de un Registro de Productores Ganaderos y Viviendas Rurales, con información georreferenciada que permita planificar operativos de emergencia, asistencia y logística en las zonas rurales, especialmente en sectores aislados o de mayor vulnerabilidad.
La normativa faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las acciones y contrataciones necesarias para atender la emergencia, de acuerdo con la legislación vigente y bajo los requisitos de fundamentación, control y rendición de cuentas establecidos en la Ordenanza.
Finalmente, se establece que una eventual prórroga de la emergencia deberá aprobarse mediante una nueva Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, previa presentación de informes técnicos actualizados que acrediten la persistencia de las circunstancias que motivaron su declaración.
PIEZA LEGAL.
AUTORES CONCEJALES: Pablo CABRERA,Magalí ACOSTA,Emilce MANSILLA,David GUZMAN,Pablo VILLARRUEL, Daniel MARTINEZ, Laura CECCONATO, Silvina CAMIOLO, Elizabeth GONZALEZ, Carla CASADO.
VISTO: El contenido de los Expedientes N° 2066/ 2026 – 0 Proyecto de Ordenanza: Crear el Plan Municipal de Emergencia Rural y Ganadera ante inclemencias climáticas, N° 5194/ 2026 – 0 Proyecto de Resolución: Declarar de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y Ganadero en el Departamento de Malargüe, ante las contingencias climáticas y el fenómeno asociado a El Niño y N° 5228/2026-0 Proyecto de Ordenanza: Declarar Emergencia Climática – Fenómeno El Niño en todo el territorio del Departamento de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado municipal adoptar medidas oportunas de prevención y mitigación frente a situaciones que puedan comprometer la vida, la integridad física de las personas, los bienes públicos y privados y la continuidad de los servicios esenciales.
Que el Departamento de Malargüe presenta características geográficas, climáticas e hidrológicas que requieren planificación preventiva frente a precipitaciones intensas, crecidas repentinas, aluviones, nevadas, vientos fuertes, erosión, deslizamientos y otros fenómenos capaces de producir daños de consideración.
Que los riesgos señalados pueden afectar el arbolado público, las redes de servicios, los caminos urbanos y rurales, los puentes, las alcantarillas, los sistemas de drenaje, los canales y las restantes infraestructuras expuestas.
Que el fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) constituye uno de los factores climáticos que deben considerarse en la evaluación de escenarios de riesgo, sin perjuicio de que las medidas concretas de intervención deberán sustentarse en información técnica y alertas oficiales actualizadas.
Que el principio de prevención y el principio precautorio, contemplados en el artículo 4.º de la Ley Nacional Nº 25.675, orientan la actuación estatal frente a riesgos ambientales, conforme a sus respectivos presupuestos de aplicación.
Que la prevención eficaz requiere identificar las zonas críticas, priorizar las intervenciones, disponer de maquinaria y recursos adecuados y establecer mecanismos de coordinación entre las áreas municipales y los organismos provinciales y nacionales competentes.
Que la actividad ganadera constituye uno de los principales pilares de la economía rural del Departamento de Malargüe y representa una fuente fundamental de trabajo, ingresos y arraigo territorial para numerosas familias.
Que durante la presente temporada se han difundido testimonios de productores caprinos que advierten sobre una preocupante mortandad de chivos recién nacidos, asociada a las bajas temperaturas, las precipitaciones persistentes y las dificultades para garantizar una alimentación adecuada.
Que cada animal perdido representa una disminución directa de los ingresos económicos previstos para las familias productoras y afecta su capacidad de afrontar los gastos de subsistencia y mantenimiento de sus establecimientos rurales.
Que la producción caprina constituye además un elemento fundamental de la identidad cultural y económica de Malargüe, especialmente por su estrecha vinculación con la Fiesta Nacional del Chivo. Es indispensable priorizar a los pequeños productores, crianceros y familias puesteras, cuya subsistencia depende directamente de los resultados de cada ciclo productivo.
Que la Ley Provincial N° 9.083 establece el Sistema de Emergencia Agropecuaria de Mendoza y contempla, mediante su Art. N°35, la posibilidad de aplicar sus disposiciones a los daños sufridos en la producción como consecuencia de contingencias climáticas.
Que existen antecedentes de asistencia provincial mediante programas como el Plan Forraje y otros mecanismos de apoyo destinados a productores afectados por emergencia climática por lo cual proteger a nuestros productores ganaderos significa defender el trabajo rural, preservar el arraigo de las familias en el campo y sostener una actividad esencial para la economía e identidad de Malargüe.
Que la Ley Provincial N°8.706 de Administración Financiera regula los procedimientos de contratación aplicables al sector público y contempla supuestos excepcionales en los cuales resulta procedente la contratación directa.
Que particularmente, el artículo 144 inciso d) de la Ley N° 8.706 contempla la contratación directa cuando existan probadas razones de urgencia o caso fortuito, cuando no resulte posible la licitación o el remate Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza – lunes 19 de octubre de 2026 Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial público o cuando su realización pudiere resentir seriamente el servicio.
Que el Decreto Reglamentario N°1000/15, al reglamentar las disposiciones de la Ley N.°8.706 en materia de contrataciones, contempla dentro de las situaciones de urgencia o caso fortuito aquellas emergencias originadas por fenómenos meteorológicos que generen situaciones de peligro o desastre y requieran una acción inmediata.
Que la naturaleza, intensidad y excepcionalidad de los fenómenos meteorológicos previstos pueden requerir la adopción inmediata de medidas de prevención, mitigación, respuesta y recuperación, cuya ejecución resulte incompatible con los plazos propios de los procedimientos ordinarios de contratación.
Que en consecuencia, corresponde habilitar al Departamento Ejecutivo a utilizar, cuando en cada caso concreto se encuentren debidamente acreditados sus presupuestos, los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N° 8.706 y su Decreto Reglamentario N°1000/15, incluidos aquellos de carácter excepcional que resulten legalmente procedentes.
Que la declaración de emergencia no implica una autorización genérica para contratar directamente, sino que la procedencia de cada procedimiento excepcional deberá encontrarse debidamente fundada y acreditada en el respectivo expediente administrativo.
Que asimismo, la situación descripta puede requerir modificaciones y reasignaciones presupuestarias y la adopción de medidas transitorias respecto de la organización y prestación de servicios por parte del personal municipal.
Que todas las facultades conferidas por la presente deben revestir carácter excepcional, encontrarse limitadas temporal y materialmente a la atención de la emergencia y quedar sujetas a los controles administrativos y financieros establecidos por la normativa vigente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Declárese la Emergencia Climática, Ambiental y Ganadera en todo el territorio del Departamento de Malargüe a partir de la publicación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo de 2027, con el objeto de adoptar medidas extraordinarias, temporales y proporcionales destinadas a prevenir y reducir riesgos, mitigar y atender sus consecuencias en el contexto de episodios de El Niño correspondiente al ciclo El Niño – Oscilación del Sur (ENOS) 2.026 – 2.027.
ARTÍCULO 2°: Establécese como objetivos de la presente la implementación de un Plan Extraordinario de Prevención, Mitigación y Reducción de Riesgos destinado a:
a) Proteger la vida y la integridad física de las personas.
b) Reducir la exposición de viviendas, establecimientos, bienes públicos y privados e infraestructura crítica.
c) Prevenir obstrucciones y afectaciones de los sistemas de drenaje y escurrimiento.
d) Disminuir los riesgos derivados de ejemplares de arbolado público que presenten condiciones objetivas de peligrosidad.
e) Preservar la transitabilidad y la continuidad de los servicios esenciales.
f) Coordinar la respuesta municipal con los organismos provinciales, nacionales y prestadores de servicios que correspondan.
g) Fortalecer el intercambio de información hidrometereológica, los mecanismos de alerta temprana y la comunicación pública del riesgo.
h) Coordinar con el Gobierno Provincial un operativo territorial de asistencia a los productores y familias puesteras con forraje y otros.
i) Coordinar con la Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección Nacional de Vialidad la evaluación del estado de caminos rurales y accesos a establecimientos productivos.
Las medidas deberán guardar relación directa con los riesgos identificados y limitarse a las intervenciones necesarias, idóneas y proporcionales para atenderlos.
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar, dentro de sus competencias y con sujeción a la normativa aplicable, las siguientes acciones:
a) Arbolado público: Realizar inspecciones, evaluaciones fitosanitarias, poda de seguridad, despeje preventivo y demás tareas de mantenimiento de ejemplares ubicados en jurisdicción municipal.
La tala de ejemplares procederá únicamente cuando se encuentre técnicamente justificada y se cumplan los requisitos legales aplicables.
Las intervenciones deberán contar con informe suscripto por profesional competente, con identificación del ejemplar, ubicación, estado, riesgo detectado, medida recomendada y registro fotográfico.
Cuando exista peligro concreto e inminente para las personas o los bienes, podrán adoptarse las medidas urgentes de resguardo y aislamiento que resulten necesarias. La intervención material sobre el ejemplar deberá ajustarse a las facultades y excepciones expresamente reconocidas por el ordenamiento vigente, sin presumirse una dispensa de autorizaciones por la sola declaración de emergencia.
Las actuaciones se registrarán en los sistemas oficiales que correspondan y se comunicarán a la autoridad competente dentro de los plazos legalmente establecidos.
b) Drenaje, escurrimiento y defensa aluvional: Realizar tareas de inspección y mantenimiento de cunetas, sumideros, alcantarillas, colectores pluviales y demás componentes de drenaje de jurisdicción municipal.
Ejecutar trabajos de limpieza, retiro de obstrucciones, reparación de defensas y acondicionamiento de sectores críticos, previa evaluación de sus efectos hidráulicos y ambientales.
Las intervenciones sobre cauces naturales, canales de riego, hijuelas, obras hidráulicas o terrenos sujetos a jurisdicción provincial o nacional deberán contar con la autorización de la autoridad competente, salvo que una norma vigente contemple expresamente una excepción aplicable al caso.
c) Caminos e infraestructura: Realizar tareas de mantenimiento preventivo, señalización, despeje y reparación de caminos municipales, puentes, alcantarillas y demás infraestructura bajo jurisdicción municipal.
En rutas, caminos u obras de jurisdicción provincial o nacional, las actuaciones se coordinarán con el organismo titular, sin perjuicio de las medidas de protección inmediata que resulten legalmente procedentes ante una situación de peligro.
d) Servicios esenciales: Coordinar con los prestadores competentes las acciones de prevención, protección y restablecimiento de servicios esenciales, incluidas las medidas de seguridad vinculadas con redes eléctricas, agua potable y saneamiento y servicio de gas.
Toda interrupción o modificación del suministro deberá ser dispuesta por la autoridad o el prestador competente, conforme al marco regulatorio aplicable.
e) Recursos operativos: Disponer de maquinaria, vehículos, herramientas, materiales, combustible, equipos de protección personal y demás recursos indispensables para ejecutar las acciones autorizadas.
ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a promover y ejecutar mecanismos de coordinación operativa con el Departamento General de Irrigación, las inspecciones de cauce, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección de Hidráulica de Mendoza, Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza, Dirección de Ambiente de la Provincia de Mendoza la autoridad ambiental provincial, los organismos de protección civil y los prestadores de servicios públicos competentes.
La coordinación podrá instrumentarse mediante comunicaciones, protocolos, reuniones técnicas, solicitudes de intervención y demás mecanismos jurídicamente procedentes, sin que la presente ordenanza implique la sustitución de competencias ni la eximición de convenios o autorizaciones cuando estos sean legalmente exigibles.
Las intervenciones municipales deberán circunscribirse a bienes, espacios y servicios comprendidos en su jurisdicción, salvo habilitación legal o autorización específica de la autoridad competente.
Las actuaciones urgentes que involucren otras jurisdicciones deberán documentarse y comunicarse de inmediato a los organismos correspondientes, respetando los plazos y requisitos establecidos por la normativa aplicable.
ARTICULO 5°: Solicítese al Poder Ejecutivo Provincial (PEP) que, a través de los organismos competentes, evalúe, diseñe e implemente un Plan Integral de Soluciones Habitacionales destinado a las personas y familias afectadas por situaciones de emergencia habitacional y a los sectores de bajos recursos, con el objeto de garantizar el acceso progresivo a una vivienda digna, segura y adecuada. El plan deberá contemplar, de acuerdo con las necesidades relevadas y la disponibilidad de recursos, la construcción y adjudicación de viviendas sociales, el acceso a terrenos con servicios esenciales, la reparación y el mejoramiento de viviendas existentes y la asistencia habitacional transitoria para los hogares en situación de mayor vulnerabilidad, estableciendo criterios de prioridad objetivos y transparentes.
ARTICULO 6°: Solicítese al Poder Ejecutivo Provincial la implementación de un Plan Extraordinario de Asistencia Económica, Ganadera para Malargüe, que contemple:
a) Aportes económicos no reintegrables para productores damnificados, conforme a la magnitud de los daños acreditados y los mecanismos legales correspondientes.
b) Provisión urgente de forrajes, alimentos balanceados y suplementos nutricionales para el ganado.
c) Programas de recuperación y recomposición de planteles reproductivos.
d) Provisión de semillas, insumos y asistencia técnica para la recuperación de la producción agrícola y forrajera.
e) Apoyo para la reparación de instalaciones e infraestructura productiva afectada.
ARTICULO 7°: Créase el Registro de Productores Ganaderos y Viviendas Rurales, incorporando la georreferenciación de los hogares y establecimientos rurales, así como toda aquella información necesaria para la planificación de operativos de emergencia, asistencia y logística rural.
ARTICULO 8°: Solicítese al Ministerio de Producción la priorización de la asistencia a productores, puesteros y familias rurales que se encuentre aislados o en situación de vulnerabilidad social, climática o productiva, promoviendo además mecanismos de comunicación de emergencia para zonas de difícil acceso.
ARTÍCULO 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia declarada, a efectuar las contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten estrictamente necesarias para la prevención, mitigación, respuesta y recuperación frente a las consecuencias derivadas del fenómeno de El Niño, mediante los procedimientos previstos en la Ley Provincial N° 8.706, su Decreto Reglamentario N° 1000/15 y demás normativa aplicable.
Cuando concurran los presupuestos establecidos por el artículo 144 inciso d) de la Ley N.° 8.706, podrá recurrirse al procedimiento de contratación directa por razones de urgencia o caso fortuito, debiendo acreditarse en cada caso las circunstancias que justifiquen la utilización del procedimiento excepcional.
La contratación directa deberá encontrarse precedida de informe técnico fundado que determine la necesidad concreta a satisfacer, su vinculación directa con la emergencia declarada, la urgencia de la medida y las circunstancias objetivas que justifiquen la utilización del procedimiento excepcional.
Asimismo, deberá incorporarse al expediente administrativo la estimación del costo de la contratación, los antecedentes que permitan acreditar la razonabilidad del precio y los restantes informes, intervenciones y controles exigidos por la Ley N.° 8.706, el Decreto N.° 1000/15 y demás normativa aplicable.
La declaración de emergencia efectuada por la presente Ordenanza no importará por sí sola una autorización genérica para contratar directamente, debiendo verificarse y acreditarse en cada procedimiento concreto la concurrencia de los presupuestos legales que habiliten el régimen excepcional.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante lo adquirido mediante este Artículo en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a cada contratación directa el objeto proveedor y monto.
ARTÍCULO 10°: Establécese que las erogaciones derivadas de la presente se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias vigentes que resulten legalmente pertinentes, de acuerdo con su disponibilidad y con las modificaciones presupuestarias que se autoricen mediante los procedimientos y actos competentes.
El Departamento Ejecutivo deberá identificar las fuentes de financiamiento, los créditos afectados, los compromisos asumidos y los gastos efectivamente ejecutados.
La utilización de recursos provenientes de convenios, transferencias, compensaciones, fondos específicos o aportes de terceros quedará sujeta a la existencia de un título jurídico válido, a las condiciones de afectación y disponibilidad de dichos recursos y a las autorizaciones que correspondan.
La creación de un fondo especial con afectación específica, así como la reasignación de partidas que exceda las facultades reglamentarias del Departamento Ejecutivo, requerirá la intervención y autorización del Honorable Concejo Deliberante cuando así lo disponga el ordenamiento vigente.
ARTICULO 11°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación, asistencia técnica, coordinación operativa, asistencia sanitaria y financiamiento con organismos públicos y privados, provinciales y nacionales e internacionales, vinculados a la prevención mitigación y atención de emergencias rurales y ganaderas, a fin de fortalecer recursos, la logística y las acciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 12°: Determínese que la emergencia declarada por el Artículo 1° podrá ser prorrogada únicamente mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, previa presentación de informes técnicos actualizados que acrediten la persistencia de las circunstancias que motivaron su declaración.
ARTICULO 13°: Establécese que la Declaración dada en el Articulo N° 1 no exime el cumplimiento de la legislación ambiental y territorial. Las medidas adoptadas deberán prevenir impactos adicionales y contemplar acciones de mitigación y recomposición.
ARTÍCULO 14°: Remítase copia de la presente Ordenanza a: Gobernador de la Provincia de Mendoza; Ministerio de Producción, Dirección de Hidráulica de Mendoza, Dirección Provincial de Vialidad, Departamento General de Irrigación, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.

