El HCD declaró de Interés Departamental, Social y Sanitario el Programa Provincial de Obesidad
El Cuerpo Deliberativo aprobó la Resolución N° 472/2.026, mediante la cual declaró de Interés Departamental, Social y Sanitario el Programa Provincial de Obesidad, implementado en Malargüe a través del Hospital Regional.
La iniciativa reconoce el trabajo que se desarrolla en el Departamento para la prevención, atención y tratamiento integral de la obesidad, una enfermedad crónica y multifactorial que requiere un abordaje interdisciplinario.
Actualmente, el Programa cuenta en Malargüe con aproximadamente 40 personas beneficiarias, quienes reciben acompañamiento de profesionales de distintas disciplinas, entre ellas psicología, medicina clínica y nutrición, además de participar en actividades físicas recreativas, charlas y talleres grupales.
Asimismo, la Resolución solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, en articulación con el Hospital Regional y los organismos provinciales competentes, procure implementar mecanismos de cooperación que permitan fortalecer y ampliar las prestaciones, actividades y recursos destinados a la prevención y atención integral de esta problemática.
También propone evaluar la celebración de convenios con instituciones educativas, deportivas y sociales para potenciar las acciones comunitarias y la promoción de hábitos saludables.
Finalmente, se dispuso remitir copia de la Resolución a la Honorable Legislatura de Mendoza, a los legisladores provinciales por el Cuarto Distrito Electoral y a la Dirección del Hospital Regional Malargüe.
PIEZA LEGAL
AUTOR CONCEJAL: Pablo Villarruel
BLOQUE UCR MALARGÜE
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.995/2.026-0. Bloque UCR Malargüe. Proyecto de Resolución: Declarar de interés Departamental, Social y Sanitario el Programa Provincial de Obesidad.
El Programa Provincial de Obesidad de la Provincia de Mendoza, creado en el marco de la Ley Provincial Nº 7.798, y su aplicación en el Departamento de Malargüe a través del Hospital Regional Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Provincial Nº 7.798 se creó el Programa Provincial de Obesidad Mórbida, destinado a la prevención, detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las personas que padecen obesidad, reconociendo a esta como una enfermedad crónica y multifactorial y declarando de interés provincial la lucha contra la obesidad.
Que dicho Programa tiene como objetivo promover la prevención y el abordaje integral de la obesidad, mediante acciones de promoción de la salud, prevención de la malnutrición por exceso, diagnóstico, tratamiento interdisciplinario, seguimiento y rehabilitación.
Que el Programa Provincial de Obesidad se encuentra implementado en el Departamento de Malargüe bajo la órbita del Hospital Regional Malargüe, brindando un abordaje interdisciplinario destinado a personas con sobrepeso y obesidad.
Que actualmente el programa cuenta en nuestro departamento con aproximadamente cuarenta (40) personas beneficiarias, quienes reciben acompañamiento y atención mediante distintas disciplinas y actividades, entre ellas psicología, medicina clínica, nutrición, ejercicio y actividad física recreativa, además de charlas y talleres grupales.
Que este abordaje interdisciplinario resulta fundamental para atender la problemática de la obesidad desde una perspectiva integral, contemplando no solamente los aspectos médicos y nutricionales, sino también aquellos vinculados con la salud mental, la actividad física, los hábitos saludables y el acompañamiento social.
Que asimismo, el programa desarrolla acciones comunitarias de prevención y capacitación orientadas a promover hábitos saludables y prevenir la malnutrición por exceso, fortaleciendo el trabajo de los equipos de salud y la concientización de la comunidad.
Que la Provincia de Mendoza cuenta con una Red Provincial de Obesidad que articula centros de salud y hospitales, con equipos integrados por profesionales de distintas áreas, entre ellas medicina, nutrición y salud mental, favoreciendo un abordaje integral e interdisciplinario.
Que resulta necesario reconocer y acompañar el trabajo que se desarrolla en el Departamento de Malargüe, procurando fortalecer las herramientas disponibles y ampliar el alcance territorial y comunitario de las acciones de prevención, tratamiento y concientización.
Que teniendo en cuenta el trabajo que actualmente se desarrolla en nuestro departamento, resulta conveniente promover acciones de articulación y cooperación que permitan fortalecer y ampliar las prestaciones, actividades y recursos destinados a la prevención y atención integral de la obesidad en Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Departamental, Social y Sanitario al Programa Provincial de Obesidad, implementado en el Departamento de Malargüe a través del Hospital Regional Malargüe, por su aporte a la prevención, tratamiento, seguimiento y concientización respecto de la obesidad y la malnutrición por exceso.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que correspondan y en articulación con el Hospital Regional Malargüe y los organismos provinciales competentes, procure implementar los medios, convenios y mecanismos de cooperación necesarios para contribuir a la ampliación y mejora del Programa Provincial de Obesidad en el Departamento de Malargüe, fortaleciendo las acciones de prevención, atención interdisciplinaria, actividad física, capacitación y acompañamiento comunitario.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la posibilidad de celebrar convenios de cooperación con organismos provinciales, instituciones educativas, deportivas, sociales y demás entidades vinculadas a la promoción de hábitos saludables, a fin de fortalecer las acciones preventivas y comunitarias relacionadas con el Programa.
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a los legisladores provinciales por Cuarto Distrito Electoral y a la Dirección del Hospital Regional Malargüe.
ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.

