DECRETOS, Gacetillas, Legislación, Prensa

DECRETO N°071/2020

Pulicado el
por

VISTO: Implementación de plataforma virtual o en línea para Sesiones y Comisiones de Trabajo durante la situación de fuerza mayor ocasionada por la pandemia COVID19.

y;

CONSIDERANDO: Que tal como es de público conocimiento y citada en varias piezas

legales de este Honorable Concejo Deliberante, la Organización Mundial de la

Salud ha declarado al coronavirus (Covid-19) como “pandemia”.

Que  a los fines de la presente pieza legal, debemos tener presente los términos y alcances de los Decretos Nº 260/2020, 355/2020 DECNU-2020-355-APN-PTE – Prórroga, sus modificatorias, 287/2020; 297/2020 y 325/2020 y sus normas complementarias, como así también el Decreto Nº 359/2020, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año; la Ordenanza Nº 2.028/2.020 de este Honorable Concejo Deliberante que decretó también la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Financiera por el plazo de un (1) año; y resoluciones municipales dictadas a sus efectos.

Que  la pandemia Covid19, nos enfrenta a una situación de excepción, que nos obliga a legislar de manera diferenciada.

Que  para arribar a una pieza legal técnica y acertada debemos remitirnos en primer lugar, entre otros, al Artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional que establecen como obligación que cada Provincia debe dictar para sí una Constitución que asegure el Régimen Municipal reglando su alcance y contenido en el orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero, es decir se reconoce la existencia del Municipio como Institución natural y necesaria de carácter autónomo, es decir debe darse sus propias normativas.

Que  los Gobiernos Municipales tienen, al igual que los Gobiernos Nacionales y Provinciales, las formas de una República Representativa.

Que con sustento en ello, la Constitución de la Provincia de Mendoza, en el Capítulo IV en relación a las disposiciones comunes de ambas Cámaras, dispone que “Abren y cierran sus sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí mismas, reunidas en Asamblea y presididas por el presidente del Senado, debiendo dar conocimiento anticipadamente al Poder Ejecutivo.

Que funcionarán en la Capital de la Provincia y en el recinto de la Legislatura, pero, podrán hacerlo en otro punto, por causa grave, previa resolución de ambas Cámaras”.

Que  en el mismo sentido el Reglamente Interno de nuestro Honorable Cuerpo, en su Art. 48º nos dice que “Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de sus Sesiones, salvo casos de fuerza mayor”.

Que con meridiana claridad se observa que ambas disposiciones normativas establecen un principio general, vale decir que las Sesiones deben llevarse a cabo en el recinto, y una excepción que es en caso de fuera mayor o causa grave.

Que  asimismo el Art. 57º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que:” El Concejo Deliberante tendrá durante el año un periodo de sesiones ordinarias desde el primero de marzo al treinta de octubre. Podrá el Concejo por Resolución tomada a simple mayoría de votos prorrogar sus sesiones ordinarias hasta por treinta días……”.

Que  mediante Resoluciones Nº 026/027/028 se estableció el “estado de SESION PERMANENTE del Honorable Concejo Deliberante”  ….y en estado de “ALERTA a los Sres. Concejales y al Personal de la Institución ante cualquier requerimiento, debiendo permanecer en sus respectivos domicilios”.

Que en virtud de la pandemia Covid19, siete de los Concejos Deliberantes de los Departamentos de la Provincia de Mendoza, desde que rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante herramientas y mecanismos necesarios y reglamentarios se encuentran sesionando de forma virtual, entre ellos: Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Maipú, Rivadavia, San Rafael y Santa Rosa.

Que el Departamento de General Alvear recientemente ha sesionado de manera presencial adoptando las medidas preventivas pertinentes.

Que  asimismo ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Mendoza, han desarrollado con la viabilidad y legalidad suficiente las sesiones por sistemas digitales o virtuales, acorde a la tecnología de los tiempos que corren, habiéndose incluso y en forma inédita elegido y tomado juramento a las autoridades de la Cámara de Senadores por plataforma virtual.

Que  la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad de los efectos de la pandemia Covid19 configuran sin duda alguna una causal de fuerza mayor, que habilita de acuerdo a estos tiempos, la tecnología imperante, la modernización del Estado y la fácil accesibilidad y durante su vigencia, la implementación de plataformas virtuales que garanticen la interactividad en forma simultánea y en tiempo real, tanto para el desarrollo de las Sesiones como así también para el desempeño de las Comisiones de Trabajo de este Honorable Concejo Deliberante.

Que  sin lugar a dudas, el Covid19, será estudiada por las nuevas generaciones como una de las pandemias más importantes de la historia de la humanidad.

Que  casi con idénticos fundamentos obra dictamen jurídico del Sr. Asesor Letrado de este Honorable Concejo Deliberante.

Que  la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 83º nos dice que: “Las resoluciones del Concejo Deliberante………….; las que se refieren al régimen interno de la Municipalidad podrán adoptar forma de Decreto”.

Que en el mismo sentido el Art. 78º del Reglamento Interno, reza lo siguiente: “Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Cuerpo, en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo”.

Que siendo la presente pieza legal adecuada y ajustada a derecho, reuniendo la misma viabilidad jurídica a los fines de darle ejecutoriedad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTICULO 1°: Autorizar únicamente la realización de Sesiones Especiales y Extraordinarias intertanto dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto Nacional  297/20 y sus prórrogas, ello en los términos de los Arts. 13º, 14º y 15º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, previo acuerdo con los Presidentes de Bloque, produciéndose la caducidad de la presente pieza legal, por Decreto emitido por este Honorable Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de lo miembros presentes en la Sesión.

ARTÍCULO 2°: Autorizar el funcionamiento de este Honorable Cuerpo mediante la implementación y habilitación de plataformas virtuales, presenciales o mixtas adecuadas, que permitan el desarrollo de las Sesiones en línea, en forma simultánea y en tiempo real y durante la vigencia de la situación de excepción por causa de fuerza mayor ocasionada por la pandemia del COVID19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, previo acuerdo con los Presidentes de Bloque.

ARTICULO 3°: Aplicar a los fines de considerar la asistencia y desarrollo a las Sesiones en línea, lo establecido en los Arts. 47º, 49º, 50º, 51º, 52º, 54º, 57º de este Reglamento Interno, cumpliéndose lo dispuesto a través de la plataforma utilizada y de acuerdo a las especificaciones esgrimidas por Resolución de Presidencia.

ARTICULO 4°: Facultar a la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante para proceder a: 1) la digitalización de todo el proceso legislativo desde el ingreso del asunto, el que deberá ser enviado y elevado a la Orden del Día. 2) la convocatoria en línea para el funcionamiento de las Comisiones que así lo requieran según proyectos venidos del Departamento Ejecutivo y/o de los Sres/as Concejales, atento sólo a su correspondiente relación directa a la situación de emergencia, 3) el llamado a Sesiones determinadas en esta pieza legal y la realización de las mismas, debiendo en forma previa a cada votación, certificar la cantidad de concejales presentes y la voluntad del legislador, la que deberá ser expresada en forma nominal, y  registrar las sesiones en soporte digital y en versión papel.

ARTICULO 5°: Disponer que, en caso de convocatoria a Sesión Especial y Extraordinaria conforme lo dispuesto por el Art. 1º de esta pieza legal, mediando urgencia, Presidencia, a través de Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, y con acuerdo de los Presidentes de Bloque, convocará a Sesión mediante notificación electrónica a los Sres. concejales la que contendrá:

1) Día y hora de Sesión, la que podrá realizarse hasta con un mínimo de veinticuatro (24) HORAS desde su notificación

2) La resolución convocatoria, el Orden del Día y el asunto de que se trate, en soporte informático, con la constancia de recepción de la notificación electrónica dará fe de tal acto.

ARTICULO 6°: Ordenar la transmisión de las Sesiones llevadas a cabo de acuerdo a la presente pieza legal, en vivo por la página web oficial de este Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7°: Autorizar al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante a destinar de las partidas presupuestarias de gastos pertenecientes a este Honorable Cuerpo, los recursos que fueran necesarios para la implementación del  presente Decreto.

ARTICULO 8°: Autorizar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a solicitar a los empleados que pertenecen al grupo denominado de riesgo, o que estén exceptuados de cumplir con la obligación de presentarse a trabajar según DNU Nacional, una Declaración Jurada atento a que no se los puede obligar a asistir presencialmente al Edificio del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO .9°:Sancionar la presente pieza legal no implica la derogación del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, que debe seguir vigente mientras dure el proceso en línea enmarcado en la presente norma.

ARTICULO 10°: Adaptar las normas reglamentarias al procedimiento objeto del Artículo 1º, 2° y 3° mediante mociones de orden que serán aprobadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en las sesiones, siendo indispensable para ello que:

  • si la señal de algún/os Concejal/es se interrumpe por 5 minutos luego de dar quórum, iniciada la Sesión, el tratamiento del Orden del Día o tratamiento de un expediente para su aprobación o votación, sé suspenderá la Sesión, siempre y cuando dicha interrupción/es genere/n la falta del quórum suficiente y requerido por el Reglamento Interno, debiéndose ordenar un cuarto intermedio, y fijándose posteriormente en reunión de Comisión Parlamentaria una nueva fecha y hora para su continuidad y finalización.

ARTICULO 11º: Comuníquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE  SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.