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ORDENANZA N°2.123/ 2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.017 HC 037 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Promotores Ambientales, en el ámbito departamental.

Que el promotor ambiental municipal, tiene como finalidad fortalecer y desarrollar las capacidades en niños, jóvenes y adultos para que sean ciudadanos/as que contribuyan con la protección del ambiente, el aprovechamiento y el fortalecimiento sostenible de los recursos naturales de la institucionalidad ambiental y los mecanismos de participación ciudadana.

Y;

CONSIDERANDO: Que los promotores ambientales se convierten en ejes articuladores de las estrategias de educación ambiental, desarrollando proyectos y programas de apoyo en sus comunidades, generalmente enmarcados por procesos de sensibilización y educación.

Que el promotor ambiental, es un líder con gran sensibilidad y responsabilidad social frente al desarrollo sostenible de su localidad y su región. Es una persona cuyo interés por la comunidad y por la solución de sus problemas sociales lo han constituido en un sujeto respetado y reconocido por la localidad en la que habita. Se destaca por su vocación de servicio, por su saber y conocimiento espontáneo, que le permiten dar respuestas y proponer formulas de encuentro para conciliar los intereses de distintos actores sociales.

Que su quehacer se enmarca en la participación ciudadana, el control social a la gestión ambiental, la organización de sus comunidades en torno a la solución de las problemáticas ambientales, la preservación de las tradiciones culturales, la formulación de proyectos ciudadanos de educación ambiental y socio ambientales.

Que la cultura ambiental es un proceso educativo, integral e interdisciplinario que considera al ambiente como un todo y que busca involucrar a la población en general en la identificación y resolución de problemas a través de la adquisición de conocimientos, valores, actitudes y habilidades, la toma de decisiones y la participación activa y organizada.

Que los problemas ambientales relacionados con el desarrollo económico y social están siendo, desde hace algunas décadas tomados cada vez más en cuenta. Hasta el momento las soluciones han venido parcialmente de la mano de cambios tecnológicos, de la sanción de normativas más estrictas, de establecer impuestos a quien contamine o de subsidios a quien elabore productos “verdes” con el ambiente natural o recicle. Todas estas medidas han tenido un éxito relativo, lo cierto es que la situación ambiental del planeta es cada vez peor y se torna irreversible.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su Inciso c del Artículo 2° establece “Fomentar la participación social en la toma de decisión”, y en su Artículo 8° establece la Educación Ambiental como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental.

Que en su Artículo 14°, se considera que la Educación Ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población

Que en la misma Ley, en su Artículo 15°, se considera necesario abordar la Educación Ambiental como un proceso continuo y permanente, debiendo comprender cuál es el sentido y el papel, en este contexto histórico, de la educación, que como proceso tiene un importante lugar en la transmisión del pasado y la consecución del futuro. “El primer requisito para la solución de un problema es el reconocimiento de que el problema existe, o sea, la toma de conciencia de ello.”

Que la problemática ecológica es cada vez más amenazadora, el continuo crecimiento industrial ha ocasionado el deterioro y la pérdida de los recursos naturales, convirtiéndose en uno de los principales problemas en el ámbito mundial. Que el objetivo es capacitar a los jóvenes para que contribuyan a la resiliencia de sus comunidades, proponiendo soluciones innovadoras, generando un progreso social e inspirando cambios en todos los aspectos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Promotores Ambientales, en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2°: Defínase por promotor ambiental, aquel operario municipal, que participe de acciones de cuidado ambiental junto a la comunidad, con el objetivo de lograr un cambio cultural y la implementación de medidas que fortalezcan la política pública ambiental.

ARTICULO 3°: Impleméntese el desarrollo de una Política Pública Departamental en el Ámbito Educativo.

ARTICULO 4°: Genérese desde la Municipalidad de Malargüe los espacios de participación y formación con el objetivo de lograr un cambio de valores que motive dicha interacción, valonado que el cuidado del medio ambiente es una construcción socio-cultural que resulta de la interacción sociedad-ambiente.

ARTÍCULO 5°: Acredítese a ésta Unidad Coordinadora y Ejecutora de Promotores Ambientales, la implementación de Planes y Programas en forma conjunta con las áreas pertinentes; cursos, talleres y demás acciones concretas de formación y aprendizaje, con el objeto de maximizar las aptitudes, habilidades y capacidades del promotor ambiental.

ARTÍCULO 6°: Otórguese al Promotor Ambiental, las siguientes funciones:

  • Conocer y difundir la Política Departamental de Educación Ambiental y sus estrategias.
  • Ser facilitadores sociales a fin de canalizar soluciones ambientales entre la comunidad y el ente gubernamental
  • Ser promotores que contribuyan a la resiliencia de sus comunidades, proponiendo soluciones innovadoras, generando un progreso social e inspirando cambios en todos los aspectos climáticos, tales como sensibilización, educación y capacitación comunitaria.
  • Además, tendrán como misión desarrollar la concientización y promoción de actividades referidas a la preservación de los ecosistemas urbanos y rurales.
  • Articular con instituciones educativas y organizaciones sociales, sobre procesos ambientales locales y regionales.
  • Estimular el fortalecimiento de la participación ciudadana y la capacidad organizativa de la comunidad, por diferentes vías de comunicación.
  • Acompañar en diferentes instancias ambientales, las actividades generadas por las entidades sociales (escuelas, clubes deportivos, uniones vecinales, ONG’s).
  • Conocer la legislación ambiental vigente, a fin completar sus acciones con el respaldo legal vigente.
  • Entre otras.

ARTICULO 6°: Facilítese el proceso de adecuación de los sujetos alcanzados por la presente, la Coordinación de Ambiente  y Coordinación de Modernización del Estado, de la Municipalidad de Malargüe, o las áreas que las reemplace en el futuro, quienes llevarán adelante acciones de información, capacitación y educación ambiental.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO