AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.035 HC 038 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación de la Ordenanza Nº 1.954/2018
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CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza, cuya autoría es de la Concejal Paola Jofré, fue aprobada el 27 de Septiembre del año 2.018 y aún no ha sido puesta en práctica.
Que la iniciativa nació a partir de una charla que brindaron a los miembros de este Honorable Cuerpo la Nutricionista Yolanda Carbajal, las Licenciadas en Enfermería Iris Sánchez y Julia Palacios, la Obstetra Verónica Montiveros y la Pediatra Romina Pincini; acerca de la lactancia materna y su importancia.
Que a través de la leche materna se transmiten al bebé factores de protección (“anticuerpos”) que lo protegen contra las enfermedades más comunes, hasta que sea capaz de formar sus propias defensas; factores que ninguna leche industrializada puede proveer.
Que además de protección, la lactancia materna favorece el vínculo entre la mamá y su bebé. Los bebés amamantados no solo sufren menos enfermedades infecciosas (respiratorias, diarreas, etc.), sino que también tienen menos probabilidades de padecer, en la edad adulta, enfermedades crónicas como obesidad, diabetes y cáncer.
Que tal como se mencionaba en la pieza original, está comprobado que una de las causas que lleva a discontinuar la lactancia es el regreso de las madres a sus puestos de trabajo, que muchas veces dificulta esta labor ya sea porque no se respetan los tiempos determinados por la Ley o porque no existen los espacios físicos a los que por Ley tienen derecho.
Que en el capítulo V de la Ley N° 5811, la que contempla el Régimen de Licencias para agentes estatales, se detallan los aspectos a tener en cuenta respecto a la protección a la maternidad comprendiéndose sus diferentes etapas, contemplados en los artículos 54° a 57° de la citada norma.
Que la mencionada Ley dicta en su Artículo 57° que “La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditados.”
Que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, establece en su Artículo 179º que “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.”
Que por lo expuesto es de suma importancia que cada una de las agentes municipales en periodo de lactancia cuente con este espacio físico adecuado dentro de su lugar de trabajo para poder realizar la extracción de leche o lactancia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la efectiva aplicación y su ejecutividad del Artículo 1º de la Ordenanza N° 1.954/2018 Creación de espacios adecuados para mujeres en periodo de lactancia “Espacio amigo de la Lactancia Materna”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO