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RESOLUCIÓN N° 199/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.069 HC 040 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Implementar el “Sello Turístico de Calidad Ambiental”, en el marco del programa “Malargüe, tu destino seguro” y “Safe Travels Stamp”.

La necesidad de incentivar a todo emprendimiento turístico de llevar adelante medidas amigables con el ambiente para un turismo sostenible.

Y;

CONSIDERANDO: Que actualmente existe un marco legal encuadrado en:

  • Constitución Nacional Art. 41, 121 y 124.
  • Agenda 21. Sección I, II, III y IV- Rio92
  • Ley Nacional General de Ambiente Nº 25.675.
  • Ley Nacional del Turismo N° 25.997.
  • Ley Provincial Preservación de Medio Ambiente Nº 5961/1992.

Que un sello turístico de calidad ambiental consiste en informar, concientizar e incentivar al sector turístico en la adopción de buenas prácticas ambientales, otorgándole un sello de reconocimiento ante la sociedad de su compromiso ambiental adquirido.

Que el desarrollo sustentable en turismo, progresa en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones, considerando sus tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

Que la calidad es prioridad para optimizar los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer localmente, la demanda nacional e internacional.

Que una concienciación cultural y conductual también se da en el proceso de sociabilización, por el cual una persona asimila y aprende conocimientos por medio de la observación y entendimiento de buenos ejemplos o prácticas, lo cual tiene por objeto promover la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable, respetando los límites naturales del planeta y reduciendo el impacto humano sobre el mismo.

Que se conoce como medio ambiente o ambiente natural al entorno que incluye al paisaje, la flora, la fauna, el aire y el resto de los factores bióticos y abióticos que caracterizan a un determinado lugar

Que para que se otorgue el Sello Turístico de Calidad Ambiental, las empresas o emprendimientos deberán cumplir con un mínimo de acciones vinculadas a la gestión sustentable de los residuos, la eficiencia energética, el uso eficiente del agua y la generación de espacios verdes y forestación, entre otras; a fin de promover su responsabilidad ambiental entre los consumidores y de esta manera reducir los impactos o contaminación ambiental sobre el medio ambiente.

Que se entiende por contaminación ambiental al agregado de materiales y de energía residuales al entorno o cuando estos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una perdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables.

Que el turismo si se planifica y se gestiona con responsabilidad, ha demostrado su capacidad de contribuir a la creación de empleo, promover una integración social inclusiva, proteger el patrimonio natural y cultural, conservar la biodiversidad, generar medios de vida sostenibles y mejorar el bienestar de las personas; teniendo en cuenta que el sector experimenta un tremendo crecimiento, es esencial asumir esfuerzos colectivos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Que el crecimiento constante de esta industria y su tendencia consiguiente a la masificación se produce de forma paralela con una mayor conciencia ambiental de unos consumidores que cada vez exigirán destinos turísticos más limpios, más seguros y más benévolos para con el medio ambiente. Estas dos tendencias, cuantitativa y cualitativa respectivamente, convierten en algo imperativo el desarrollo y la gestión de una industria turística sostenible.

Que aunque el sector turístico en su mayor parte está desarrollado, financiado y gestionado por individuos y empresas privadas, la responsabilidad del sector público en cuanto a la garantía de su sostenibilidad a largo plazo es tan importante como la de los agentes privados.

Que en el actual contexto de globalización turística, la comunidad local adquiere desde el municipio un valor trascendental porque es un ámbito donde son posibles las propuestas que en la práctica den significado a las personas que viven en el destino, las que vienen del lugar de emisión turística; a la par que es la escala desde donde exclusivamente se da la visualización real de la sostenibilidad ambiental y la autenticidad cultural de la práctica turística.

Que deben tener en cuenta tres vértices de gestión: beneficios sociales y económicos para el municipio y sus habitantes, calidad y sostenibilidad ambiental y desarrollo turístico acorde con la autenticidad cultural y señas de identidad local.

Que el municipio es un espacio privilegiado para experimentar esta línea de trabajo porque es el ámbito administrativo y comunitario donde se dialoga permanentemente con la sociedad civil y los agentes, que configuran y desarrollan la actividad turística en destino; sean o no éstos, ciudadanos de la propia comunidad.

Que el sello propuesto en la presente, funciona como instrumento para la promoción del destino turístico y como herramienta para quienes busquen obtener una certificación turística ambiental, que garantice a los viajeros que su emprendimiento y/o empresa implementa buenas prácticas ambientales en favor del desarrollo sostenible.

Que el turismo como actividad productiva puede ser muy beneficiosa, pero si no es manejado en forma adecuada, teniendo en cuenta que lo ambiental se ha convertido en un tema sensible en la sociedad actual, puede llegar a ser contraproducente.

Que el turismo sostenible debe:

  • Dar un uso óptimo a los recursos medioambientales, que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
  • Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales y arquitectónicos y sus valores tradicionales, y contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.
  • Asegurar unas actividades económicas viables a largo plazo, que reporten a todos los agentes unos beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, y que contribuyan a la reducción de la pobreza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Implementar el “Sello Turístico de Calidad Ambiental”, en el marco del programa “Malargüe, tu destino seguro” y “Safe Travels Stamp”.

ARTÍCULO 2°: Establecer la calidad ambiental turística en concordancia con las normativas a nivel nacional y provincial, en cuanto a la obligatoriedad de validar protocolos para cada actividad y contemplar el cumplimiento de toda medida que en el futuro se adopte por el Estado Nacional o Provincial para el sector.

ARTÍCULO 3°: Destacar, que este Sello, determina una serie de medidas que fortalecen la normativa vigente respecto a turismo y ambiente para prestadores del sector turístico, enmarcado en el programa de Buenas Prácticas “Malargüe tu destino seguro” y SafeTravelsStamp, con lo cual se pretende cumplir los siguientes objetivos:

  • Posicionar a Malargüe como Destino Comprometido con el Cuidado Ambiental.
  • Determinar una correcta implementación de Buenas Prácticas Ambientales.
  • Fomentar la conciencia ambiental del sector involucrado y de la comunidad en general.
  • Establecer estándares de calidad ambiental para esta actividad.

ARTÍCULO 4°: Destinar el “Sello Turístico de Calidad Ambiental” a los siguientes sectores del ejido urbano y rural, debiendo contar con Habilitación Municipal vigente y del Ministerio de Turismo de la Provincia (o estar en trámite):

  • Sector alojamiento:
  • Cabañas, Hoteles, Hostel, Refugios, Camping, etc
  • Sector Gastronómico:
  • Restaurantes, Bares, Cervecerías
  • Emprendimientos Turísticos

ARTÍCULO 5°: Efectuar la Certificación Buenas Prácticas Ambientales, en el marco del programa “Malargüe, tu destino seguro” y “SafeTravelsStamp”. bajo la siguiente Metodología de Trabajo y Evaluación:

  • Capacitación a prestadores de servicios.
  • Inspecciones a prestadores de servicio.
  • Verificación in situ con respecto a las acciones correspondientes.
  • Análisis y evaluación del relevamiento de inspecciones.
  • Entrega de Certificados.

ARTÍCULO 6°: Resaltar que la obtención del certificado del SCTA tendrá como resultado los beneficios que se detallan a continuación:

  1. Atraer al turista interesado en el cuidado ambiental (turista eco-amigable)
  2. Valorizar los recursos y atractivos turísticos en función de los segmentos de demanda.
  3. Implementar estrategias innovadoras en el territorio turístico ayudando a crear destinos sostenibles y competitivos, generadores de desarrollo local.
  4. Fomentar la competencia entre el sector privado, desarrollando destinos turísticos sostenibles y competitivos.
  5. Fortalecer el modelo de gestión del turismo rural para obtener beneficios y rentabilidad económica, social y ambiental.
  6. Poner en valor la Biodiversidad y servicios ambientales, como garantía de la calidad turística de los destinos.
  7. Reducir costos operativos al implementar medidas de consumo responsables de recursos.

ARTÍCULO 7°: Formalizar un banco de datos con quienes obtengan el Sello Turístico de Calidad Ambiental que será entregado a turistas y publicado en la página web de la Dirección de Turismo de Malargüe.

ARTÍCULO 8: Establecer medidas y darle cumplimiento para poder acceder al sello en tratamiento, las mismas se dividirán en principio en dos etapas de certificación:

En la primera etapa se trabajará para la certificación de las siguientes medidas:

  1. Realizar uso eficiente del agua
  2. Implementación de medidas de eficiencia energética y aislamiento térmico de construcciones.
  3. Generar un sistema de gestión de residuos, dando cumplimiento a la legislación vigente en gestión de residuos asimilables a urbanos teniendo en cuenta la separación en origen, la disminución de generación de residuos, la reducción de utilización de papel, etc.

En la segunda etapa se trabajará para la certificación de las siguientes medidas:

  1. Incorporación de energías renovables (fotovoltaica, eólica, etc)
  2. Implementar la reutilización de materia orgánica in situ generando compost, vermicompostaje, biodigestores, y huertas orgánicas a criterio.
  3. Generar espacios verdes introduciendo especies autóctonas, reutilización de madera (ej: sillones de palets)
  4. Tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales (aguas grises)

ARTÍCULO 9°: Determinar como Autoridad de Aplicación, al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Promoción y Políticas Turísticas y/o a quien en su futuro la remplace.

ARTÍCULO 10: Anexo I “Logo Sello Turístico de Calidad ambiental”.

ARTÍCULO 11: Enviar copia de la siguiente pieza legal a:

  • Cámara de Comercio Malargüe -Específica de Turismo.
  • Asociación Malargüina de Turismo.
  • Asociación de Guías de Turismo.
  • Red Federal de Municipios Turísticos.
  • Red Destinos Turísticos Inteligentes.

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.