Departamento Deliberativo-Función, Institucionales

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE

Pulicado el
por

¿DONDE FUNCIONA EL CONCEJO DELIBERANTE?

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Malargüe se encuentra ubicado entre las calles Uriburu y Saturnino Torres. Esta abierto al publico de 8 a 13hrs.

¿COMO SE COMPONE EL CONCEJO DELIBERANTE?

El Concejo Deliberante estará integrado por diez miembros. Cada miembro (Concejal) tiene un periodo de 4 años, con la posibilidad de ser reelectos

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE UN CONCEJAL?

Representar, Legislar y Controlar.

¿COMO FUNCIONA EL HCD?

En las Sesiones Legislativas, los Concejales tratan los Proyectos Legislativos que han sido presentados, pudiendo aprobarlos o rechazarlos. Previo a su tratamiento en Sesión, los proyectos son discutidos y analizados en la o las Comisiones Internas, las cuales están compuestas por un número determinado de miembros de los distintos Bloques partidarios que componen el Cuerpo Legislativo, y que tienen por objetivo el análisis y estudio de los proyectos legislativos para luego aconsejar al Cuerpo sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto.

¿CUALES SON LAS COMISIONES DEL HCD?

Pueden ser Permanentes u Especiales.

En el Concejo Deliberante funcionan cinco Comisiones Permanentes: Comisión de Educación, Higiene, Moralidad, Accion Social y Cultura; Comisión de Genero, Diversidad y Equidad; Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales; Comisión de Obras Publicas, Turismo y Recursos Naturales; Comisión de Pasos Internacionales.

Las Comisiones Especiales se conformarán cuando el Cuerpo Deliberativo lo considere necesario, por tratarse de temas cuya urgencia o importancia así lo requiera, a través del voto de la mayoría simple en sesión. Las Comisiones Permanentes y Especiales estarán integradas por cada uno de los bloques con representación parlamentaria que integran el Honorable Concejo Deliberante.

La cantidad de miembros integrantes de las mismas será acordada orgánicamente por el Cuerpo al inicio de las Sesiones Ordinarias del respectivo año, y su funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

¿QUE ES UNA SESIÓN?

Se denominan Sesiones a las reuniones en las que el Cuerpo de Concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.

¿QUE TIPO DE SESIONES EXISTEN?

Las Sesiones pueden ser:

1) Preparatorias: Es aquella en la cual se designan las autoridades del Concejo Deliberante que duran en su mandato un año. En la misma se definen también los días y hora de realización de las Sesiones Ordinarias.

2) Ordinarias: Son las sesiones comunes, realizadas durante el período legislativo que comienza en marzo y finaliza el 31 de octubre de cada año. Las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas por el propio Cuerpo Legislativo o por el Intendente Municipal.

3) De prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por un término de sesenta (60) días.

4) Especiales: las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga.

5) Extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado por el intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público lo exija, o convocarse por sí mismos, cuando por la misma razón lo solicite un mínimo de tres miembros. En estos casos, el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

¿QUE TIPOS DE PROYECTOS PUEDEN PRESENTARSE EN EL CONCEJO?

Los Concejales y el Intendente Municipal pueden presentar diversos tipos de Proyectos Legislativos.

a) Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

b) Resolución: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

c) Declaración: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

d) Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. Además de los proyectos, existen otras formalidades previstas para el movimiento interno del Concejo o de comunicación para con el Departamento Ejecutivo Municipal. Tales son los Pedidos de Informe, las Comunicaciones y las Notas.

¿QUE SON LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES, DECLARACIONES Y COMUNICACIONES?

Son Piezas Legales que en el caso de:

Ordenanzas: Las normas sancionadas como Ordenanza, fijan las pautas generales de convivencia social para todos los habitantes o visitantes de una ciudad por tanto se constituyen como normas jurídicas para los ciudadanos, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.

Resoluciones: Las Resoluciones constituyen actos administrativo-legislativos sancionados por el Cuerpo, y conforman las decisiones que toman los Concejales en cuestiones que les son propias, pero que no son obligatorias para la sociedad en su conjunto.

Declaraciones: Las Declaraciones consisten en documentos que expresan las opiniones o manifestaciones de los miembros del Concejo Deliberante, para conocimiento general de la ciudadanía. Pueden ser de carácter Social, Educativo, Patrimonial, Cultural, Deportivo, etc.

Comunicaciones: Las Comunicaciones consisten en solicitudes que se realizan al Departamento Ejecutivo, reparticiones públicas y organismos, sin previo trámite parlamentario y en respuesta directa a solucionar los requerimientos de los vecinos.