AUTORAS: CONCEJALAS PAOLA ROJO Y VIVIANA MOSCA
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.297-HC 056-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Implementar el Programa Social de entrega de Módulos Alimentarios aptos para personas con Diabetes.
El gran impacto a largo plazo que se verá reflejado en la salud de las personas beneficiadas, debido a que a través de este programa se les proporcionarán las herramientas necesarias para adoptar un estilo de vida más saludable y reducir el riesgo de complicaciones asociadas con la diabetes.
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CONSIDERANDO: Que la implementación de dicho programa, con el cual se asistirá con módulos alimentarios aptos para personas con diabetes, buscará reducir estas desigualdades, garantizando que todos tengan la oportunidad de acceder a alimentos saludables y adecuados para su enfermedad.
Que las intervenciones estatales implementadas para cubrir las necesidades alimentarias tienen gran relevancia dentro de las políticas sociales.
Que es un derecho que todas las personas tengan, en todo momento, acceso físico y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias, a fin de llevar una vida activa y sana. En virtud de ello, es de gran importancia la implementación de políticas alimentarias enfocadas en la mejora del acceso a los alimentos.
Que la diabetes es una enfermedad crónica de larga duración, que afecta la forma en que el cuerpo convierte los alimentos en energía; el cuerpo descompone la mayor parte de los alimentos que come en azúcar (glucosa) y los libera en el torrente sanguíneo; el páncreas produce una hormona llamada insulina, que actúa como una llave que permite que el azúcar en la sangre entre a las células del cuerpo para que estas la usen como energía.
Que con diabetes, nuestro cuerpo no produce una cantidad suficiente de insulina o no puede usar adecuadamente la que produce. Cuando no hay suficiente insulina o las células dejan de responder a ella, queda demasiada azúcar en el torrente sanguíneo y con el tiempo, esto puede causar problemas de salud graves como enfermedades del corazón, pérdida de la visión y problemas en los riñones.
Que existen tres tipos principales de Diabetes:
Suele aparecer con mayor frecuencia en la infancia o la juventud, aunque es posible que se manifieste más tardíamente. Aunque su origen todavía no está muy claro, se sospecha que existe una reacción autoinmune que provoca que las defensas del propio organismo ataquen a las células productoras de insulina del páncreas, lo que da lugar al déficit de esta sustancia; las personas que la padecen necesitan inyecciones diarias de insulina para controlar sus niveles de glucosa en sangre, sin ellas no podrían sobrevivir.
Es el tipo más común de diabetes abarca, entre el 85% y el 90% del total de los casos. Cuando se sufre diabetes tipo 2, el organismo puede producir insulina, pero no lo hace en la cantidad adecuada o no es capaz de responder a sus efectos, lo que provoca la acumulación de la glucosa en la sangre. Al principio, los pacientes no requieren insulina, aunque a menudo acaban necesitándola, suele aparecer en adultos, muchas veces con obesidad o hipertensión, pero cada vez se dan más casos en niños y adolescentes, en ocasiones tarda años en diagnosticarse porque pueden no existir síntomas que alerten de este problema.
Durante el embarazo puede ocurrir que los cambios hormonales propios de este estado originen un bloqueo de la función de la insulina, cuando esto sucede, los niveles de glucosa se pueden incrementar en la sangre de una mujer embarazada. Suele presentarse en una etapa avanzada de la gestación y afecta a alrededor del 5% de las mujeres embarazadas, normalmente desaparece tras dar a luz, constituye un factor de riesgo para desarrollar diabetes tipo 2 en el futuro, tanto para las madres como para sus hijos.
Que la Ley de Diabetes N° 26.914 en su Artículo 5° establece que el Ministerio de Salud de la Nación establecerá normas que se encargaran de asegurar que se cumpla con el cien por ciento la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico, realizará también una revisión de las mismas cada dos (2) años a los fines de poder actualizar los medicamentos y reactivos conforme los avances tecnológicos.
Que además, ordena que la Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo Campañas Nacionales de Detección y de Concientización de la Enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes, asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las Instituciones Educativas, en todos los niveles, Programas Formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.
Que el Artículo 7° menciona que la presente ley es de orden público, por lo que el Ministerio de Salud deberá celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente.
Que aproximadamente, 62 millones de personas en América (422 millones de personas en todo el mundo) tienen diabetes la mayoría vive en países de ingresos bajos y medianos y 244. 084 muertes (1.5 millones en todo el mundo) se atribuyen directamente a esta enfermedad cada año, tanto el número de casos como la prevalencia de diabetes han aumentado constantemente durante las últimas décadas.
Que los alimentos aptos que deberían contener dichos módulos son:
Que la entrega de estos promueve una alimentación saludable entre la población diabética del Municipio, al proporcionar alimentos adecuados, se fomenta el control de los niveles de azúcar en la sangre y se previenen complicaciones asociadas con la diabetes, como enfermedades cardiovasculares, daño renal y neuropatía.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Impleméntese el Programa Social de entrega de Módulos Alimentarios aptos para personas con Diabetes.
ARTÍCULO 2º: Requiérase para adquirir dicho beneficio la encuesta social correspondiente llevada a cabo por la Asistente Social de la Autoridad de Aplicación, quien certificará necesidad económica y corroborará el diagnostico.
ARTÍCULO 3º: Considérese la siguiente nómina de alimentos que deberán contemplarse en el Módulo de Asistencia Alimentario: Edulcorante, Mermelada light; Zanahoria; Zapallo Calabaza; Acelga; Lechuga repollada; Cebolla blanca; Galletas Saladas; Repollo Blanco; Manzana Roja; Banana; Mandarina; Naranja; Atún en latas; Huevos blancos y Carnes Blancas y Rojas.
ARTÍCULO 4º: Facúltese a la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Malargüe o quien en su futuro lo reemplace como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5º: Autorícese a emplear la Partida Presupuestariaen el Presupuesto correspondiente.
ARTÍCULO 6º: Elévese copia de la presente pieza legal a la Directora del Hospital Regional Malargüe y Responsable del Área Sanitaria Malargüe.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.