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LOS EDILES APROBARON LOS DIPLOMAS DE LOS CONCEJALES ELECTOS

Pulicado el
por

CADA CONCEJO ES JUEZ DE LA VALIDEZ O NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, COMO ASIMISMO DE SUS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD (Artículo  45º de la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades)

El día de ayer finalizó la Sesión Especial, en la cual la Comisión de Poderes conformada por los Ediles Rodrigo Hidalgo, Martin Palma y Viviana Mosca quienes analizaron la documentación presentada por los Concejales electos en las elecciones de octubre del 2023; y conforme Despacho emanado por la Comisión se aprobó la Resolución Nº049 /2022, mediante la cual los Ediles aprobaron los diplomas de los Concejales:

UNION MENDOCINA: González, Elizabeth María D.N.I.: 14.697.042

CAMBIA MENDOZA: Villarruel, Pablo Yamil  D.N.I.: 29.078.382

FRENTE ELEGI: Cabrera, Pablo Antonio  D.N.I.: 33.953.714, Mansilla, Emilse Marisa D.N.I.: 26.896.976, Acosta, Magali Leonela Gabriela  D.N.I.: 38.578.709

Los Concejales incorporados tendrán mandato constitucional hasta el día 6 de Diciembre año 2027 a la hora 24:00hs o bien hasta la hora 00:00hs del 07 de Diciembre año 2027.

Los Requisitos que debieron presentar los Concejales Electos fueron:

  • 1. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad, con constancia de domicilio
  • 2. Fotocopia legalizada del Diploma emitido por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza.
  • 3. Libre Deuda municipal por todo concepto
  • 4. Libre deuda provincial, emitida por la Dirección Gral. de Rentas, por todo concepto
  • 5. Informe situación previsional en la AFIP, avalada por la firma de un contador
  • 6. Declaración Jurada de cargos (Provincial, Nacional, Departamental)
  • 7. Certificado de Buena Conducta
  • 8. Libre Deuda aporte “cuota alimentaria”
  • 9. Libre deuda de Co.De.Me (Código de Comercio de Mendoza) y Co.De.Sur
  • 10. Libre Deuda del Veraz (B.C.R.A)
  • 11. Requerimiento a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de Mendoza, para que informe si tienen inhabilitaciones o algún tipo de restricción a la disposición de sus bienes.
  • 12. Declaración jurada de bienes patrimoniales.

MIRA LA SESIÓN EN VIVO:https://www.youtube.com/watch?v=JKtEL1Nskcs