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RESOLUCIÓN N° 475/2.023

Pulicado el
por

AUTOR: CONCEJAL GABRIEL ROSAS

BLOQUE UCR INDEPENDIENTE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.355-HC 060-2.023. Bloque UCR Independiente. Proyecto de Resolución: Creación de la Planta Municipal de Compostaje.

La necesidad de reducir los residuos urbanos y poder ofrecer un destino valorizable a los residuos orgánicos

y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios establece, entre sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, así como lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que la ley mencionada anteriormente establece, entre sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, así como lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que el artículo N° 25 de la ley establece las funciones de la Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentran: promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos; fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización y promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.

Que el compostaje trata de una técnica mediante la cual se crean las condiciones necesarias para las que a partir de residuos orgánicos los organismos descomponedores fabriquen un abono de elevada calidad.

Que los  beneficios del compost son:

  • Debido a su estructura aterronada, facilita la formación de conglomerados del suelo permitiendo así mantener una correcta aireación y humedad del mismo.
  • Se trata de un producto natural, sin compuestos químicos y libre de patógenos. En muchos casos actúa como bactericida y fungicida.
  • Al ser un producto rico en nutrientes y macronutrientes, se convierte en un excelente abono para las plantas
  • No es necesario adquirir este producto, ya que se obtiene de un proceso muy sencillo que se puede realizar en el hogar.

Que para obtener un buen compost lo mejor es utilizar una gran variedad de materiales, por ejemplo: Hojas frescas, pedazos de fruta y verdura, bolsas de infusiones y posos de café, restos de plantas, flores viejas y plantas de macetas, ramas podadas, cáscaras de huevo y frutos secos, pelos y plumas, huesos de frutos (por ejemplo, el de la aceituna o palta), entre otros.

Que la composta o compost es una excelente opción de fertilizante, ya que además de ser un abono orgánico, posee en su composición diversos minerales como lo son el nitrógeno, fósforo, calcio y potasio; teniendo en cuenta que:

  • El nitrógeno es necesario por las plantas para el crecimiento.
  • El fósforo refuerza las raíces y ofrece magníficas flores, hojas y frutas.
  • Sin potasio, el suministro de agua de la planta es menos productivo.
  • El calcio, ayuda a proteger a la planta de enfermedades.

Que tiene beneficios ambientales tales como:

  • Reducir la cantidad de residuos que se envían a relleno sanitario
  • Reciclar naturalmente los nutrientes de los vegetales
  • Producir un mejorador de suelos de alta calidad

Que cuando se realiza la poda del arbolado público y el mantenimiento de espacios verdes, se generan residuos vegetales como ramas, troncos, hojas y cortes de pasto. Estos podrían ser llevados a una “Planta de Compostaje” para luego utilizar el fertilizante en diferentes espacios verdes y como sustrato para la producción de especies del vivero. 

Que la planta de compostaje es una instalación destinada al reciclaje de los residuos orgánicos que, a través de un tratamiento biológico, da como resultado un compost o abono orgánico.

Que sería ideal la colocación de contenedores color marrón, en diversos puntos de nuestro departamento, para que los vecinos puedan llevar sus residuos orgánicos para luego ser depositados en la planta de compostaje.

Que luego el municipio podrá proveer a quien necesite de este compost, como por ejemplo cuando nuestros vecinos se acercan al vivero a buscar árboles o alguna otra especie, se le pueda proveer del compost para el cuidado y crecimiento del mismo, siendo que fueron los vecinos quienes aportaron para la producción de dicho compost.

Que esta resolución es importante porque, si bien es evidente la necesidad de tratar residuos y de priorizar su valorización por sobre la disposición final, es necesario que las acciones que conducen a ello se efectúen en un marco de protección ambiental. Que los sitios donde suceda la transformación prevean las medidas necesarias para impactar lo menos posible en el ambiente y en la calidad de vida de los pobladores cercanos a dichas instalaciones

Que la presente pieza deberá regirse por el marco normativo de referencia nacional para la producción y uso del compost elaborado a partir de residuos orgánicos, separados en origen y recolectados de manera diferenciada, como residuos domésticos, de producción agropecuaria, agroindustrial o cualquier actividad productiva. (Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas Ley Nacional 20.466/73 y Decreto 4830/73, Producción, Registro y Aplicación de Compost Resol. SECCYMA-SENASA 1/19, Ley General del Ambiente N° 25.675, conforme el Decreto Nº 481 del 5/03, Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, conforme el Decreto Nº 1.158 del 3/04, de la Ley Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios conforme el Decreto N° 1.343/2.002)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de una planta municipal de compostaje en el predio de la Cubierta Sanitaria  GIRSU.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de contenedores color marrón en lugares estratégicos y según mejor criterio de la Dirección de Ambiente, a efectos de facilitar la recolección de residuos húmedos y generar la participación ciudadana.

ARTÍCULO 3º: Incluir en el Presupuesto del año 2.024, la ejecución de la presente pieza legal, en carácter de nueva obra.

ARTÍCULO 4º: Facultar como Autoridad de Aplicación de la presente pieza legal a la Dirección de Ambiente o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5º: Realizar campañas de comunicación, concientización ambiental, manejo y aprovechamiento de residuos orgánicos.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.