VISTO: El contenido del Expediente N° 211/2.024-0 Ref. Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar dentro de las posibilidades financieras vigentes y de acuerdo a la Ordenanza N° 2.260/2.023 en concepto de Publicidad y Propaganda.
La Ordenanza Nº 2.260/2.023 que declara la Emergencia, Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Malargüe.
La Ordenanza Nº 2.237/2.023 que fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.023 de la Municipalidad de Malargüe, en su Artículo Nº 10 establece expresamente un monto máximo de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) destinados a Publicidad y Propaganda.
y;
CONSIDERANDO: Que la mera interpretación del Artículo mencionado up supra se puede entender que lo fijado es una cifra máxima, por lo que dicha partida no estaría alcanzada por las disposiciones del Artículo Nº 2 Inciso a) de la Ordenanza 2.237/2.023.
Que así mismo no estaría alcanzado por las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo mediante el Artículo Nº 7 de la Ordenanza Presupuestaria del año 2.023.
Que los gastos imputados a la partida de Publicidad y Propaganda 4.1.3.1.05 al 31 de diciembre de 2.023 ascienden a un monto de pesos ochenta y dos millones setecientos setenta mil treinta ($82.770.030,00), por lo que no cumpliría con la restricción establecida en el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 2.237/2.023.
Que de acuerdo con la documentación obrante en Contaduría General del Municipio, se habrían realizado los Servicios Contratados de Publicidad y Propaganda por lo que el no pago de los mismos significaría un enriquecimiento sin causa por parte del Estado Municipal.
Que corresponde al Departamento Deliberativo el control de oportunidad de gastos y la determinación de responsabilidades políticas, en el caso de existir, para determinar las acciones pertinentes.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el autorizar montos excedidos del Presupuesto autorizados como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 en sus Artículos Nº 131, Nº 132 y N°133.
Que de acuerdo a las constancias de éstos obrados, surge del cuadro de resumen de imputaciones por partida (desde 01 de Enero a 29 de Diciembre de 2023) obrante a fs. 2, que se han efectuado pagos por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETESCIENTES QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($49.715.930,00) que excede la partida presupuestaria de Publicidad y Propaganda 4.1.3.1.05, sin la debida autorización de éste Honorable Concejo Deliberante.
Que la Ordenanza Nº 2.260/2.023 le permite al Departamento Ejecutivo la renegociación de deuda, la suscripción de pagos en cuotas y un régimen especial de pagos para las deudas vencidas al 31 de Diciembre 2.023.
Que por lo expuesto corresponde solicitar al Honorable Concejo Deliberante la anuencia para proceder al pago de los Servicios Contratados por encima de los valores autorizados para tal concepto en el Artículo Nº 10 de la Ordenanza N° 2.237/2.023.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar, dentro de las posibilidades financieras vigentes y de acuerdo con la Ordenanza Nº 2.260/2.023 los montos imputados y adeudados en concepto de Publicidad y Propaganda en la partida 4.1.3.1.05, por encima del monto establecido oportunamente en el Articulo Nº 10 de la Ordenanza N° 2.237/2.023.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal realice la denuncia ante Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y/o la Justicia Penal, por todo concepto que haya sido efectivamente abonado por parte de la Administración Municipal anterior sin la debida autorización del Honorable Concejo Deliberante, incumpliendo lo prescripto por el art. 131 de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, a fin que se determinen las responsabilidades de los funcionarios públicos involucrados en tal acto, conforme lo establece el art. 133 de la Ley N° 1.079.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.