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RESOLUCION N° 149/2.024

Pulicado el
por

El año pasado los Ediles aprobaron la Ordenanza Nº 2.255/2.023, mediante la cual solicitaron al Departamento Ejecutivo la presentación anual de un Plan de Contingencias Departamental que sea lleve a cabo por la Oficina de Defensa Civil. Actualmente el Cuerpo Deliberativo solicita se de cumplimiento a dicha Ordenanza.-

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTOR: CONCEJAL FRANCISCO PARADA

BLOQUE ENCUENTRO

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.429-HC-065-2.024. Bloque Encuentro. Proyecto de Resolución: Dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.255/2.023.

            La necesidad de un conocimiento previo y público del Plan de Contingencias, para obrar con mayor coordinación y eficacia.

            y;

CONSIDERANDO: Que Malargüe históricamente ha tenido contingencias climáticas severas como fuertes vientos, incendio de campos, ceniza por erupción de volcanes cercanos, temporales de nieve, sismos, etc.

            Que  nos situamos en el mes de mayo previo a ingreso de temporada invernal, en la que es común situaciones de tipo temporales de nieve de gran riesgo para los malargüinos y turistas que nos visitan.

            Que  antecedentes muestran la importancia de un plan público y de conocimiento previo para el poder ejecutivo municipal, instituciones intermedias y todos los ciudadanos.

            Que  temporales como el del día 13 de mayo el cual fue de intensidad media, muestra la imperiosa necesidad de contar con un Plan de Contingencias para así poder evitar todo tipo de pérdidas.

            Que  la Ley Nacional Nº 27.287,cita en su Artículo 1° – Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

            Que la Ley Provincial de Defensa Civil N° 3.796 comprende el conjunto de medidas no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de los desastres de origen natural, que puedan damnificar la población o sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada, limitando su intervención a colaboración organizada con las instituciones oficiales.

            Que  en el año 2023 por medio de la Ordenanza 2.255/2.023  de este Honorable Concejo Deliberante se pone en valor el rol de la Defensa Civil y su menester tarea de planificación ante contingencias climáticas o desastres naturales en tiempo y forma   correspondiente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.                                                                                                                                                                                                                         RESUELVE

ARTÍCULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal por medio de quien corresponda dar cumplimiento a la Ordenanza 2.255/2.023.

ARTÍCULO 2: Enviar copia de la presente pieza legal al Responsable de Protección Civil del Municipio, Señor Damián Contreras.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.