El HCD de Malargüe aprueba esquema de deuda para obra de gas en el Barrio Virgen del Carmen
💸Este proyecto responde a la necesidad de reembolsar al Municipio el costo de la obra, que alcanzó los $45.016.703,80, tras haber sido financiada inicialmente con fondos municipales.
👥 La obra fue licitada en 2022 y adjudicada en octubre del mismo año; sin embargo, no se había avanzado en el esquema de recuperación de la inversión. Con la aprobación de esta Ordenanza, los 74 beneficiarios directos podrán saldar su parte en cuotas de 12, 18, 24 y 36 meses, según lo establecido.
📋 Además, el Área de Rentas del Municipio tendrá la responsabilidad de registrar en el padrón correspondiente el costo de la obra como una contribución reembolsable para cada parcela beneficiada.
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VISTO: El Expte. N° 5.775/2.024-0. Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Aprobación del esquema de deuda para beneficiarios adherentes- Obra Gas Natural Barrio Virgen del Carmen.
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal Nº 1.270/2.022, se procedió a efectuar el correspondiente llamado a licitación pública con el objeto de contratar la obra de referencia.
Que este proyecto de obra se adjudicó el día 14 de octubre de 2.022, según Decreto Municipal N° 1.502/2.022, y al día de la fecha no se puede dar inicio al proceso de recuperación de la inversión por no contar con Ordenanza que autorice modalidad y monto del reembolso por parte de los frentistas beneficiados con la obra realizada.
Que el gasto de la obra ha sido imputado en forma definitiva, con cargo a la Partida correspondiente, por el monto adjudicado, a saber: de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 26.480.414,00), IVA incluido. Presupuesto Oficial: PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 28.482.087,23), IVA incluido, que actualizado al día de la finalización de la obra fue de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($45.016.703,80)a fs 931 del Expediente Administrativo autorizado por Decreto 2.091/2.023.
Que resulta necesaria la participación del Estado Municipal, teniendo en cuenta que ésta zona tiene un alto índice de ocupación y es uno de los más postergados en lo referente a obra pública municipal.
Que también existe una gran cantidad de lotes baldíos y que sus propietarios no han adherido a la planilla de adherentes bajo la cual se licitó la presente obra.
Que el Municipio dio una solución a la solicitud planteada por los vecinos de la zona, y por ello la Municipalidad de Malargüe licitó, ejecutó y aportó el dinero, cubriendo la totalidad de los costos que implica la obra para que luego los vecinos beneficiarios, adherentes o no, puedan reembolsar al Municipio el gasto que demandó la obra.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar Ordenanzas sobre obras públicas de mejoras y disponer que los propietarios o poseedores reconocidos por el municipio de los inmuebles beneficiados por dichas obras, queden obligados al pago de las respectivas contribuciones, conforme lo establece el Artículo 75º de la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades.
Que es facultad del Concejo Deliberante dictar Ordenanzas sobre obras públicas de mejoras y disponer que los propietarios de inmuebles beneficiados por dichas obras, queden obligados al pago de las respectivas contribuciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°:Apruébese el siguiente esquema de deuda a beneficiarios adherentes, tabulado a partir de distribuir entre éstos, el monto total de obra adjudicado, es decir, distribuir entre los 74 beneficiarios directos el monto de $45.016.703,80, a pagar en 12, 18, 24 y 36 cuotas mensuales según corresponda.
ARTICULO 2°:Autorícese al Área de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, a incorporar a cada padrón municipal (parcela), en carácter de obra reembolsable la obra “Provisión de Gas Natural a vecinos de Barrio Virgen del Carmen, del Departamento de Malargüe, Mendoza”, el costo individual por cada frente beneficiado adherente, de acuerdo al cuadro del Artículo 1º, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO