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ORDENANZA N° 2.322/2.025

Pulicado el
por

El HCD aprobó la creación del Programa de Infraestructura Peatonal en Malargüe

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó una nueva Ordenanza mediante la cual se crea e implementa el Programa de Infraestructura Peatonal (P.I.M), una iniciativa destinada a mejorar, ordenar y construir veredas en las principales avenidas de la ciudad.

Este programa busca garantizar espacios públicos accesibles, seguros y uniformes, priorizando la inclusión de personas con movilidad reducida y el cumplimiento de las normativas vigentes. Además, contempla la eliminación de barreras arquitectónicas, la incorporación de cordones verdes, y la promoción de la mano de obra local.

El proyecto prevé una primera etapa de relevamiento en tres avenidas clave: General José de San Martín, General Rufino Ortega y General Julio A. Roca. Allí se evaluará el estado de las veredas, rampas, árboles y demás elementos urbanos.

La Dirección de Obras Públicas será la encargada de coordinar las acciones, autorizándose al Ejecutivo Municipal a realizar estudios técnicos y económicos, así como a firmar convenios con instituciones especializadas para garantizar una correcta ejecución del plan.

Con esta medida, el Concejo busca transformar el entorno urbano de Malargüe, fomentar la inclusión y potenciar el desarrollo turístico y comercial del departamento.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORA: CONCEJAL VIVIANA MOSCA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.399-HC 063-2.024 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear e implementar el Programa de Infraestructura Peatonal (P.I.M) en el Departamento de Malargüe.

y,

CONSIDERANDO: Que La necesidad de adoptar las medidas pertinentes con el fin de reglamentar el ordenamiento, mejoramiento y construcción de veredas ubicadas en las principales Avenidas de nuestro departamento.

Que la ciudad posee una gran cantidad de Piezas Legales aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, las cuales disponen distintas regulaciones y normativas que establecen estándares para la construcción y mantenimiento de veredas, a las cuales se les debe dar cumplimiento para garantizar el orden urbano.

Que las veredas son el principal espacio de circulación peatonal, y que se mantengan en buen estado permite un tránsito sin mayores inconvenientes, evitado que los peatones circulen por las calles con el consiguiente peligro de accidentes.

Que a las mismas se las puede considerar dentro de nuestro Patrimonio Urbano, ya que se incluyen dentro de los rasgos paisajísticos y arquitectónicos que identifica al ciudadano con el territorio de la ciudad.

Que por ello se considera de gran importancia recuperar, acondicionar y construir dichos espacios para la sociedad, generando así también un mayor desarrollo local, a través de la generación de empleo, la atracción del turismo y el impulso a actividades culturales y comerciales.

Que dicho programa, incrementará la accesibilidad, disminuyendo riesgos de accidentes, brindando así, mayor seguridad a los peatones dotando a la ciudad de una imagen unificada.

Que veredas en buen estado junto a sus respectivas rampas son esenciales para personas con movilidad reducida, por lo cual, una infraestructura peatonal accesible garantiza la inclusión y facilita la movilidad de todos los ciudadanos.

Que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano y arquitectónico para su integración y equiparación de oportunidades.

Que a nivel nacional la Ley N° 22.431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida

Que se cree necesario que las veredas de las principales arterias de nuestra ciudad se encuentren uniformes y con el respectivo mantenimiento; mejorando así, la apariencia visual de una ciudad, lo que contribuye a crear un entorno urbano agradable y atractivo, teniendo un impacto positivo en el turismo, el comercio local y la calidad de vida de los residentes.

Que además, es de gran importancia la creación e implementación de normativas municipales que mejoren la infraestructura peatonal de calidad a través de la inversión y revitalización de áreas urbanas degradadas.

Que la presente iniciativa tiene como propósito dar solución a numerosas situaciones que, en la actualidad, se plantean debido a la falta de implementación de políticas públicas específicas que regulen el espacio público en las veredas de la ciudad de Malargüe.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Crease e impleméntese el Programa de Infraestructura Peatonal (P.IM) en el ámbito del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, coordinará esta tarea a través de la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3°: Serán objetivos de la presente:

  • Promover espacios públicos accesibles, inclusivos y transitables para la comunidad.
  • Promover la eliminación paulatina de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
  • Crear áreas absorbentes urbanas aumentando los cordones verdes.
  • Profundizar la difusión de las disposiciones vinculadas al cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la correcta ejecución de las veredas y los beneficios de las mismas.
  • Promover la contratación de mano de obra local.

ARTÍCULO 4°: Realícese, por parte del Área municipal correspondiente, una relevación de los siguientes espacios a los que afectará la presente Ordenanza:

  • Avenida Gral. José de San Martín.
  • Avenida Gral. Rufino Ortega
  • Avenida Gral. Julia A, Roca

ARTICULO 5°:  Autorícese la realización de un acta de constatación por parte del personal dependiente del Área mencionada en las zonas que determine la reglamentación, en la que hará constar:

  1. Ubicación del inmueble, indicando calle, número y calles que rodeen la manzana.
  2. Determinación del estado del predio, especificando si el mismo es terreno baldío o edificado, y en este último caso, si está destinado a vivienda, establecimientos, comercio o industria u otro identificable; asimismo, se consignará si en principio, el bien pertenece al Estado (nacional, provincial o municipal); o si resulta un bien de propiedad privada.
  3. En caso que el mismo se encuentre habitado, se indicará el nombre de la persona que ocupa el inmueble y en qué carácter lo hace. Si el ocupante reconoce la propiedad en otra persona, se le requerirá el nombre completo y domicilio del propietario.
  4. Estado de la vereda, dejando constancia de faltantes de sus respectivas baldosas, o despegado de las mismas.
  5. Existencia y estado de rampa para personas con discapacidad, si correspondiera.
  6. Existencia y estado de la especie arbórea.
  7. Trabajo a llevar adelante en cada una de las veredas, especificando superficie, reparación a realizar y si resulta necesaria, la remoción o implantación de especie arbórea.
  8. Si la vereda se encuentra destruido total o parcialmente, a consecuencia de trabajos ejecutados por reparticiones públicas, empresas de servicios públicos o contratistas de trabajos públicos o privados, se hará constar esta circunstancia con mención del causante de la destrucción.

ARTÍCULO 6°: Determínese con carácter obligatorio, la construcción de rampas (cordón cuneta) en las veredas que se realicen a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a través de los Órganos pertinentes, a efectuar los estudios de factibilidad, técnico, económicos y financieros a efectos de ejecutar la presente.

ARTICULO 8°: Téngase presente a los fines de esta Ordenanza, los fondos autorizados en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.319/2.025.

ARTICULO 9°: Establézcase a través del Área que corresponda las tipologías y el ancho de las veredas, los tipos de baldosas permitidas, así como el color y la materialidad de las mismas, incluyendo aspectos detallados sobre las rampas.

ARTICULO 10°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de Convenios con Colegios Profesionales y Cámaras pertenecientes al rubro, a los fines de coordinar tareas que sean conducentes al cumplimiento de los objetivos pertenecientes a este Programa.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO