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ORDENANZA N° 2.326/2.025

Pulicado el
por

El HCD rechazó la prórroga de la Emergencia Ambiental solicitada por el Ejecutivo

Mediante una nueva Ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe rechazó el pedido de prórroga a la Emergencia Ambiental dispuesto por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto N° 1.581/2024.

Entre los fundamentos del rechazo, se destacó que, a pesar de la declaración de emergencia vigente desde 2023, no se avanzó con soluciones concretas para la gestión de residuos sólidos urbanos ni con mejoras en la planta G.I.R.S.U. Además, se remarcó que el remanente del Ejercicio 2024 superó los cinco mil millones de pesos, monto que pudo haberse destinado a obras y adquisiciones clave como el cercado perimetral, maquinaria de compactación, trituración y enfardado.

También se mencionaron las reiteradas denuncias del personal de GIRSU sobre malas condiciones laborales y deficiente gestión del recurso humano, junto con la persistencia de basurales a cielo abierto tanto en zona urbana como rural, situación que agrava el deterioro ambiental y afecta directamente a los vecinos del Departamento.

La Ordenanza fue aprobada en Sesion Especial por mayoría, con el voto afirmativo de los Concejales Camiolo, Palma, González, Villarruel y Mosca.

Se encomienda al Ejecutivo la adopción de medidas urgentes, concretas y transparentes para enfrentar esta problemática, y solicita el envío del expediente sobre la disolución del convenio con la Cooperativa Ñuque Mapu, establecido por Ordenanza Nº 2.081/2021.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: El contenido de la Nota HC 053-2.025 Concejales Magali Acosta, Francisco Parada y Pablo Cabrera, solicitan Sesión Especial para abordar el Decreto Municipal N° 1.581/2.024 Ref. Prorrogar el plazo establecido en la Declaración de Emergencia Ambiental, proveniente del Departamento Ejecutivo Municipal.

La crítica situación ambiental que atraviesa el Departamento de Malargüe, particularmente en lo que respecta a la gestión de residuos sólidos urbanos y el funcionamiento de la planta G.I.R.S.U Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos.

El Decreto de Intendencia N° 1.582/2.024, en el que se establece la prórroga a la Ordenanza N° 2.258/2.023.

y;

CONSIDERANDO: Que mediante la Declaración de Emergencia Ambiental por Ordenanza N° 2.258/2.023, se estableció que la problemática ambiental debía constituirse en prioridad absoluta para el Gobierno Municipal, haciendo foco especial en la situación de la cubierta sanitaria GIRSU.

Que el remanente del Ejercicio 2.024 superó los cinco mil millones de pesos, monto suficiente para haber concretado obras y adquisiciones clave para el funcionamiento adecuado de la planta, tales como el cercado perimetral, maquinaria de compactación, trituración y enfardadora necesarias para optimizar el proceso de reciclado.

Que no se ha dado solución a la problemática de los basurales a cielo abierto, no sólo de la zona urbana sino también de la zona rural, situación que agrava el deterioro ambiental y afecta a los vecinos del Departamento.

Que la planta de personal de la Dirección GIRSU ha manifestado en reiteradas oportunidades a Concejales de este Cuerpo las dificultades en el desarrollo de sus tareas, señalando malos tratos recurrentes y deficiente gestión del recurso humano, cuestiones que deben ser atendidas con urgencia y seriedad.

Que la emergencia ambiental es una herramienta política que aumenta las facultades de respuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que debe ser utilizada con responsabilidad y extrema cautela.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Rechácese el pedido de prórroga a la Emergencia Ambiental solicitada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal se arbitren todos los medios necesarios para dar respuestas concretas, planificar y hacer uso transparente de los recursos disponibles para enfrentar de manera real y eficaz la situación ambiental del Departamento, en el marco de las obligaciones expresas del Intendente que estipula la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su artículo 105°, inciso 25.

ARTÍCULO 3°:  Envíese copia a este Honorable Concejo Deliberante del expediente de disolución del Convenio entre el Municipio de Malargüe y la Cooperativa de trabajo Ñuque Mapu, establecido por Ordenanza Nº 2.081/2.021.

ARTÍCULO 4°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO