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COMUNICACIÓN  N° 483/2.025

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El HCD promueve la adhesión a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio tras las Jornadas de Salud Mental

En el marco de las Jornadas de Salud Mental realizadas los días 24 y 25 de abril en la Escuela N° 4-018 General Manuel Nicolás Savio y el Hotel Inn & Suites Malargüe, el Honorable Concejo Deliberante elevó una comunicación instando a la Provincia de Mendoza a adherir a la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio.

La norma, que reconoce al suicidio como una problemática de interés nacional, propone un abordaje integral desde la atención biopsicosocial, la capacitación profesional y la posvención. Además, establece la necesidad de coordinación interinstitucional para implementar políticas efectivas de prevención.

El HCD remarcó que Mendoza aún no ha adherido a esta legislación, al igual que a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, lo que representa una deuda pendiente en materia de derechos y salud pública.

La Pieza Legal aprobada por el Cuerpo establece una serie de acciones concretas para difundir la importancia de la norma, generar compromiso ciudadano y recolectar firmas que respalden su implementación en la provincia. Entre las estrategias planteadas se incluyen campañas en redes sociales, alianzas con instituciones locales y actividades presenciales de concientización.

Durante un mes, y con el acompañamiento de la Comisión de Educación y el Área de Prensa del HCD, se llevará adelante un plan de acción articulado con metas claras, como alcanzar al menos 1.000 firmas de apoyo y fortalecer el debate público en torno a la salud mental.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: El contenido de las Jornadas de Salud Mental celebradas los días 24 y 25 de abril en las instalaciones de la Escuela Nº 4-018 Gral. Manuel Nicolás Savio y el Hotel Inn & Suites Malargüe.

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CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27.130, conocida como Ley Nacional de Prevención del Suicidio, es de suma importancia debido a su enfoque integral para abordar una problemática sensible y urgente en la sociedad.

Que la Provincia de Mendoza aún no cuenta con la adhesión correspondiente.

Que la Ley N° 27.130 establece que la prevención del suicidio es de interés nacional en todo el territorio, lo que refleja su prioridad en la agenda pública.

Que la misma promueve la atención biopsicosocial, integrando aspectos biológicos, psicológicos y sociales para abordar el riesgo de suicidio de manera holística.

Que es necesaria la investigación científica y epidemiológica para entender mejor las causas y factores asociados al suicidio. Además, impulsa la capacitación profesional para la detección temprana y el tratamiento adecuado de personas en riesgo.

Que la Ley 27.130 incluye medidas para asistir a las personas en riesgo y a las familias afectadas por el suicidio, asegurando un apoyo continuo y coordinado (Asistencia y Posvención)

Que desde este Honorable Concejo Deliberante se busca sensibilizar a la población sobre la importancia de la prevención y promover la creación de redes de apoyo comunitarias para fortalecer la detección y el tratamiento.

Que es de suma importancia la coordinación interinstitucional y por ello la ley establece un abordaje interdisciplinario e interinstitucional, asegurando que diferentes sectores trabajen juntos para implementar estrategias efectivas.

Que este Honorable Concejo Deliberante ha detectado esta problemática en el departamento, aprobando las siguientes piezas legales Ordenanzas N° 2.012/ 2.019 y N° 2.311/2.024

Que a su vez la Provincia de Mendoza continúa en falta por la no adhesión a la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, la cual permite la adquisición de derechos para toda la ciudadanía.

Que por todo lo expuesto solicitamos la adhesión inmediata y efectiva de la Provincia de Mendoza a esta política pública fundamental para la salud mental y la vida de nuestra comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

COMUNICA

ARTÍCULO 1º: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria correspondiente, lleve adelante las acciones necesarias para promover y Adherir públicamente a la Ley Nacional N° 27.130 en la Provincia de Mendoza, mediante la recolección de firmas, concientizando a la ciudadanía sobre la importancia de esta legislación y fortaleciendo el compromiso social.

ARTÍCULO 2º: Metas: Se establecen las siguientes metas específicas

1. Informar a la población acerca de los beneficios y el impacto positivo de la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención al Suicidio.

2. Generar compromiso y participación activa por parte de la sociedad civil.

3. Alcanzar un número suficiente de firmas a fin de respaldar la propuesta legislativa.

ARTÍCULO 3º: Estrategias de implementación: Las estrategias de comunicación a desarrollarse serán:

1. Implementar campañas informativas mediante redes sociales, folletos y videos explicativos.

2. Establecer alianzas con organizaciones locales, educativas, sociales y comerciales.

3. Promover el uso de plataformas digitales para la firma electrónica en apoyo a la Ley N° 27.130 de Prevención al Suicidio.

4. Promover el uso de planillas impresas para la firma en apoyo a la Ley N° 27.130 de Prevención al Suicidio.

ARTÍCULO 4º: Plan de acción: El desarrollo de este proyecto se trabajará en conjunto con

La Comisión de Educación, Higiene, Moralidad, Acción Social y Cultura del Honorable Concejo Deliberante, que será la encargada de procesar los datos obtenidos y continuar con el trabajo legislativo que corresponda.

El Área de Prensa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe, será la encargada de realizar la campaña comunicativa en redes sociales y medios de comunicación, ambas manteniendo el mismo formato de flyers, folletos, etc.

El plan de acción tendrá la duración de un mes, con el siguiente cronograma:

Semana 1: Mantener una reunión con todos los actores involucrados para conocimiento y distribución de tareas.

Semana 2: Campaña digital, flyers y armado en plataforma digital para firma electrónica; ver locales comerciales que adhieran para recolección de firmas.

Semana 3: Campaña en medios radiales y de comunicación local; juntar firmas en eventos públicos.

Semana 4: Reunión final para procesar datos obtenidos.

ARTÍCULO 5º: Indicadores de éxito: Se medirán los siguientes indicadores:

1. Cantidad de firmas recolectadas (meta: 1.000 firmas).

2. Alcance en redes sociales: impresiones, interacciones y visitas.

3. Número de participantes en actividades presenciales.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.