El HCD estableció condiciones para la tramitación o renovación de licencias de conducir en casos de deuda alimentaria
El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2.345/2.025, presentada por el Bloque Reconstruyendo Malargüe, mediante la cual se adhiere a la Ley Provincial N° 6.948, que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y se establecen nuevas condiciones para el otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir.
La norma dispone que toda persona que tramite o renueve su licencia en el ámbito municipal deberá no registrar deuda alimentaria en el REDAM. En caso contrario, el trámite quedará supeditado a la presentación de documentación que acredite la cancelación total de la deuda, un plan de pago vigente y homologado judicialmente, o la autorización del juez competente en materia de familia.
Esta medida tiene como propósito promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y reforzar la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, conforme a los tratados internacionales y normativas nacionales y provinciales que rigen en la materia.
Durante su análisis, se destacó que el derecho a conducir no es absoluto y puede ser condicionado por razones de orden público o por el cumplimiento de deberes legales, priorizando en este caso la responsabilidad parental y la garantía de los derechos de la infancia.
La iniciativa busca además armonizar la normativa local con la aplicada en otros departamentos de la provincia, como San Rafael, donde ya se requiere el certificado de libre deuda alimentaria para realizar estos trámites.
Con esta Ordenanza, el Cuerpo Deliberativo reafirma su compromiso con la protección integral de la infancia y con la promoción de políticas que fortalezcan la responsabilidad familiar y social en el ámbito comunitario.
PIEZA LEGAL
AUTORA CONCEJALA SILVINA CAMIOLO
BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE
VISTO: El contenido del Expediente N° 3.722/2.025. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Condicionalidad para la tramitación o renovación de licencias de conducir en casos de deuda alimentaria registrada”
La obligación legal y moral de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias, especialmente respecto de niñas, niños y adolescentes.
y;
CONSIDERANDO: Que este proyecto tiene como finalidad promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y reforzar la tutela del interés superior de niñas, niños y adolescentes mediante una herramienta de control administrativo de alcance local. Que no se pretende sancionar, sino condicionar razonablemente el ejercicio de un derecho sujeto a regulación, priorizando el efectivo cumplimiento de las responsabilidades parentales.
Que el artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional reconoce jerarquía constitucional a tratados internacionales que aseguran el interés superior del niño, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que “el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que lo afecten”.
Que el Artículo 36° de la Constitución de la Provincia de Mendoza establece el deber del Estado de adoptar medidas de protección integral para niñas, niños y adolescentes.
Que los Artículos 3° y 27º de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, exigen a los Estados parte garantizar el desarrollo integral y un nivel de vida adecuado, debiendo los progenitores y el Estado asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Que la Ley Nacional N°13.944 tipifica como delito el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Que existen en el país Registros de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) en distintas jurisdicciones, que prevén restricciones o condicionalidades para realizar trámites administrativos por parte de quienes adeudan alimentos.
Que el Registro de Deudores Alimentarios de Mendoza fue creado por Ley Provincial Nº 6.948, y que se encuentra operativo en todo el territorio provincial.
Que el derecho a circular y a conducir no es absoluto, y puede ser condicionado por razones de orden público, cumplimiento de deberes legales o interés superior del niño, conforme a principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Que en el análisis comparativo provincial, en el departamento de San Rafael los deudores alimentarios están condicionados en la obtención y renovación de la licencia de conducir, ya que se requiere un certificado de libre deuda alimentaria para llevar adelante el trámite, el cual puede obtenerse a través de la página web del Poder Judicial de Mendoza.
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante contribuir activamente al fortalecimiento del sistema de protección de la infancia, promoviendo herramientas que favorezcan el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Adhiérase el Departamento de Malargüe a la Ley Provincial N° 6.789/2.021 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que toda persona que pretenda iniciar o renovar el trámite de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito del Juzgado Vial Municipal o el Área correspondiente de la Municipalidad de Malargüe, deberá no registrar deuda alimentaria en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Mendoza (REDAM).
ARTICULO 3°: Condiciónese el otorgamiento o renovación de la licencia en caso de que el solicitante registre deuda en el REDAM, a la acreditación de:
a) La cancelación total de la deuda.
b) Un plan de pago vigente y debidamente homologado judicialmente.
c) La autorización expresa del juez competente en materia de familia, si se encontrara vigente un expediente judicial que lo permita.
ARTÍCULO 4º: Establécese que el área competente de la Municipalidad deberá consultar el REDAM previo al otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, y dejar constancia en el expediente administrativo.
ARTÍCULO 5º: Dictamínese la presente en cumplimiento de lo dispuesto por:
· Articulo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional.
· Articulo 36° de la Constitución de Mendoza.
· Articulo 3° y 27° de la Convención sobre los Derechos del Niño.
· Ley Provincial Nº 6.948 (Registro de Deudores Alimentarios de Mendoza)
· Ley Nacional Nº 13.944.
ARTÍCULO 6º: Notifíquese al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, y al Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, para su conocimiento y eventual articulación.
ARTÍCULO 7°: Deróguese la Ordenanza N° 2.116/2.021 Adherir a la Ley Provincial N° 6879 y prohibir la emisión y renovación de Licencias de Conducir para progenitores incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.