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ORDENANZA N° 2.350/2.025

Pulicado el
por

El Concejo Deliberante actualizó los valores de venta de terrenos municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2.350/2.025, mediante la cual se actualizan los valores de venta de terrenos municipales y se establecen modalidades de pago claras y accesibles.

La iniciativa, presentada por la Unidad Especial de Tierras Municipales, busca brindar transparencia y previsibilidad a los procesos de adjudicación y venta, asegurando que los terrenos destinados a fines habitacionales o productivos mantengan su carácter social y no sean objeto de especulación.

La Ordenanza establece los valores por metro cuadrado según Unidades Tributarias Municipales (UTM) y zonas del Departamento, con opciones de pago en hasta 60 cuotas sin interés. Además, se autoriza al Ejecutivo Municipal a avanzar con la escrituración de los beneficiarios, incluso antes de la cancelación total del plan de pago, agilizando la regularización dominial.

Se destacan también la obligación de remitir al Concejo Deliberante un listado completo de los adquirentes y la derogación de normas anteriores sobre la materia, consolidando un marco legal actualizado, justo y transparente para la gestión de los terrenos municipales.

PIEZA LEGAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.863/2.025-0. Unidad Especial de Tierras Municipales, Eleva; Proyecto de Ordenanza: Determinación del valor para la venta de terrenos municipales.

La necesidad de determinar los valores para la venta de terrenos.

y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ordenanza N° 2.318/2.025, mediante la cual se modifica el artículo 62° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, dicho artículo queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 62: El valor de venta de terrenos a particulares quedará sujeto al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá contar con dictamen de Asesoría Letrada para su posterior aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

Que los terrenos ya aprobados por Ordenanza tendrán su actualización de valor de venta determinada mediante proyectos emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.”

Que numerosos terrenos de propiedad municipal han sido adjudicados en forma precaria para el desarrollo de viviendas familiares, industrias o emprendimientos productivos, sin que los beneficiarios hayan podido formalizar la transferencia dominial, debido a la falta de precisión en los criterios de valuación aplicables.

Que la ausencia de una normativa clara y uniforme respecto de la determinación del valor de los terrenos ha derivado en operaciones irregulares de compraventa, afectando tanto los intereses del Municipio como los derechos de terceros adquirentes, además de generar incertidumbre entre los vecinos del Departamento.

Que la inexistencia de sanciones adecuadas frente al incumplimiento de las condiciones de adjudicación ha propiciado conductas especulativas en torno a los bienes inmuebles de carácter social, desvirtuando su finalidad pública y comunitaria.

Que la fijación del valor de venta en Unidades Tributarias Municipales (UTM) por metro cuadrado constituye una herramienta técnica idónea, en tanto permite preservar el valor real de los terrenos frente a la depreciación monetaria y otorga previsibilidad y transparencia a los procesos de adjudicación y venta.

Que resulta esencial garantizar que los terrenos municipales destinados a fines habitacionales o productivos mantengan su carácter social, evitando su utilización como medio de lucro o especulación inmobiliaria.

Que se torna necesario actualizar la tabla de valores de terrenos municipales, estableciendo montos justos, razonables y accesibles, que contemplen la realidad económica local sin comprometer los recursos del erario público.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 64° de la Ordenanza Tarifaria N° 2.268/2.024; Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de terrenos municipales conforme a los valores establecidos en Unidades Tributarias Municipales (UTM) por metro cuadrado, según lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la correspondiente tabla de valores:

ZONASUPERFICIEUTM POR M2
A0 M2  A 1000 M240
 1001 M2  A 2000 M236
 2001 M2 A 3000 M232
 3001 M2 A 4000 M228
 4001 M2 A 5000 M224
 5001 M2 A 10000 M220
 MAS 10001 M216
ZONASUPERFICIEUTM POR M2
B0 M2  A 1000 M264
 1001 M2  A 2000 M260
 2001 M2 A 3000 M256
 3001 M2 A 4000 M252
 4001 M2 A 5000 M248
 5001 M2 A 10000 M244
 MAS 10001 M240
ZONASUPERFICIEUTM POR M2
C0 M2  A 1000 M220
 1001 M2  A 2000 M218
 2001 M2 A 3000 M216
 3001 M2 A 4000 M214
 4001 M2 A 5000 M212
 5001 M2 A 10000 M210
 MAS 10001 M28
ZONASUPERFICIEUTM POR M2
D0 M2  A 1000 M220
 1001 M2  A 2000 M218
 2001 M2 A 3000 M216
 3001 M2 A 4000 M214
 4001 M2 A 5000 M212
 5001 M2 A 10000 M210
 MAS 10001 M28
ZONASUPERFICIEUTM POR M2
E0 M2  A 1000 M218
 1001 M2  A 2000 M216
 2001 M2 A 3000 M214
 3001 M2 A 4000 M212
 4001 M2 A 5000 M210
 5001 M2 A 10000 M28
 MAS 10001 M26
ZONASUPERFICIEUTM POR M2
F0 M2  A 1000 M220
 1001 M2  A 2000 M218
 2001 M2 A 3000 M216
 3001 M2 A 4000 M214
 4001 M2 A 5000 M212
 5001 M2 A 10000 M210
 MAS 10001 M28
ZONASUPERFICIEUTM POR M2
DISTRITO0 M2  A 1000 M28
 1001 M2  A 2000 M26
 2001 M2 A 3000 M24
 MAS DE 3001 M23

ARTÍCULO 2°: Dispónganse las siguientes modalidades de pago, el que será establecido de acuerdo a las siguientes opciones: 1, 12, 24, 36, 48 o 60 cuotas, todas ellas sin interés.

ARTÍCULO 3°: La venta de los terrenos municipales solo podrá efectuarse a aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los cargos, condiciones o requisitos establecidos en el acta de tenencia oportunamente otorgada, conforme al criterio y verificación del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, mediante decreto, el listado completo de los adquirentes de terrenos municipales, consignando en cada caso el nombre del titular, la ubicación y la superficie del inmueble adquirido.

ARTÍCULO 5°: Los valores establecidos en la presente Ordenanza no serán aplicables a los procesos de regularización dominial correspondientes a los campos de Cañada Colorada y al Barrio Municipal, comprendidos en la Zona “D”.

ARTÍCULO 6°: Deróguese el artículo 2º de la Ordenanza N° 1.714/2.014; el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.971/2.018 y el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.254/2.023; así como la Ordenanza Nº 2.175/2.022 en su totalidad.

ARTÍCULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a avanzar con el proceso de escrituración respecto de los beneficiarios alcanzados por la presente Ordenanza, una vez efectuado el pago inicial correspondiente, aun cuando hubieren optado por el sistema de pago en cuotas y no se encontrare cancelado el total del valor del terreno, a fin de agilizar el proceso de regularización dominial. Cada beneficiario recibirá su escritura una vez al finalizado su plan de pago.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.