El HCD declaró a la Trashumancia como Patrimonio Cultural Intangible de Malargüe
Los Edilesa aprobaron la Ordenanza N° 2.375/2.026 mediante la cual se declara a la Trashumancia como Patrimonio Cultural Intangible del Departamento de Malargüe, reconociendo su valor histórico, cultural y social para la identidad local.
La iniciativa, impulsada desde el Bloque Partido Justicialista, destaca que esta práctica ancestral continúa vigente en el Departamento y forma parte de la vida cotidiana de numerosas familias puesteras que realizan el tradicional arreo entre veranadas e invernadas.
En los fundamentos de la pieza legal se remarca que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incorporó en el año 2.019 a la trashumancia en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, con el objetivo de preservar los saberes tradicionales y las costumbres vinculadas a esta práctica.
Asimismo, se pone en valor la importancia histórica de Malargüe como territorio de paso y encuentro, donde la trashumancia, el comercio y los vínculos familiares han contribuido a la construcción de la identidad departamental.
La Ordenanza también reconoce que en Malargüe esta práctica es conocida por las familias puesteras como “Arreo”, término utilizado para describir el traslado del ganado desde las zonas de invernada hacia las veranadas y viceversa.
Además, se resalta que la trashumancia ha dado origen a importantes celebraciones populares del Departamento, entre ellas la Fiesta Provincial de la Vuelta del Veranador en Bardas Blancas, donde también se preservan expresiones culturales como la Cueca Malargüina.
A través de esta normativa, también se establece el 15 de mayo de cada año como “Día de la Trashumancia” en el Departamento de Malargüe, entendiendo esta fecha como un símbolo del recorrido y del ciclo productivo que llevan adelante los puesteros de la región.
Finalmente, se dispuso remitir copia de la pieza legal a las Legisladoras Provinciales del Cuarto Distrito Electoral y a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Malargüe.
PIEZA LEGAL
IBLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
AUTORES CONCEJALES Magali ACOSTA, Pablo CABRERA, Emilce MANSILLA, Rodrigo HIDALGO.
VISTO: El contenido del Expediente N° 6.141/2.025-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Declárese la Trashumancia como Patrimonio Cultural Intangible en el Departamento de Malargüe.
Que la Trashumancia es una práctica ancestral, declarada como Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés, UNESCO United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) y que en el Departamento de Malargüe es una técnica de pastoralismo vigente y de gran valor cultural.
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CONSIDERANDO: Que la UNESCO en el 2.019 incorporó a la trashumancia en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad buscando rescatar los saberes tradicionales y salvaguardar la identidad de las comunidades que la practican.
Que en el presente se está planteando proteger la trashumancia y sus vías de circulación como patrimonio cultural inmaterial y, a la vez, reivindicar la práctica y sus caminos para posibles usos turísticos, aprovechando el diseño de rutas, el valor de los paisajes o la carga histórica de los itinerarios.
Que, como zona de frontera, el departamento ha sido históricamente un territorio de paso, de cruce y punto de encuentro marcado por la trashumancia, el comercio y los vínculos familiares y esto ha sido clave para la conformación de la identidad local.
Que Malargüe es un departamento donde se practica la Trashumancia.
Que en Malargüe, esta práctica es conocida como Arreo por parte de las familias puesteras, ya que es el nombre con el que se identifica el acto de reunir el ganado y conducirlo desde la invernada a la veranada y viceversa.
Que la trashumancia es parte de la “Cultura Puestera” de Malargüe, la cual fue declarada como Valor Patrimonial Intangible a través de la Resolución N° 198/2023.
Que a raíz de la Trashumancia se ha dado origen a fiestas populares, como La Vuelta del Veranador en el paraje de Bardas Blancas, en las cuales predomina la Cueca Malargüina, una danza propia del Departamento con ritmo y música festivos.
Que tomando conocimiento del Expediente N° 5594/2025-0, el cual es un proyecto de Resolución que pretende declarar el Mes de Mayo como “Mes del Puestero en el Departamento de Malargüe”, sería conveniente complementar todas las iniciativas en el mismo contexto.
Que mayo es un mes de transición en el campo y el 15 está en la mitad del mes, simbólicamente puede marcar el “camino a mitad del trayecto de arreo”, tal como la trashumancia une veranadas e invernadas.
Que durante los meses de abril y mayo se cierra el ciclo productivo, aplicado por nuestros puesteros en su crianza caprina, generando un momento para el regreso propicio, para festejos o reconocimientos.
Que la cultura del arreo o de la trashumancia es una actividad muy antigua en la historia de la humanidad y que, en nuestro Departamento, se encuentra aún vigente.
Que en Malargüe se realizan importantes festejos en la región, destinaos a reconocer la
actividad y el sacrificio de los puesteros. Como ejemplo de ello se mencionamos: la Fiesta del Puestero Cordillerano, la Fiesta Provincial de la Vuelta del Veranador, el Festival de Cine Internacional “Pasturas”, entre otras.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Declárese la Trashumancia como Patrimonio Cultural e Intangible en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Determínese el día 15 de mayo de cada año, como Día de la Trashumancia en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente pieza legal a las Legisladoras del Cuarto Distrito y a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.

