El HCD solicitó incorporar a instituciones y colectivos de discapacidad en la planificación de la obra pública
El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 093/2.026 mediante la cual solicita al Departamento Ejecutivo Municipal convocar a instituciones y colectivos de personas con discapacidad para participar en la planificación de la obra pública departamental.
La iniciativa surge a partir de diversos reclamos de vecinos e instituciones que advierten la falta de perspectiva de inclusión y accesibilidad en distintas obras públicas ejecutadas en el Departamento.
Entre los antecedentes mencionados en la pieza legal se encuentra la publicación realizada por el diario Malalweb sobre el vecino Roberto Arredondo y las dificultades para transitar por la ciclovía local, situación que volvió a poner en debate la necesidad de avanzar en obras con criterios de accesibilidad universal.
En los fundamentos de la Resolución se remarca la importancia de incorporar activamente a las personas con discapacidad en los proyectos que impactan directamente en su calidad de vida, bajo el lema impulsado por el colectivo: “Nada sobre nosotros sin nosotros”.
Asimismo, se recuerda que la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificaciones establecen derechos vinculados a la igualdad de oportunidades, accesibilidad e inclusión social de las personas con discapacidad.
A través de esta pieza legal, el HCD solicita que se convoque al Colectivo de Personas con Discapacidad y sus familias, Escuela Nº 2-030 Juan Maurin Navarro, Escuela Nº 2-709 Roberto Órdenes, Re-Crear Centro de Día para Personas con Discapacidad, Tenis Adaptado y CCT Nº 6-008 Luis Pasteur.
Además, se incorporará a dicha convocatoria a integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y de Educación del Honorable Concejo Deliberante.
El objetivo de esta iniciativa es promover obras públicas pensadas desde el paradigma del Desarrollo Sostenible y el Diseño Universal, garantizando el acceso y la inclusión de toda la comunidad.
PIEZA LEGAL
BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE
AUTORA CONCEJALA SILVINA CAMIOLO
VISTO: El contenido del Expediente N° 5318/2.025-, originado por el Expediente N° 5.422 HC 064 – 2.024. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Convocatoria a Instituciones y Colectivos de Personas con Discapacidad en la Planificación de la Obra Pública Departamental
La noticia publicada por el diario “MALALWEB” sobre el ciudadano Roberto Arredondo y la dificultad para transitar en Ciclovia, consultada en: https://malalweb.com.ar/roberto-arredondo-estoy-cansado-de-adaptarme-al-mundo-que-me-rodea/.
Los sucesivos reclamos de vecinos e instituciones, quienes advierten la falta de perspectiva de inclusión en la Obra Pública.
Las actuales Obras públicas municipales, cuyas etapas de ejecución admitirían modificaciones oportunas a la accesibilidad.
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CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud y a una buena calidad de vida (Art. 33, 41, 42,75 y concordantes).
Que hay Obras Públicas en proceso, que iniciaron en la gestión pasada del intendente Juan Manuel Ojeda y que no cumplieron primeramente los lineamientos de la Ley Provincial de Obra Pública, pero esta gestión está intentando reparar y continuar.
Que El Colectivo de Personas con Discapacidad posee el lema que comanda sus acciones: “Nada sobre nosotros sin nosotros”, refiriendo a la necesidad de incluirlos activamente en los proyectos ejecutivos que terminarán afectando su calidad de vida.
Que la Ley Nacional de Discapacidad, conocida como Ley N° 22.431, fue promulgada en 1981 у posteriormente modificada por la Ley N° 24.314 en 1994, es una legislación que establece derechos y medidas para promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. A los fines de la presente pieza legal, esta ley establece:
1. Derechos de las personas con discapacidad: Reconoce y garantiza los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la educación inclusiva, el acceso a la salud y la accesibilidad en el entorno físico y social.
2. Medidas de apoyo y asistencia: Establece medidas de apoyo y asistencia para las personas con discapacidad, como programas de rehabilitación, acceso a servicios de atención médica y psicológica, y provisión de dispositivos de apoyo y tecnología asistida.
3. Accesibilidad: Establece normas de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la comunicación y la tecnología, con el objetivo de eliminar barreras y facilitar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad.
Que es necesario diseñar, planificar y ejecutar la obra pública garantizando el acceso universal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que estime corresponder, convoque a las siguientes instituciones y colectivos de Personas con Discapacidad, a fin de tomar nota respecto a la planificación de la obra pública en función de los paradigmas de Desarrollo Sostenible y Diseño Universal: Colectivo de Personas con Discapacidad y sus familias, Escuela Nº 2-030 Juan Maurin Navarro, Escuela Nº 2-709 Roberto Órdenes, Re-Crear Centro de día para Personas con Discapacidad, Tenis adaptado, CCT Nº 6-008 Luis Pasteur.
ARTÍCULO 2°: Hacer parte de dicha convocatoria a los presidentes y miembros de las Comisiones de Obra Pública, Turismo y Recursos Humanos y Educación, Higiene, Moralidad, Acción Social y Cultura de este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.

