El HCD solicita informe sobre la aplicación de la Ordenanza de Promoción de Músicos Locales
Los Ediles aprobaron la Resolución N° 114/2.026 mediante la cual solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre la implementación y cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 1.977/2.018, actualmente denominada “Ordenanza Juan Carlos Roth”, una normativa destinada a fomentar, promocionar y fortalecer la actividad musical local en el Departamento de Malargüe.
La iniciativa, presentada por el Bloque Reconstruyendo Malargüe, surge ante la necesidad de conocer el estado actual de aplicación de la normativa, creada con el objetivo de fomentar la actividad musical local en consonancia con la Ley Nacional de la Música N° 26.801.
Entre los aspectos requeridos, se solicita información sobre el registro de músicos y agrupaciones musicales locales alcanzados por la Ordenanza, así como el listado actualizado de artistas inscriptos y los requisitos establecidos para formar parte del mismo.
Además, el Cuerpo Deliberativo pidió conocer los fundamentos técnicos, administrativos, económicos o reglamentarios que justificarían la participación exclusiva de agrupaciones de hasta cinco integrantes en determinadas actividades o programas vinculados a músicos locales.
La Resolución también requiere identificar cuál es el organismo municipal responsable de controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Ordenanza y sus respectivas modificatorias.
A través de esta medida, el Concejo busca acceder a información actualizada sobre una herramienta legislativa destinada al desarrollo cultural local y garantizar el adecuado cumplimiento de una normativa que promueve la participación de músicos malargüinos en actividades y espectáculos públicos.
PIEZA LEGAL
BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE
AUTORA CONCEJALA SILVINA CAMIOLO
VISTO: El contenido del Expediente N° 1.673/2.026. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Pedido de informe sobre Ordenanza N° 1.977/2.018.
La Ordenanza Municipal N° 1.977/2.018 “Música en Vivo Promoción de la Música Local”, actualmente denominada “Ordenanza Juan Carlos Roth tras la modificación introducida por la Ordenanza N° 2.257/2.023.
Y;
CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza fue creada con el objeto de fomentar, promocionar y fortalecer la actividad musical local en el Departamento de Malargüe, en concordancia con la Ley Nacional de la Música N° 26.801.
Que resulta necesario conocer el estado actual de aplicación y cumplimiento de dicha normativa municipal, especialmente en lo referido al registro y participación de músicos locales en actividades culturales y espectáculos públicos.
Que diversos artistas y trabajadores de la cultura han manifestado inquietudes respecto a modificaciones en los criterios de participación, particularmente en relación a la cantidad máxima de integrantes permitidos por agrupación musical.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante requerir informes al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la implementación de políticas públicas culturales y el cumplimiento de ordenanzas vigentes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda:
a) Informe dónde se encuentran relevados e inscriptos los músicos locales alcanzados por la Ordenanza Municipal N°1.977/2.018 “Música en Vivo – Promoción de la Música Local”, en función de las específicas de la misma.
b) Remita a este Honorable Concejo Deliberante el listado actualizado de músicos y/o agrupaciones musicales locales registradas en el marco de la Ordenanza Municipal N° 1.977/2.018, detallando los requisitos establecidos en la normativa para su incorporación.
c) Informe el Departamento Ejecutivo Municipal cuál es el fundamento técnico, administrativo, económico o reglamentario por el cual actualmente se estaría permitiendo únicamente la participación de agrupaciones de hasta cinco (5) integrantes en determinadas actividades o programas vinculados a músicos locales.
d) Informe cuál es el organismo, dirección, coordinación o ente responsable de control y fiscalización del cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 1.977/2.018 y sus modificatorias.
e) Remita copia de la presente a las áreas municipales competentes para su conocimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.

