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RESOLUCIÓN N° 474/2026

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El HCD solicitó impulsar la incorporación de Malargüe al Régimen de Bonificación por Zona Austral para jubilados y pensionados

Concejales dieron aprobación a la Resolución N° 474/2.026, mediante la cual se solicitó a los Senadores y Diputados Nacionales por Mendoza que impulsen ante el Congreso de la Nación las modificaciones legislativas necesarias para incorporar al Departamento de Malargüe al régimen de bonificación por Zona Austral, establecido por la Ley Nacional N° 19.485.

La iniciativa plantea priorizar, en una primera etapa, a los jubilados y pensionados residentes en Malargüe cuyos haberes se encuentren comprendidos en el haber mínimo previsional, con el objetivo de promover condiciones de mayor equidad y protección para este sector.

Entre los fundamentos se destacan las características geográficas, climáticas y territoriales del departamento, las distancias respecto de los principales centros urbanos y los mayores costos que afrontan sus habitantes para cubrir necesidades esenciales como calefacción, transporte, alimentos, servicios y medicamentos.

Asimismo, se señala que Malargüe ya cuenta con antecedentes de reconocimiento normativo de sus particularidades territoriales y climáticas, como su inclusión en el régimen de Zona Fría y en tratamientos diferenciales vinculados al impuesto sobre los combustibles.

La Resolución también solicita gestionar ante ANSES información oficial sobre la cantidad de jubilados y pensionados que residen en el departamento, especialmente aquellos que perciben el haber mínimo, a fin de determinar el universo potencial de beneficiarios y evaluar el impacto presupuestario de la propuesta.

Por otra parte, se propone contemplar un coeficiente de bonificación de 1,40, equivalente al establecido para los beneficiarios comprendidos en el régimen de Zona Austral.

La medida busca renovar un reclamo institucional que ya había sido planteado por el Cuerpo Deliberativo mediante la Resolución N° 097/2021, y que también cuenta con antecedentes parlamentarios en el Congreso Nacional.

PIEZA LEGAL

AUTORA CONCEJAL: Silvina CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.005/2.026-0. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto De Resolución: Solicitar a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Mendoza impulsen la incorporación del Departamento de Malargüe al Régimen de Bonificación por Zona Austral para Jubilados y Pensionados que perciben el haber mínimo.

            La necesidad de garantizar condiciones de mayor equidad para los jubilados y pensionados que residen en el Departamento de Malargüe y perciben el haber mínimo previsional.

            La vigencia de la Ley Nacional N° 19.485, que establece un coeficiente de bonificación de 1,40 para jubilaciones, pensiones y determinadas prestaciones previsionales correspondientes a beneficiarios residentes en las provincias y localidades comprendidas en el régimen de Zona Austral.

            La exclusión del Departamento de Malargüe de dicho régimen; La existencia de antecedentes legislativos e institucionales que han solicitado la incorporación de Malargüe al beneficio de Zona Austral.

            y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 19.485 establece un coeficiente de bonificación de 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y pensiones honoríficas para veteranos de guerra correspondientes a beneficiarios residentes en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, La Pampa y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

            Que ANSES identifica dicha prestación como una bonificación del 40% por zona austral, destinada a quienes residen en las jurisdicciones comprendidas por la Ley N° 19.485.

            Que la finalidad de este tratamiento diferencial se encuentra vinculada a las particulares condiciones de vida de las regiones australes, entre ellas las características climáticas, geográficas, territoriales y el mayor costo asociado a la vida cotidiana en dichas zonas.

            Que Malargüe comparte numerosas características que justifican un tratamiento diferencial de similares características, particularmente por su ubicación geográfica, extensión territorial, condiciones climáticas, distancias respecto de los principales centros urbanos y dificultades de conectividad y abastecimiento.

            Que estas particularidades no constituyen una apreciación meramente local, sino que han sido reconocidas en distintas oportunidades por la propia legislación nacional.

            Que mediante la Ley Nacional N° 27.209, el Congreso de la Nación incorporó expresamente al Departamento de Malargüe dentro del área de influencia que recibe un tratamiento diferencial en materia del impuesto sobre los combustibles, conjuntamente con las provincias patagónicas y el Partido de Carmen de Patagones.

            Que asimismo, el Departamento de Malargüe se encuentra expresamente comprendido dentro de las zonas contempladas por el régimen de Zona Fría, circunstancia que reconoce las particulares condiciones climáticas y de consumo energético que caracterizan a nuestro territorio.

            Que en consecuencia, existe un reconocimiento normativo previo de que las condiciones territoriales y climáticas de Malargüe justifican tratamientos diferenciales respecto de otras regiones del país.

            Que resulta particularmente necesario considerar esta realidad cuando se trata de personas jubiladas y pensionadas que perciben el haber mínimo, dado que cuentan con un margen económico sustancialmente menor para absorber los mayores costos de calefacción, transporte, alimentos, servicios, medicamentos y demás gastos esenciales.

            Que el propio sistema previsional nacional reconoce la existencia de un haber mínimo como mecanismo de protección de quienes cuentan con menores ingresos previsionales y que, según las estadísticas oficiales de ANSES correspondientes a septiembre de 2025, el 48% de los beneficiarios del SIPA percibía haberes menores o iguales a un haber mínimo.

            Que en este contexto, resulta razonable promover una modificación legislativa que contemple una bonificación específica para los jubilados y pensionados residentes en Malargüe cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos en el haber mínimo, como medida focalizada de protección social.

            Que la propuesta planteada en la presente Resolución procura, precisamente, concentrar el beneficio en el sector previsional de menores ingresos, evitando extender inicialmente el universo de beneficiarios y procurando que el eventual impacto fiscal para el Estado Nacional resulte acotado y susceptible de evaluación.

            Que por tratarse de un departamento cuya población es reducida en relación con las jurisdicciones actualmente alcanzadas por la Ley N° 19.485, el universo potencial de beneficiarios constituye asimismo un universo territorialmente delimitado.

            Que no obstante, resulta necesario contar con información oficial que permita determinar con precisión la cantidad de jubilados y pensionados residentes en Malargüe que actualmente perciben el haber mínimo, a efectos de dimensionar el impacto presupuestario de una eventual modificación legislativa.

            Que existe además un antecedente institucional directo: en abril de 2021 este Honorable Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 097/2021, mediante la cual solicitó a los Legisladores Nacionales por Mendoza y a autoridades de ANSES la incorporación de Malargüe a los alcances de la Ley N° 19.485.

            Que dicha demanda también cuenta con antecedente parlamentario nacional, toda vez que en el año 2017 fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el Expediente 6726-D-2017, cuyo objeto específico era modificar la Ley N° 19.485 para incorporar al Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza. El proyecto fundamentaba la medida, entre otras razones, en el mayor costo de vida y en las particulares condiciones de la región.

            Que a partir de estos antecedentes, corresponde renovar la solicitud y promover una alternativa concreta, focalizada y susceptible de evaluación presupuestaria.

            Que corresponde a los representantes de la Provincia de Mendoza en el Congreso de la Nación canalizar las iniciativas legislativas necesarias para que las particularidades de Malargüe sean contempladas en el régimen previsional nacional.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar a los Senadores y Diputados Nacionales representantes de la Provincia de Mendoza que impulsen ante el Congreso de la Nación las modificaciones legislativas necesarias a fin de incorporar al Departamento de Malargüe al régimen de bonificación por Zona Austral establecido por la Ley Nacional N° 19.485, priorizando en una primera etapa a los jubilados y pensionados residentes en el departamento cuyos haberes se encuentren comprendidos en el haber mínimo previsional.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a los Legisladores Nacionales por Mendoza que gestionen ante los organismos nacionales competentes, particularmente la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), información oficial respecto de la cantidad de jubilados y pensionados residentes en el Departamento de Malargüe, discriminando especialmente aquellos que perciben el haber mínimo, a fin de determinar el universo potencial de beneficiarios y dimensionar el impacto presupuestario de la medida.

ARTÍCULO 3°: Solicitar que, en el marco del tratamiento de la iniciativa legislativa correspondiente, se contemple para los beneficiarios residentes en el Departamento de Malargüe un coeficiente de bonificación de 1,40 (uno coma cuarenta), equivalente al establecido por la Ley Nacional N° 19.485 para los beneficiarios comprendidos en el régimen de Zona Austral.

ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente Resolución a los Senadores y Diputados Nacionales por la Provincia de Mendoza, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Sur y al Consejo de Adultos Mayores del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, notifíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.