El HCD impulsa la federalización de la inversión pública y obras prioritarias para Malargüe.
El Cuerpo Deliberativo aprobó la Resolución N° 480/2026, mediante la cual solicita al Gobierno de Mendoza y a la Legislatura Provincial impulsar mecanismos que permitan federalizar la inversión pública y priorizar el destino de recursos provenientes de regalías hacia obras estratégicas en los departamentos productores del sur mendocino.
La iniciativa, presentada por el Interbloque Reconstruyendo Malargüe – Unión Mendocina, plantea la necesidad de que una parte de los recursos generados por la explotación de los recursos naturales y energéticos se reinvierta en los territorios donde se producen, promoviendo una distribución más equitativa de la obra pública en toda la provincia.
Entre sus principales propuestas, se solicita la creación de un Fondo Provincial de Infraestructura Estratégica y Desarrollo Territorial de los Departamentos Productores, que permita financiar obras y programas de infraestructura, especialmente en los departamentos del sur provincial.
Asimismo, se propone la elaboración de un Plan Plurianual de Infraestructura y Desarrollo Territorial para Malargüe, en conjunto con el Gobierno Provincial, la Municipalidad, el HCD y representantes de los sectores productivos y sociales.
La Resolución establece como prioridades las obras hídricas para prevenir crecidas y desbordes, la protección de zonas rurales y productivas, el mejoramiento de caminos y rutas, la infraestructura de riego, el desarrollo de Pata Mora, la ampliación de servicios básicos, la infraestructura sanitaria, la vivienda, la conectividad y la protección ambiental.
También se solicita realizar estudios técnicos sobre los cauces del departamento que presenten antecedentes o riesgos de desbordes, a fin de determinar las intervenciones necesarias para proteger las explotaciones agropecuarias, los sistemas de riego, los caminos rurales y los bienes de las familias.
Finalmente, se invita a los Concejos Deliberantes del sur provincial a adherir a la iniciativa y se solicita el acompañamiento de los Legisladores Provinciales para promover un régimen de inversión territorial basado en los principios de equidad, federalismo, transparencia y desarrollo sostenible.
La propuesta busca que los recursos que genera Malargüe y el sur mendocino se traduzcan en infraestructura, producción y mejores condiciones de vida para sus comunidades.
PIEZA LEGAL
AUTORES CONCEJALES: Silvina CAMIOLO , Elizabeth GONZALEZ.
INTERBLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE- LA UNIÓN MENDOCINA
VISTO: El contenido del Expediente N°4.513/2026-0. Interbloque Reconstruyendo Malargüe – Unión Mendocina. Proyecto de Resolución: Federalización de la inversión publica y destino prioritario de regalías a obras estratégicas en los departamentos productores del sur mendocino.
El Decreto Nacional Nº 982/2026; las Leyes Nacionales Nros. 15.336, 23.164 y 26.197; las Leyes Provinciales Nros. 1.079, 6.396, 7.018 y 7.526; la Resolución N.º 058-HyF-2026 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza; la situación de infraestructura hídrica y productiva del Departamento de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nacional Nº 982/2026 el Poder Ejecutivo Nacional dejó sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, el Decreto Nacional Nº 1.560/1973, que disponía la distribución en partes iguales entre las provincias de Mendoza y La Pampa de las regalías hidroeléctricas provenientes del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles.
Que el artículo 4.º del Decreto Nacional Nº 982/2026 establece que las regalías hidroeléctricas correspondientes al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, devengadas a partir de su entrada en vigencia, corresponden en su totalidad a la Provincia de Mendoza, por encontrarse íntegramente dentro de su territorio la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada.
Que esta decisión constituye un reconocimiento del denominado “criterio de la fuente”, conforme al cual el derecho a percibir regalías se encuentra vinculado con el territorio en el que se localiza y aprovecha efectivamente el recurso que genera la actividad energética.
Que dicho principio no solamente resulta relevante para las relaciones entre la Nación y las provincias, sino que también debe orientar una distribución más justa, equilibrada y federal de los recursos dentro del territorio provincial.
Que el artículo 124 de la Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.
Que la Ley Nacional N.º 26.197 reconoce a las provincias el dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados dentro de sus respectivos territorios.
Que la Ley Provincial N.º 6.396, modificada por las Leyes Nros. 7.018 y 8.127, establece el régimen de participación de las municipalidades en los recursos efectivamente percibidos por la Provincia.
Que el inciso f) del artículo 1.º de la Ley Provincial N.º 6.396 dispone que el doce por ciento (12 %) de las regalías petrolíferas, uraníferas, hidroeléctricas y gasíferas, así como de los derechos de asociación vinculados con la exploración, desarrollo y explotación de áreas provinciales, debe ser distribuido entre las municipalidades.
Que el artículo 4.º de la misma norma establece que la participación municipal en las regalías debe distribuirse en proporción directa a la producción de cada departamento, consagrando expresamente el principio de origen o procedencia territorial de los recursos.
Que el Departamento de Malargüe ocupa una posición estratégica dentro de la matriz energética provincial, debido a su histórica y significativa producción petrolera y gasífera, su extensión territorial, sus reservas naturales y el potencial de desarrollo energético de áreas como Pata Mora.
Que la Resolución N.º 058-HyF-2026 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiente a marzo de 2026, asignó a Malargüe un índice de distribución del setenta y uno coma setecientos noventa y tres por ciento (71,793 %) en regalías petrolíferas y de los noventa y siete comas seiscientos noventa y nueve por ciento (97,699 %) en regalías gasíferas.
Que estos índices oficiales evidencian el significativo aporte territorial de Malargüe a la producción energética y a la generación de regalías que ingresan al Estado provincial.
Que la explotación de recursos energéticos genera beneficios para toda la Provincia, pero también concentra en los departamentos productores mayores exigencias sobre caminos, infraestructura, servicios públicos, seguridad vial, protección ambiental, salud, vivienda, conectividad y atención de emergencias.
Que en territorios extensos y de baja densidad poblacional, como Malargüe, estas responsabilidades implican además mayores costos logísticos y de prestación de servicios.
Que el reconocimiento nacional de la totalidad de las regalías hidroeléctricas correspondientes al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles representa un incremento permanente de los recursos provinciales y abre una oportunidad para discutir no solamente su distribución, sino fundamentalmente su destino.
Que en este sentido resulta relevante la posición pública expresada por el intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suárez, quien recientemente manifestó a través de sus redes sociales que resulta justo que las regalías hidroeléctricas vuelvan íntegramente a Mendoza y planteó que esos recursos deben ser destinados a nuevas obras, incorporando además la necesidad de escuchar al Sur provincial en la discusión sobre su destino.
Que esta posición constituye un aporte al debate sobre la necesidad de federalizar la inversión pública dentro de Mendoza y de evitar que la concentración de los recursos implique también una concentración territorial de las obras.
Que la recuperación de mayores recursos por parte de la Provincia debe traducirse en una política de inversión pública territorialmente equilibrada, que contemple las necesidades de los departamentos que generan riqueza y que contribuya a reducir las desigualdades históricas de infraestructura existentes entre las distintas regiones de Mendoza.
Que el federalismo no debe agotarse en la relación entre Nación y Provincia, sino proyectarse también hacia el interior de la Provincia, garantizando que los recursos públicos sean invertidos de manera equilibrada y contemplando especialmente las necesidades de los territorios que realizan aportes sustanciales a la economía provincial.
Que el sur mendocino constituye una región estratégica para el desarrollo energético, hidrocarburífero, minero, agropecuario y productivo de Mendoza, y que sus departamentos presentan necesidades estructurales de infraestructura que requieren una política de inversión sostenida.
Que particularmente, Malargüe continúa afrontando déficits de infraestructura básica vinculados al agua, saneamiento, riego, caminos productivos, conectividad, servicios esenciales y protección de las actividades agropecuarias.
Que la disponibilidad y gestión del agua constituye una cuestión estratégica para el futuro productivo de Malargüe y de todo el sur provincial.
Que durante los últimos períodos se han producido crecidas y desbordes de cursos de agua en distintos sectores del departamento, provocando afectaciones sobre establecimientos rurales, explotaciones agropecuarias, caminos, sistemas de riego, defensas e infraestructura productiva.
Que estos acontecimientos han puesto de manifiesto la necesidad de que el Estado provincial avance de manera preventiva en el mantenimiento y recuperación de cauces, construcción y reparación de defensas, obras de drenaje, encauzamientos y demás infraestructura destinada a reducir los riesgos derivados de las crecidas.
Que las pérdidas ocasionadas por estos eventos no pueden ser abordadas únicamente mediante respuestas posteriores a la emergencia, sino que requieren una política permanente de prevención, planificación e inversión.
Que resulta necesario realizar relevamientos y estudios técnicos integrales sobre los ríos, arroyos cauces del departamento que presentan antecedentes o riesgos de desborde, a fin de establecer prioridades de intervención y ejecutar las obras correspondientes.
Que la protección de la actividad agropecuaria requiere considerar las obras hídricas como infraestructura productiva esencial, dado que la ausencia o insuficiencia de defensas, drenajes y sistemas adecuados de conducción del agua puede traducirse directamente en pérdidas económicas para productores y familias rurales.
Que invertir en infraestructura hídrica preventiva constituye una política de desarrollo y no solamente una respuesta frente a una emergencia climática.
Que resulta necesario que una parte prioritaria de los recursos provenientes de las regalías generadas por los recursos naturales y energéticos sea reinvertida en los territorios productores, transformando la riqueza extraída y generada en infraestructura, producción, prevención y desarrollo.
Que dicha política debe contemplar criterios objetivos vinculados con el volumen de producción, la extensión territorial, los impactos de las actividades productivas, el déficit de infraestructura, la dispersión poblacional, las dificultades logísticas y las necesidades de prevención de riesgos.
Que en el caso de Malargüe, las obras hídricas, de protección de zonas productivas, caminos rurales, infraestructura de riego, conectividad y servicios básicos deben constituir prioridades de inversión.
Que también resulta necesario fortalecer la infraestructura vinculada con el desarrollo de Pata Mora y demás áreas energéticas y productivas, acompañando el crecimiento económico con servicios, vivienda, salud, conectividad y condiciones adecuadas de seguridad y protección ambiental.
Que los recursos que genera el sur mendocino deben constituirse en una herramienta concreta para su propio desarrollo, permitiendo que una parte sustancial de la riqueza producida en el territorio se transforme también en obras y mejores condiciones de vida para quienes lo habitan y producen.
Que Malargüe no solicita privilegios ni un trato excepcional, sino una distribución territorialmente justa de la inversión pública que reconozca tanto su aporte a la generación de recursos como las necesidades y responsabilidades que recaen sobre su territorio.
Que una política de federalización de la obra pública contribuiría a fortalecer el desarrollo equilibrado de Mendoza, evitando la concentración de inversiones en los principales centros urbanos y promoviendo oportunidades de crecimiento en los departamentos del interior.
Que resulta conveniente promover una agenda común entre los departamentos del sur mendocino, de manera que las necesidades de infraestructura de la región puedan ser planteadas ante el Gobierno Provincial como una política de Estado y no como reclamos aislados de cada municipio.
Que la articulación de los Honorables Concejos Deliberantes del sur permitiría fortalecer institucionalmente el reclamo, compartir diagnósticos y promover iniciativas legislativas coincidentes orientadas a la federalización de los recursos y de la inversión pública.
Que en definitiva, el criterio de origen debe complementarse con un criterio de *reinversión territorial*, de modo que la riqueza generada por los recursos naturales contribuya efectivamente al desarrollo sostenible de los territorios que la producen.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y a la Honorable Legislatura Provincial que impulsen mecanismos destinados a garantizar la *federalización de la inversión pública*, estableciendo criterios de asignación territorial prioritaria de una parte de los recursos provenientes de regalías y demás ingresos derivados de la explotación y aprovechamiento de recursos energéticos y naturales.
ARTÍCULO 2°: Solicitar la creación de un *Fondo Provincial de Infraestructura Estratégica y Desarrollo Territorial de los Departamentos Productores*, destinado a financiar obras y programas de infraestructura en los territorios donde se generan recursos energéticos, hidrocarburíferos, mineros y demás recursos naturales.
ARTÍCULO 3°: Solicitar que el Fondo previsto en el artículo precedente se integre con una porción de los recursos correspondientes a la participación provincial en las regalías y, especialmente, con parte de los mayores ingresos que perciba la Provincia como consecuencia del reconocimiento de la totalidad de las regalías correspondientes al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, sin afectar los porcentajes ni recursos que legalmente correspondan a los municipios.
ARTÍCULO 4°: Solicitar que en la asignación de los recursos del Fondo se otorgue prioridad a los departamentos del sur provincial, considerando especialmente:
a) El volumen y valor de los recursos originados en cada departamento.
b) La extensión territorial y dispersión poblacional.
c) El déficit de infraestructura existente.
d) Los impactos de las actividades productivas y extractivas sobre caminos, servicios y ambiente.
e) Las dificultades logísticas y mayores costos derivados de las distancias.
f) Las necesidades de prevención y mitigación de riesgos naturales y climáticos.
g) La importancia de las actividades agropecuarias y productivas para el desarrollo territorial.
ARTÍCULO 5°: Solicitar al Gobierno de Mendoza la elaboración, conjuntamente con la Municipalidad de Malargüe, el Honorable Concejo Deliberante y representantes de los sectores productivos y sociales del departamento, de un Plan Plurianual de Infraestructura y Desarrollo Territorial para Malargüe, con metas, prioridades, cronograma de ejecución y mecanismos de seguimiento público.
ARTÍCULO 6°: Solicitar que dentro de dicho Plan se incorpore con carácter prioritario un Plan Integral de Infraestructura Hídrica y Protección de Zonas Productivas, destinado a prevenir y mitigar los daños ocasionados por crecidas y desbordes de ríos, arroyos y demás cauces del Departamento.
ARTÍCULO 7°: Solicitar a los organismos provinciales competentes en materia hídrica la realización de estudios y relevamientos técnicos sobre los cauces del departamento de Malargüe que presenten antecedentes o riesgos de crecidas y desbordes, determinando las obras prioritarias de encauzamiento, defensas, drenaje, mantenimiento, limpieza, protección de márgenes y demás intervenciones necesarias.
ARTÍCULO 8º: Solicitar que las obras hídricas contemplen prioritariamente la protección de las zonas rurales y productivas, procurando reducir las pérdidas ocasionadas por crecidas y desbordes sobre explotaciones agropecuarias, sistemas de riego, caminos rurales, infraestructura productiva y bienes de las familias que habitan el territorio.
ARTÍCULO 9°: Establecer como prioridades del Plan Plurianual de Infraestructura y Desarrollo Territorial para Malargüe:
a) Obras hídricas de prevención, defensa, encauzamiento y drenaje.
b) Mantenimiento y recuperación de ríos, arroyos y demás cauces.
c) Infraestructura de riego y protección de las actividades agropecuarias.
d) Mejoramiento y mantenimiento de rutas y caminos rurales y productivos.
e) Desarrollo integral de Pata Mora y demás áreas energéticas y productivas.
f) Ampliación de los servicios de agua, saneamiento, electricidad, gas y conectividad.
g) Fortalecimiento de la infraestructura sanitaria y de respuesta ante emergencias.
h) Construcción de viviendas e infraestructura urbana vinculada al crecimiento productivo.
i) Protección ambiental y recuperación de zonas afectadas por actividades productivas.
j) Capacitación laboral y fortalecimiento de proveedores y mano de obra local.
ARTÍCULO 10°: Solicitar que toda asignación de recursos proveniente del Fondo Provincial de Infraestructura Estratégica y Desarrollo Territorial sea publicada mediante información accesible, detallando montos asignados, obra financiada, organismo ejecutor, estado de avance y territorio beneficiado.
ARTÍCULO 11°: Invitar a los Concejos Deliberantes del sur provincial a adherir a la presente Resolución e impulsar iniciativas legislativas de similares características, promoviendo una agenda común de federalización de la inversión pública, equidad territorial, transparencia y desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 12°: Solicitar a los Legisladores Provinciales representantes de los departamentos del sur de Mendoza que acompañen las gestiones necesarias para promover un régimen provincial de inversión territorial basado en los principios de origen, equidad territorial, federalismo, transparencia, prevención de riesgos y desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 13°: Remitir copia de la presente Resolución al señor Gobernador de la Provincia de Mendoza; al Ministerio de Hacienda y Finanzas; al Ministerio de Energía y Ambiente; al Departamento General de Irrigación; a la Dirección Provincial de Hidráulica; a la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores; a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados; a los bloques legislativos provinciales a los Legisladores por el Departamento de Malargüe y a los Honorables Concejos Deliberantes de los Departamentos mencionados en el artículo 12°.
ARTICULO 14º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.

