CADA CONCEJO ES JUEZ DE LA VALIDEZ O NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, COMO ASIMISMO DE SUS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD (Artículo 45º de la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades)
11-04-2022 Tal como lo dispone el artículo 45º de la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 197º de la Constitución Provincial, los Concejales cuyo mandato no expira el próximo 30 de Abril de 2.022, Paola Rojo, Andres Risi, Daiana Varas y Gabriel Rosas, en el marco de la Sesión Especial convocada para el día de la fecha, designaron la Comisión de Poderes, que deberá proceder a juzgar la validez o nulidad de la elección y la calidad de los Concejales electos en las elecciones p.p.; Rodrigo Hidalgo, Francisco Parada, Viviana Mosca, Silvina Camiolo y Martín Palma.
El Edil Andres Risi, en uso de la palabra mocionó que la Comisión este integrada por el mismo y los Ediles Gabriel Rosas y Daiana Varas. Y luego de la votación el Cuerpo quedó constituido en Comisión a la espera de un Despacho correspondiente donde se detallarán los requisitos a presentar por los futuros Concejales que asumirán el 1 de mayo.-