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COMISIÓN DE GENERO- AUTORIDADES 2024

Pulicado el
por

G.E.D – Género, Equidad y Diversidad

Presidenta: Concejala Silvina Camiolo (Bloque Reconstruyendo Malargüe)

Vicepresidenta: Concejala Magali Acosta (Bloque Partido Justicialista)

Secretaria: Concejala Elizabeth Gonzalez (Bloque Unión Mendocina)

Integrantes: Concejal Martin Palma (Bloque UCR-Independiente)

Concejal Francisco Parada (Bloque Partido Encuentro)

Concejal Pablo Villarruel (Bloque Frente Cambia Mendoza)

Lunes 9:00 Hs. /  (0260) 4470993 / Int. 69- Secretaria de Comisiones: Sra. Rosana Scheurer.

Artículo 85° : El reglamento interno del Concejo determinará el número, rol y obligaciones de cada Comisión encargada de asesorar al Concejo en el estudio de los asuntos que le sean  sometidos.   (LEY 1.079 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES)

Articulo 53° de la Ley Orgánica de las Municipalidades – El nombramiento de las comisiones que establezca el reglamento interno se hará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo y su ejercicio durará hasta el veintiocho de febrero del año siguiente. (Texto según Ley 6349, Art. N° 2)

Decreto Nº 075/2022 ART.1º:Créese la Comisión Permanente de “Género, Equidad y Diversidad” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, la que tendrá por objetivo velar por la igualdad de Trato y Derechos entre personas sin importar sexo u orientación sexual y por la protección integral de la mujer, según lo establecido en la Constitución Nacional Artículo 75º incisos 19° y 23°, en la Constitución de la Provincia de Mendoza Artículo 200º, inciso 6° y Artículo 202º, inciso 1° siguientes y concordantes. Ley Nacional Nº 26.485 y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079.

ARTÍCULO 22º BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HCD: Corresponderá a la Comisión de Género, Equidad y Diversidad, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos de Ordenanza, Resolución y Declaración vinculados con el empleo público, cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres, violencia, acoso sexual, laboral o cual fuere contra la persona y todo otro tema que atañe al género dentro del ámbito de su competencia.
  2. Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en todos los ámbitos y los cumplimientos de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, la Legislación vigente, las Convenciones y los Tratados Internacionales, referidos a los derechos de las mujeres y de los miembros del colectivo L.G.B.T.I.Q ratificado por nuestro País o los que en un futuro se firmen y ratifiquen.