El HCD aceptó el Veto a la Ordenanza N° 2274/2024 de adhesión a la Ley Nacional del Trabajo Social
El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe resolvió aceptar el veto impuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Ordenanza N° 2.274/2.024, la cual establecía la adhesión del Municipio a la Ley Nacional N° 27.072, que constituye el marco general para el ejercicio profesional del Trabajo Social en todo el territorio argentino.
El Expediente tratado, identificado como N° 5.202-HC 049-2.022, había sido presentado por el Bloque Frente de Todos con el objetivo de poner en valor los derechos y obligaciones de los y las profesionales del Trabajo Social, en concordancia con lo establecido por la legislación nacional.
La mencionada ley, sancionada en 2014, reconoce al Trabajo Social como una disciplina académica y práctica que impulsa el cambio, el desarrollo social, la cohesión comunitaria y el fortalecimiento de los derechos humanos. Además, detalla una serie de incumbencias profesionales que abarcan desde la intervención directa en comunidades, la elaboración de diagnósticos e informes sociales, hasta la participación en políticas públicas, proyectos de investigación y funciones docentes.
Sin embargo, el Departamento Ejecutivo vetó la Ordenanza argumentando que su contenido no se adecúa al artículo 14º de la Ley Nacional, debido a que la Provincia de Mendoza aún no ha adherido formalmente a dicha normativa.
En ese contexto, el Cuerpo Deliberativo resolvió por mayoría aceptar el veto mediante una nueva Ordenanza, dejando constancia del procedimiento legislativo correspondiente.
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.202-HC 049-2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Adhesión a la Ley Nacional N° 24.072, Marco General para el ejercicio Profesional de Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.
La necesidad de poner en valor y cumplir con lo que se establece en la Ley Nacional sobre Derechos y Obligaciones para los Trabajadores Sociales.
y;
CONSIDERANDO: Que dicha Ley pretende establecer el marco general para el ejercicio profesional del trabajo social en todo el territorio nacional.
Que la Ley Nº 27.072 sancionada el día 10 de Diciembre de 2.014 y promulgada el 16 de Diciembre del 2014 entiende al Trabajo Social como una profesión basada en la práctica y disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, el fortalecimiento y la liberación de las personas, respaldada por las teorías propias del Trabajo Social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas y cuya intervención involucra a las personas y estructuras para hacer frente a los desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
Que el trabajo social establece dentro de sus objetivos:
a) Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de trabajo social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.
c) Establecer las incumbencias profesionales de los trabajadores sociales en todo el territorio nacional.
d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad.
e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país.
1) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional.
Que el Trabajo Social aporta conocimiento de calidad y de relevancia para la sociedad, generando mejoras en la calidad de vida de los sujetos de derecho, desde una perspectiva de promoción, ampliación y apropiación de derechos.
Que se especifican las incumbencias laborales, siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales. Los Licenciados en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante, a saber:
1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoria y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad, adicciones, entre otros.
b) Planes, programas y proyectos sociales.
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental.
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella y proponiendo estrategias de intervención.
3. Elaboración de informes sociales, socioeconómicos, socio sanitarios y socio ambientales, situacionales y/o periciales.
4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico
6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Intervención profesional como agentes de salud.
8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales, así como también tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines.
9. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social.
b) La producción de conocimientos teórico –metodológico para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción.
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación.
10. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
11.Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
Que lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.274/2.024 establecía la adhesión a la Ley Nacional N° 27.072 Marco general para el ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional.
Que la Ley establece Derechos y Obligaciones para los/as Trabajadores/as Sociales, como también sanciona las formas de contratación de profesionales, atendiendo a lo establecido en la mencionada norma.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto N° 597/2.024, Veto la mencionada Ordenanza, argumentando que su contenido no se encuentra en consonancia con lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nacional Nº 27.072, dado que la Provincia aún no ha adherido formalmente a dicha legislación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Aceptar el Veto Impuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, a la Ordenanza N° 2.274/2.024.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.