Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 297/2.025

Pulicado el
por

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 297/2.025, mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre el funcionamiento de los jardines maternales que dependen del ámbito municipal.

La medida busca garantizar que estas instituciones, fundamentales para la educación y contención de la primera infancia, cumplan con los requisitos legales y de calidad que aseguren el derecho de los niños y la tranquilidad de las familias que confían en este servicio.

Entre los puntos más relevantes, se requiere información sobre el listado de jardines maternales en funcionamiento, sus condiciones edilicias, la obtención de la Clave Única de Establecimiento (CUE) otorgada por la Dirección General de Escuelas y la situación específica del Jardín Maternal “Lucecitas de Estrellas”, que actualmente no cuenta con dicho registro oficial.

La ausencia del CUE impide que la institución, su personal docente y su alumnado estén incluidos en el sistema de Gestión Educativa Mendoza, lo que genera limitaciones administrativas y educativas como la imposibilidad de emitir certificados de escolaridad o acceder a programas oficiales de apoyo.

Además, el Concejo Deliberante solicitó que se informe sobre el estado de habilitación edilicia de los jardines, así como la nómina del personal municipal afectado a estas instituciones, con el objetivo de contar con datos precisos que permitan un adecuado control y fiscalización.

PIEZA LEGAL

AUTORA CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.030/2.025-0. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, informe sobre jardines maternales que funcionan en el ámbito municipal. 

La función de control y fiscalización que ejerce este Honorable Concejo Deliberante sobre las acciones del Departamento Ejecutivo Municipal, en especial respecto de los servicios vinculados a la niñez y a la educación en la primera infancia.

y;

CONSIDERANDO: Que el Municipio de Malargüe cuenta con jardines maternales que cumplen un rol esencial en el desarrollo integral de niños y niñas durante sus primeros años de vida, facilitando a su vez que numerosas familias puedan acceder al empleo o a la formación laboral.

Que resulta imprescindible conocer con precisión cuáles son los Jardines Maternales Municipales actualmente en funcionamiento, su ubicación, situación de habilitación edilicia y condición ante la Dirección General de Escuelas, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad y legalidad requeridos para su funcionamiento.

Que se ha tomado conocimiento de que el Jardín Maternal “Lucecitas de Estrellas” no cuenta con número de Clave Única de Establecimiento (CUE), asignado por la Dirección General de Escuelas de Mendoza como código oficial identificatorio de cada Institución Educativa.

Que la falta de dicho registro impide la incorporación del establecimiento, su personal docente y su alumnado en el sistema Gestión Educativa Mendoza, generando consecuencias tales como la imposibilidad de registrar trayectorias escolares, emitir certificados de escolaridad, acceder a capacitaciones docentes oficiales y a programas de apoyo educativo.

Que los trámites para la obtención de la Clave Única de Establecimiento requieren la presentación de documentación institucional, edilicia y administrativa ante la Dirección General de Escuelas, siendo condición necesaria para el reconocimiento oficial del establecimiento.

Que se desconocen hasta la fecha los motivos por los cuales dicho jardín no ha obtenido la Clave Única de Establecimiento, lo que configura un estado de irregularidad institucional que debe ser esclarecido y resuelto en resguardo de los derechos de los niños y del personal que allí se desempeña.

Que el Jardín Maternal “Lucecitas de Estrellas” se encuentra emplazado en una zona estratégica de la Ciudad, lo que incrementa su relevancia como espacio educativo y de contención social.

Que asimismo resulta necesario conocer si dicho establecimiento cuenta con habilitación edilicia otorgada por las autoridades competentes, que garantice las condiciones de seguridad, salubridad e infraestructura exigidas para instituciones educativas de nivel inicial.

Que este Honorable Concejo Deliberante tiene la atribución y el deber de requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la información necesaria cuando existan dudas razonables sobre el funcionamiento de dependencias bajo su órbita.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, remita a este Concejo Deliberante, en un plazo de diez (10) días hábiles, un informe detallado que contenga:

a) Listado completo de los Jardines Maternales Municipales en funcionamiento, con indicación de:

  • Nombre del Establecimiento.
  • Domicilio.
  • Condición edilicia (si cuentan o no con habilitación formal).
  • Número de Clave Única de Establecimiento otorgado por la Dirección General de Escuelas, en caso de poseerlo.

b) En relación al Jardín Maternal “Lucecitas de Estrellas”:

  • Informe si cuenta con Habilitación edilicia para su funcionamiento.
  • Indique si ha iniciado o no el trámite para la obtención de la Clave Única de Establecimiento y en caso negativo, precise los motivos.
  • Detalle si su personal y alumnado se encuentran inscriptos en el Sistema Gestión Educativa Mendoza; en caso negativo, exponga las consecuencias administrativas, educativas y sociales derivadas de dicha situación.

c) Nómina de todo el personal municipal afectado a los Jardines Maternales municipales, consignando:

  • Nombre y apellido.
  • Función que desempeña.
  • Clase (categoría) dentro del Escalafón Municipal.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.