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ORDENANZA N° 2.351/2.025

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El HCD autorizó la adhesión al Programa Nacional “Paradas Seguras de Buses Urbanos

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2.351/2.025, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios con la Secretaría de Transporte de la Nación para la incorporación del Programa Nacional “Paradas Seguras de Buses Urbanos”.

La iniciativa, presentada por el Bloque Partido Justicialista, tiene como objetivo fortalecer la seguridad y accesibilidad en el sistema de transporte público local, promoviendo la instalación de refugios inteligentes en diferentes sectores del Departamento.

El Programa “Paradas Seguras”, creado por la Resolución N° 219/2021 del Ministerio de Economía de la Nación, contempla la construcción de refugios con tecnología de punta: cámaras 360°, botón antipánico conectado al sistema 911, iluminación LED, Wi-Fi, intercomunicador, accesos adaptados y materiales antivandálicos.

La medida busca mejorar la infraestructura del transporte urbano y brindar resguardo a los usuarios, especialmente en horarios de alta vulnerabilidad, a través de un trabajo articulado entre el Municipio, las fuerzas de seguridad y organismos vecinales.

De esta manera, Malargüe se suma a las ciudades argentinas que implementan políticas de movilidad sustentables e inclusivas, orientadas al bienestar y la seguridad ciudadana.

PIEZA LEGAL

AUTORES CONCEJALES Emilce MANSILLA, Magali ACOSTA, Rodrigo HIDALGO, Pablo CABRERA.

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.873/2.025-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza:  Conveniar con la Secretaría de Transporte de la Nación la implementación del Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos”

La vigencia del Programa Nacional “Paradas Seguras de Buses Urbanos”, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, creada por la Resolución N° 219/2.021 del Ministerio de Economía de la Nación.

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CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe ha experimentado un crecimiento demográfico significativo, extendiéndose hacia zonas alejadas del casco urbano, lo que ha incrementado el uso del transporte público de pasajeros para el desarrollo de actividades cotidianas tales como estudio, trabajo, salud, trámites y esparcimiento.

Que actualmente el Departamento carece de refugios adecuados en las paradas de colectivos, los cuales resultan necesarios para brindar resguardo climático y mayor funcionalidad a los usuarios del sistema de transporte urbano.

Que el crecimiento poblacional conlleva un aumento de los índices delictivos, especialmente en determinados sectores del ejido urbano donde no se dispone de los medios de seguridad suficientes para garantizar la integridad de las personas.

Que los horarios de utilización del transporte público —a primeras horas de la mañana y en horas nocturnas— exponen a los usuarios a mayores riesgos, convirtiéndolos en potenciales víctimas de hechos delictivos.

Que como ocurre en toda ciudad en expansión, se identifican “puntos calientes” o focos de inseguridad donde la intervención preventiva resulta prioritaria.

Que corresponde arbitrar los medios necesarios que garanticen el bienestar y la seguridad de la población, mediante el trabajo conjunto con las fuerzas de seguridad locales.

Que los nuevos Paradores Inteligentes previstos en el marco del Programa Nacional Paradas Seguras de Buses Urbanos poseen características innovadoras y funcionales, entre las cuales se destacan:

  • Cierre perimetral con visibilidad total externa e interna.
  • Bancas de espera.
  • Materiales resistentes al vandalismo.
  • Accesos adaptados para personas con movilidad reducida o discapacidad.
  • Portales automáticos para ascenso y descenso de pasajeros.
  • Botón antipático con conexión directa al sistema 911 y centros de monitoreo locales.
  • Acceso a Wi-Fi.
  • Luminarias y señalética con tótem visible.
  • Cámaras 360° de alta resolución.
  • Puertos USB para carga de dispositivos móviles.
  • Altavoz e intercomunicador para comunicación directa con el centro de monitoreo.
  • En algunos modelos, sistema de reconocimiento facial.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520, modificada por el Decreto N° 438/1.992, establece que la Secretaría de Transporte de la Nación tiene competencia en todo lo inherente al transporte automotor, siendo responsable de la planificación, ejecución, supervisión y fomento de los programas y proyectos en materia de transporte terrestre.

Que la Ley N° 27.514 declara de Interés Público y Nacional la Política de Seguridad en el Transporte.

Que mediante Providencia N° PV-2021-57664091-APN-DCYEOT#MTR, de fecha 28 de junio de 2.021, la Dirección de Contratación y Ejecución de Obras de Transporte aprobó la creación del Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos”, orientado al mejoramiento de las paradas del transporte público urbano mediante la construcción e instalación de nuevos refugios, la incorporación de sistemas de seguridad y la interconexión con centros de monitoreo.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, mediante Providencia N° PV-2021-57724757-APN-SSTA#MTR, indicó que los convenios que se suscriban en el marco del Programa deberán ajustarse a los Decretos N° 892/1.995, 225/07 y 782/2.019, así como al Reglamento General de la Secretaría de Transporte aprobado por Resolución N° 527/2.020 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Coordinación Territorial de Transporte de Pasajeros, mediante Informe N° IF-2021-58022968-APN-DCTP#MTR, señaló la necesidad de garantizar el acceso equitativo y seguro a la movilidad urbana, promoviendo estructuras funcionales, inclusivas y sustentables que favorezcan la seguridad, accesibilidad y permanencia de los usuarios.

Que el Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional contempla acciones destinadas a resolver problemáticas derivadas de la concentración urbana —como la inseguridad en las paradas y el deterioro de la infraestructura—, mediante políticas de movilidad que promuevan ciudades más equitativas, seguras y accesibles.

Que, asimismo, la Providencia N° PV-2021-5846631-APN-DCYEOT#MTR de fecha 30 de junio de 2021, determinó que la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional sea la autoridad de aplicación del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos, con el fin de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales y municipales para su ejecución.

Que los trámites para gestionar la Adhesión Municipal al Programa pueden realizarse mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia), presentando:

  • Carta de presentación del Municipio solicitante.
  • Fundamentación de la solicitud y estimación de la cantidad de estaciones inteligentes requeridas.

Que resulta conveniente para el Departamento de Malargüe acceder a este Programa Nacional, dada la distancia geográfica que dificulta la gestión presencial de trámites ante Organismos Nacionales.

Que existen antecedentes en otros departamentos de la provincia, como Maipú, Capital y Las Heras, donde se han instalado paradores inteligentes —incluyendo los del Metrotranvía—, y cuyos resultados demuestran mejoras tanto en infraestructura como en seguridad ciudadana.

Que experiencias similares en otras provincias del país, como Tucumán, Córdoba y Santa Fe, han evidenciado una reducción de los índices delictivos en las zonas donde se implementó el Programa.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios con la Secretaría de Transporte de la Nación, a fin de incorporar el Programa Nacional “Paradas Seguras de Buses Urbanos” en el ámbito del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre las medidas necesarias para la implementación del presente Programa, en coordinación con las fuerzas de seguridad, uniones vecinales, jueces viales y demás organismos vinculados a la seguridad ciudadana del Departamento.

ARTÍCULO 3°: Autorízase las erogaciones correspondientes del Presupuesto General de Gastos del ejercicio 2.026 y los subsiguientes, destinadas a la ejecución y mantenimiento del Programa Nacional “Paradas Seguras de Buses Urbanos” en el Departamento de Malargüe

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.