El HCD aprobó la creación de un Régimen de Alivio Fiscal y Promoción del Empleo Local
El Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.406/2.026, que crea el “Régimen de Alivio Fiscal y Promoción del Empleo Local”, una herramienta destinada a incentivar la actividad económica, acompañar al sector comercial y productivo y fomentar la generación de puestos de trabajo en el Departamento.
La iniciativa, presentada por el Bloque UCR Malargüe, establece un conjunto de beneficios fiscales y medidas de acompañamiento para nuevos comercios, establecimientos existentes y pequeños emprendedores.
Entre los principales beneficios, la Ordenanza contempla para los nuevos comercios una exención del 100% de las tasas municipales durante el primer año de actividad y del 50% durante el segundo año, comprendiendo la Tasa de Comercio e Industria y la Tasa de Habilitación Comercial. Para acceder, deberán cumplir determinadas condiciones, entre ellas contar con domicilio comercial en Malargüe y acreditar que al menos el 80% de su planta laboral reside en el Departamento, salvo excepciones debidamente fundamentadas.
Asimismo, se establece una reducción del 45% en las tasas municipales en concepto de comercio para establecimientos existentes que acrediten una disminución de sus ingresos, caída en las ventas o reducción de su actividad económica, pertenezcan a sectores considerados críticos y estén comprendidos en la clasificación MiPyMES.
Otro de los ejes centrales es el incentivo a la generación de empleo local, mediante descuentos adicionales en las tasas municipales para los comercios que incorporen trabajadores registrados con domicilio real en Malargüe. Los beneficios podrán alcanzar hasta el 10% por un empleado, el 20% por dos y el 30% por tres o más trabajadores.
La normativa también crea un Régimen Simplificado para Emprendedores, destinado a pequeños contribuyentes, trabajadores independientes y actividades de la economía informal que busquen formalizarse. Este contempla una cuota fija mensual reducida, simplificación de requisitos administrativos y un procedimiento de habilitación comercial ágil.
Además, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar planes de pago sin intereses y regímenes de moratoria con quita de multas e intereses, así como a establecer tratamientos diferenciales para sectores estratégicos como turismo, producción local y servicios técnicos.
En materia de transparencia, se dispone la creación de un Registro Municipal de Beneficiarios, de carácter público y disponible en la página web oficial de la Municipalidad de Malargüe, para garantizar el control y seguimiento de los beneficios otorgados.
Finalmente, la Ordenanza designa al Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación y establece un plazo de hasta 90 días desde su promulgación para su reglamentación. También dispone la presentación anual de un informe ante el Honorable Concejo Deliberante sobre el impacto económico y fiscal del régimen.
La propuesta busca generar herramientas de acompañamiento al comercio y la producción local, promover la formalización de emprendimientos y vincular los beneficios tributarios con la creación de empleo para trabajadores del Departamento.
PIEZA LEGAL
AUTOR CONCEJAL: Pablo Villarruel
BLOQUE UCR MALARGÜE
VISTO: El contenido del Expediente N° 1.972/2.026-0. Bloque UCR Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Crear el Régimen de Alivio Fiscal y Promoción del Empleo Local en el ámbito del Departamento de Malargüe.
La necesidad de promover el desarrollo económico local, fomentar la generación de empleo genuino y acompañar a los sectores comerciales y productivos del Departamento de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que es competencia del Municipio promover el desarrollo económico local y generar condiciones favorables para la inversión, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 1079.
Que la situación económica actual impacta directamente en los comercios existentes, generando dificultades para su sostenimiento y continuidad.
Que distintos sectores comerciales del Departamento han manifestado una disminución en las ventas, dificultades para afrontar obligaciones tributarias y reducción de personal, observándose además el incremento de actividades informales.
Que la pérdida de fuentes laborales repercute directamente en la economía regional, afectando tanto a trabajadores como a pequeños comerciantes y emprendedores locales.
Que resulta necesario implementar políticas públicas que alivien la carga tributaria municipal, evitando el cierre de establecimientos y la consecuente pérdida de puestos de trabajo.
Que la promoción de nuevos emprendimientos constituye una herramienta clave para el crecimiento económico y la ampliación de la base tributaria a mediano y largo plazo.
Que la formalización de pequeños emprendedores y trabajadores independientes favorece el desarrollo económico local y fortalece el entramado productivo del Departamento.
Que el empleo local debe ser incentivado mediante mecanismos concretos que vinculen los beneficios fiscales con la contratación de mano de obra del Departamento.
Que resulta oportuno establecer un régimen integral que contemple beneficios fiscales, incentivos al empleo, transparencia administrativa y simplificación de trámites.
Que según los resultados de la encuesta llevada adelante por la Cámara de Comercio de Malargüe, difundida el 22 de abril del 2026, el71,7 % (SETENTA Y UNO COMA SIETE POR CIENTO) de los comerciantes encuestados manifestó una disminución de sus ventas: el 76,8 % (SETENTA Y SEIS COMA OCHO POR CIENTO) informó un empeoramiento de su rentabilidad; y el 50,5 % (CINCUENTA COMA CINCO POR CIENTO) señaló haber reducido personal o turnos de trabajo; lo que evidencia las dificultades económicas que atraviesa el sector y fundamenta la sanción de la presente Ordenanza”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Créase el “Régimen de Alivio Fiscal y Promoción del Empleo Local” en el ámbito del Departamento de Malargüe, con el objeto de incentivar la actividad económica, promover la generación de empleo y facilitar la apertura y sostenimiento de comercios y emprendimientos.
ARTÍCULO 2°: Establézcase un régimen de beneficios fiscales para nuevos comercios, consistente en: a) Exención del cien por ciento (100%) de las tasas municipales durante el primer año de actividad. b) Exención del cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año. El beneficio comprenderá la Tasa de Comercio e Industria y la Tasa de Habilitación Comercial.
ARTÍCULO 3°: Los beneficios establecidos en el artículo precedente estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Poseer domicilio comercial en el Departamento de Malargüe. b) No registrar deudas municipales exigibles al momento de la solicitud. c) Acreditar que al menos el ochenta por ciento (80%) de su planta laboral posee domicilio real en el Departamento de Malargüe, salvo imposibilidad debidamente fundada.
ARTÍCULO 4°: Establécese un régimen de alivio fiscal para comercios existentes, el cual consistirá en la reducción del 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) de las tasas municipales en concepto de comercio, a partir de la entrada en vigencia de la presente, para aquellos contribuyentes que:
1 Acrediten una disminución de sus ingresos, caída en ventas o reducción de actividad económica;
2. Pertenezcan a sectores considerados críticos por la autoridad de aplicación; y
3. Sean parte de la clasificación MiPyMES, según Resolución N° 1/2026 del Ministerio de Economía Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la República Argentina
ARTÍCULO 5°: Determínese que quedarán excluidas de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las grandes cadenas comerciales o empresas cuya facturación supere los parámetros que establezca la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar: a) Planes de pago sin interés para regularización de deudas. b) Regímenes de moratoria con quita de multas e intereses.
ARTÍCULO 7°: Establézcase un sistema de incentivos por generación de empleo local, consistente en descuentos adicionales en las tasas municipales conforme la siguiente escala: a) Un (1) empleado registrado: hasta un diez por ciento (10%) de descuento. b) Dos (2) empleados registrados: hasta un veinte por ciento (20%). c) Tres (3) o más empleados registrados: hasta un treinta por ciento (30%). Los empleados deberán acreditar domicilio real en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 8°: Créase un Régimen Simplificado para Emprendedores, que consistirá en: a) Una cuota fija mensual reducida. b) Simplificación de requisitos administrativos. c) Procedimiento de habilitación comercial ágil. El mismo estará destinado a pequeños contribuyentes, trabajadores independientes y actividades de la economía informal que deseen formalizarse.
ARTÍCULO 9°: Establézcase un tratamiento diferencial para sectores estratégicos del Departamento, tales como turismo, producción local y servicios técnicos, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal otorgar beneficios específicos conforme la realidad económica de cada sector.
ARTÍCULO 10°: Créase el Registro Municipal de Beneficiarios del Régimen de Alivio Fiscal y Promoción del Empleo Local, en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes alcanzados por los beneficios previstos en la presente Ordenanza. El Registro tendrá carácter público, encontrándose en la página web oficial de la Municipalidad de Malargüe y tendrá como finalidad garantizar la transparencia, control y seguimiento de los beneficios otorgados.
ARTÍCULO 11°: Determínese que el incumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales o comerciales establecidas en la presente Ordenanza implicará la caducidad automática de los beneficios otorgados, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.
ARTÍCULO 12°: Desígnese como autoridad de aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que determine reglamentariamente.
ARTÍCULO 13°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar y establecer el alcance de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 14°: Los beneficios previstos en la presente Ordenanza estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y deberán resguardar el equilibrio fiscal del Municipio.
ARTÍCULO 15°: Remítase desde el Departamento Ejecutivo Municipal anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado sobre el impacto económico y fiscal de la presente Ordenanza, incluyendo cantidad de beneficiarios, generación de empleo, evolución de la actividad comercial y costo fiscal estimado.
ARTÍCULO 16°: Deróguese toda Ordenanza, Resolución, Decreto, reglamentación o disposición municipal que se oponga a la presente o que contemple beneficios, exenciones o regímenes similares alcanzados por esta Ordenanza, a fin de unificar criterios, mecanismos de promoción y beneficios fiscales dentro del ámbito del Departamento.
ARTÍCULO 17°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

